El Proyecto de Constitución y la Fe Cristiana II (El Derecho a la Vida)

Napoleón Ardaya Borja [1]

Quienes se dedican al trabajo de exégesis (interpretación) dicen: “Todo texto fuera de contexto es un pretexto”. En otras palabras, se pueden hacer interpretaciones a conveniencia sobre la porción de un texto, cuando no se considera la globalidad de él.

Sostengo que el Proyecto de Constitución del MAS es un diseño de ingeniera para decir una cosa aquí y negarla después. Pareciera que se hubiera pensado de antemano en colocar citas para usarlas en los spots televisivos de “Doña Peque” cuando diga “A ver … me convenceré”.



Así sucede cuando el proyecto habla del derecho a la vida.

El artículo 15 dice: “Toda persona tiene derecho a la vida y la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.

Aparentemente el derecho a la vida estaría garantizado, sin embargo cuando uno revisa el contexto se da cuenta que no es así.

En primer lugar no se menciona que el derecho a la vida es a partir de su concepción. Todos sabemos que en los países donde se ha legalizado el aborto también se dice que se respeta el derecho a la vida, pero a partir de ciertas semanas después de la concepción, en cuyo periodo de tiempo estaría permitida la interrupción del embarazo.

Para los cristianos (católicos y evangélicos), este principio es sumamente importante porque creemos que Dios es el dador de la vida. Los cristianos tenemos la responsabilidad de velar por la provisión constitucional para el cumplimiento de este derecho universal, pues se trata de asegurar la protección de la vida ante la peor clase de pena capital: la ejercida de manera discrecional contra seres inocentes e indefensos.

En un debate televisivo, una diputada promotora del proyecto constitucional me decía que con la sola mención del derecho a la vida era suficiente, como lo ha sido hasta hoy en la actual Constitución que en su artículo 7 expresa básicamente lo mismo.

Mi respuesta es que no se trata de lo mismo, sino de un retroceso, pues ya el actual Código Niño Niña Adolescente menciona que el derecho a la vida es a partir de la concepción; y también porque la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) lo menciona en su artículo cuarto, por tanto no hay razones valederas para que la nueva Constitución no lo diga, a menos que haya otras intenciones solapadas.

En segundo lugar, el artículo 66 dice: “Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos”.

No se necesita ser muy acucioso para encontrar que detrás de los denominados “derechos sexuales y reproductivos” hay una agenda que incluye la legalización del aborto, solo hay que hacer un seguimiento al proceso en los países donde este crimen ya está permitido por ley.

En tercer lugar, el artículo 13, párrafo III, sostiene “La clasificación de derechos establecida en esta constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”.

Creo que esta es la razón más poderosa para desconfiar del proyecto de Constitución. Debemos preguntarnos para qué establecer “derechos fundamentales” (menos mal que quitaron esa aberración jurídica de “derechos fundamentalísimos”), si no tendrán superioridad sobre otros derechos.

La garantía de los derechos radica justamente en su jerarquía. Por ejemplo, el derecho a la libre circulación es constitucional; sin embargo puede ser restringido si el derecho a la vida está en riesgo, porque este último es superior a aquel.

Cuando se le quita la jerarquía y superioridad de los derechos, el derecho a la vida pierde su calidad de fundamental y puede ser coartado esgrimiendo cualquier otro supuesto derecho. Entonces estamos frente a una puerta abierta para la legalización del aborto.

La sospecha sobre la intencionalidad parece confirmarse cuando el mismo artículo 13, en su párrafo I dice que los derechos reconocidos por esta constitución son “progresivos”, es decir que pueden irse agregando otros más; y el párrafo II dice que “no serán entendidos como la negación de otros derechos no enunciados”.

Entonces, si el proyecto de constitución permite que se agreguen otros derechos, y quita la jerarquía de unos sobre otros, ¿Quién garantizará el derecho a la vida a partir de su concepción y hasta su muerte natural? La única respuesta es ¡NADIE!

 

[1] Periodista y ex parlamentario (http://napoleonardaya.blogspot.com).