Las competencias autónomas en el proyecto de Constitución

image Juan Carlos Urenda Díaz. Publicado en El Deber.

El Congreso Nacional engendró un curioso Estado centralista con autonomías, que no tomó en cuenta las competencias de los estatutos autonómicos aprobados mediante referéndum en Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija. Y, naturalmente, la pregunta que surge es: ¿puede el Congreso Nacional ignorar la voluntad soberana expresada en las urnas con relación al régimen de autonomías departamentales? Creemos que no.



En el ‘diálogo’ de Cochabamba, los departamentos que votaron favorablemente por las autonomías presentaron a consideración de la mesa de trabajo un esquema de competencias comunes para estructurar un régimen de autonomías departamentales pleno, propuesta que fue rotundamente rechazada por los representantes gubernamentales, hoy abanderados de la autonomía.

En el caso de Santa Cruz, el recorte de competencias es devastador. En un estudio que realicé, publicado en El Nuevo Día el 13 de noviembre pasado, se demuestra que el proyecto solamente recoge el 14,5% de las competencias del estatuto de manera completa, el 29% las cubre con serias limitaciones (generalmente las sujeta a una ley nacional) y no cubre en absoluto el 54,5% de las competencias.

Tome nota por favor. Las competencias que el estatuto cruceño registra como exclusivas o compartidas del departamento, que no se encuentran cubiertas en absoluto en el proyecto, son las siguientes: educación, salud, tierra, justicia, policía, recursos naturales renovables y no renovables, suelos forestales y bosques, aprovechamiento forestal, áreas protegidas, medio ambiente, diversidad biológica, biotecnología, aguas, licencias para servicios, telecomunicaciones, electrificación urbana, relaciones laborales, desarrollo sostenible socioeconómico, defensa del consumidor, ferias internacionales, espectro electromagnético, límites provinciales, desarrollo de pueblos indígenas y campesinos, asuntos de género, medios de comunicación y cooperativas.

Asimismo, las competencias que el proyecto cubre de manera limitada, generalmente sujetas a la promulgación de leyes nacionales, son: la elaboración de los estatutos, la transferencia de competencias, el régimen económico-financiero de las mismas, tributos departamentales, obras públicas, planificación departamental, agricultura, ganadería, caza y pesca, vivienda, turismo, telefonía fija y móvil, y ordenamiento territorial.

Al Congreso Nacional le importó un rábano el catálogo de competencias que el pueblo cruceño aprobó con 86% de votos en un referéndum cuya validez y transparencia no ha sido desafiada por ningún tribunal competente. Ese desprecio e incumplimiento de la voluntad popular, expresada en un proceso constitucional y soberano, también se ha dado con los estatutos de Beni, Pando y Tarija.

Pero estos detalles no importan. Para eso está la propaganda gubernamental, para engañar a la gente con la complicidad y estupidez de los partidos centralistas.

Los que votaron por el Sí en los referéndums que aprobaron los estatutos no deben votar a favor del proyecto de Constitución, a menos que estén dispuestos a traicionar sus convicciones.

* Abogado constitucionalista