Un decreto parido para defenestrar al Contralor

La Paz, martes 30 de diciembre de 2008

El 26 de noviembre pasado el gabinete del Presidente Evo Morales Ayma, encabezado por el vicepresidente Alvaro García Linera, firmó el decreto Supremo 29820 con el que modificó el "Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública" con el único objetivo de crear un marco legal que de potestad a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados para alejar al Contralor General de la República, Oswaldo Gutiérrez del mando de esa institución.



El mencionado "Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública" es un Decreto Supremo aprobado el 3 de noviembre de 1992 con el objetivo de, valga la redundancia, reglamentar la Ley de Administración y Control Gubernamental 1178 (Safco). Nueve años después, el 29 de junio de 2001, otro Decreto Supremo, el 26237 establece nuevas modificaciones al mencionado reglamento obedeciendo a criterios y necesidades estrictamente técnicas, ya que el Estatuto del Funcionario Público exigía incluir nuevos conceptos y procedimientos de compatibilización y actualización.

Ocho años después de ese cambio técnico, el gabinete de Morales vuelve a hacer cambios en el "Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública" y fabrica el Decreto Supremo Nº 29820, el problema es que esos ajustes no responden a una preocupación por mejorar el funcionamiento del sistema de administración pública, sino a una decisión política para defenestrar al Contralor Gutiérrez.

En los considerandos del DS Nº 29820 salta a la vista que el gobierno no busca mejoras técnicas ni le interesa la mejor salud de los mecanismos de administración pública, así apela a enunciados que no están al nivel de los cambios ejecutados a esa reglamentación por anteriores gobiernos y justifica su decreto señalando: "Que con el fin de resguardar los intereses del Estado, es necesario complementar las normas que regulan la determinación de la Responsabilidad por la Función Pública, particularmente en lo referido a las facultades del sumariante".

Tal perorata para decir en resumidas cuentas: "necesitamos una norma que nos permita procesar al contralor".

A continuación, el gabinete de Morales decreta la modificación de los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318 de 3 de noviembre de 1992 y del Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001.

Comparación inciso a)

Estos los decretos anteriores, las modificaciones del nuevo decreto y conclusiones del cambio:

Anterior inciso a) del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 26237 establecía:

"Inciso a) (Sumariante) El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son:

a. En conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación".

El nuevo inciso a) del artículo 21, según el nuevo decreto Nº 29820, señala ahora:

"Inciso a del artículo 21.- (SUMARIANTE). El Sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son:

a) En conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, de oficio, por denuncia, en base a un dictamen o causa de un informe de auditoría especial: disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación.

Conclusión:

El único objetivo del DS 29820 fue introducir por razones estrictamente políticas, los conceptos "de oficio" y "por denuncia" para que la Comisión de Constitución pueda tomar acciones en contra de la continuidad de Gutiérrez en la Contraloría.

Además la idea y mecanismo de "proceso" para investigar al funcionario cuestionario fue relegado a un segundo plano, el proceso se inicia luego del alejamiento de la autoridad. En cambio en el decreto anterior, el procesamiento era privilegiado, era el paso inicial para determinar responsabilidades, no era la consecuencia de la suspensión temporal del denunciado.

Comparación inciso b)

Anterior inciso b) del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 26237, establecía:

"b) Cuando así lo crea necesario adoptar, a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones".

El nuevo inciso b) del artículo 21, según el nuevo decreto Nº 29820, señala ahora:

"b) cuando así crea necesario, adoptar a título provisional las medidas precautorias de cambio temporal de funciones o la suspensión del cargo con goce de haberes por un período no mayor a noventa (90) días, tiempo en el que deberá finalizar el proceso interno.

En caso de que el sumariante adopte la medida precautoria de suspensión del cargo con goce de haberes, deberá comunicar inmediata y simultáneamente a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad para que designe a un funcionario interino por el tiempo que dure la suspensión y a la Dirección Administrativa para que efectúe los traspasos necesarios a fin de generar los recursos económicos en la partida 11940 para el pago de salarios al funcionario designado interinamente".

Conclusión:

Queda a la vista que lo único que al gobierno le interesaba era crear una norma para impedir que el Contralor Gutiérrez continúe en su cargo, ignorar el "cambio temporal de funciones" y dar potestad a la Comisión de Constitución de suspender a esa autoridad durante 90 días, plazo fatal para terminar de "procesarlo".

Por si fuera poco, intiman a que el funcionario cuestionado acate la decisión del "sumariante" obligándolo a designar un interino.

J. Carlos Palacios V.

Prensa Bancada de Diputados de Podemos