Caja de pandora: Contratos firmados por Petroandina eluden los controles de la Ley Safco


Expertos observan el procedimiento al ser una compañía con mayoría accionaria estatal. Rubricó cinco acuerdos de este tipo, el más importante por $us 81,1 millones

Caja de pandora. Así lo revela un informe de la síndico Amalia Gutiérrez enviado al presidente de YPFB, Carlos Villegas. La socia minoritaria de Yacimientos en la empresa, Petróleos de Venezuela, pidió emplear el Código de Comercio, evitando licitaciones y concursos para la contratación de servicios. Se rubricaron al menos cinco acuerdos de este tipo, uno por $us 81,1 millones.

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La Prensa

Petroandina firma contratos que eluden el control de la Ley Safco

PDVSA solicitó que se aplique el Código de Comercio para establecer acuerdos contractuales. La síndico de Petroandina solicita a YPFB esclarecer la norma que se usará para las contrataciones.

Petroandina SAM, empresa subsidiaria de la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), firmó al menos cinco contratos que eluden a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (Safco) y también a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).

La socia minoritaria de Petroandina, Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), pidió usar el Código de Comercio para las contrataciones.

Petroandina fue conformada como una sociedad anónima mixta (SAM) entre YPFB, con un 60 por ciento de participación, y PDVSA, con el 40 por ciento.

De acuerdo con el punto cinco del informe ejecutivo Nº2/2009 del 2 de febrero, al que tuvo acceso La Prensa, enviado al presidente de Yacimientos Corporativo, Carlos Villegas, por la entonces síndico de YPFB-Petroandina Amalia Gutiérrez Adrián, “no se está aplicando la Ley Safco en su integridad”.

Esto en relación con los contratos de exploración y estudios ambientales que suscribió la sociedad con firmas privadas, y otros servicios de funcionamiento y equipamiento de sus oficinas.

Gutiérrez determina en el documento que para la rúbrica de estos acuerdos contractuales se aplicó lo establecido en el Código de Comercio “y los procesos en parte se ajustaron a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.

Más adelante añade que “existe discrepancia por el socio B (PDVSA) en la aplicación de la Ley Safco, quien considera la aplicación del Código de Comercio para la suscripción de los contratos”.

Una ex autoridad que conoce del tema, que prefirió mantener su nombre en reserva, afirmó que como Petroandina tiene participación mayoritaria del Estado a través de YPFB, debe regirse por disposiciones creadas para las empresas estatales, como son la Safco o las NB-SABS.

Explicó que de no ser así, la síndico puede pedir que se revisen los acuerdos contractuales.

El analista en hidrocarburos Hugo del Granado coincidió al señalar que Petroandina es una compañía estatal, y la Ley Safco fue elaborada para todas las empresas de esta índole, aunque sean petroleras.

De acuerdo con Gutiérrez, uno de los argumentos de los administrativos para no regirse por la Ley Safco es que “no existe una norma para sociedades anónimas mixtas que les permita realizar sus procesos de contratación en el rubro de hidrocarburos”.

Del Granado puntualizó que al igual como Yacimientos aplica la Ley Safco o las NB-SABS, cualquier petrolera puede hacerlo.

La primera norma fue creada en 1990 para ejercer control en la administración de los recursos de las instituciones del Estado. Uno de sus objetivos es impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto del dinero.

El artículo 3 de la Ley 1178 incluye en su ámbito de aplicación a los “organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental o local y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio”.

La ex autoridad consultada sostuvo que la nueva Constitución permite al Ejecutivo controlar por diferentes medios incluso el manejo de las compañías en las que tenga una mínima participación.

Ayer, este medio reveló que Petroandina afronta al menos cinco denuncias de presuntas irregularidades vinculadas a la contratación de una empresa sin respaldo de capital para labores de sísmica, gastos onerosos en salarios y en el alquiler de oficinas en Santa Cruz, presentación de un bloque fantasma, observaciones de sus estados financieros y falta de información.

Acuerdos observados

Los contratos que eluden la Ley Safco y las NB-SABS son cinco. Uno es el suscrito con Geofísica Geokinetics, el 3 de diciembre de 2008, por un valor de 81,1 millones de dólares para la fase exploratoria del bloque Lliquimuni, en el norte de la región paceña.

Otro con Ecología & Empresa, para el estudio de evaluación de impacto ambiental de los bloques del Subandino Norte y Sur y la licencia ambiental del bloque Lliquimuni, rubricado el 8 de septiembre de 2008 y anulado por incumplimiento; el valor establecido era de 222.000 bolivianos.

El 3 de diciembre de 2008 se firmó otro con Ecología y Naturaleza (Econat), para la licencia ambientalista de Lliquimuni, por un total de 227.467 bolivianos, que igual fue incumplido.

Con Tarija Ecogestión existen dos contratos para las licencias ambientales de los bloques Aguaragüe Norte y Tiacia y Aguaragüe Centro e Iñau. El primero por 242.903 bolivianos y el segundo por 225.063 bolivianos.

En cuanto al área de servicios, existen contratos por alquiler de oficinas. Por servicios de instalación eléctrica, con Emselec, y por mobiliario, con Marelli.

Las NB-SABS rigen para todas las contrataciones del Estado, sean administrativas u operativas, como la compra de papeles o los estudios jurídicos o técnicos. El 8 de junio se emitió una nueva versión bajo el Decreto 0085, con los mismos principios.

Un criterio diferente a los expertos consultados fue emitido por el ex superintendente de Hidrocarburos Hugo de la Fuente, para quien toda sociedad anónima mixta se rige por el Código de Comercio, por más que tenga participación estatal.

Explicó que se debe tomar en cuenta como norma general a la Ley Safco, pero no las normas de contrataciones, porque éstas exigen que se hagan licitaciones, y eso demora tiempo.

Entonces las SAM, al igual que las sociedades anónimas, tienen la flexibilidad de hacer acuerdos directos y así no se someten a las restricciones de los procedimientos del Estado.

Las NB-SABS dictan como principio la realización de licitaciones y concursos para la contratación de servicios. El objetivo principal es que se escoja la mejor compañía, con el mejor servicio o producto.

El Código de Comercio permite acuerdos contractuales directos, sin que necesariamente se verifiquen estas condiciones.

Un antecedente de un pacto firmado obviando partes de la Ley Safco y las NB-SABS es el de YPFB y la asociación accidental Catler Uniservice. Éste fue suscrito por el ex presidente de la estatal petrolera Santos Ramírez, hecho por el que se le sigue un proceso y está detenido preventivamente en la cárcel de San Pedro.

Este acuerdo se basó en el Decreto Supremo 29506 de 2008, que autorizó a la petrolera para contrataciones directas. Catler evadió la presentación de documentos que respalden su solvencia. Pero el Gobierno señaló que la norma se enmarca en la Ley Safco para mantener el control.

De la Fuente aclaró que un principio que no se debe permitir con ningún tipo de norma es el sobreprecio, y si en Petroandina llegara a presentarse esta figura en algún contrato, debe ser denunciada con base en la Ley Safco.

Ayer, La Prensa informó sobre la denuncia de la síndico de Petroandina sobre el contrato con Geokinetics, que no cuenta con el respaldo de capital (Bs 10.000) para firmar un pacto por 81,1 millones de dólares.

Además, informa que este precio se duplica según lo presupuestado en los planes mínimos de la firma, y que después del contrato con Geokinetics se incrementa a 93,2 millones de dólares.

En las conclusiones del informe enviado a Villegas, Gutiérrez requiere que a través de YPFB “se establezcan las aclaraciones en base a qué instrumento legal se ejecutará los procesos de contrataciones para los estudios de exploración y otros de adquisición de bienes y servicios…”.

Sólo tres de 12 bloques fueron intervenidos

Petroandina SAM inició tareas para la exploración en los bloques del Subandino Sur, prospecto Timboy y área Iñiguazú, y operaciones en el Subandino Norte en el campo Lliquimuni, en el norte paceño.

Así lo establece el Plan de Inversiones 2010-2015 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en un capítulo exclusivo sobre el programa mínimo de trabajo de la subsidiaria.

El área Lliquimuni es la única en la que ya se inició la exploración en su segunda fase, en una zona que alcanza los 1.093 kilómetros; se avanzó el 10 por ciento y se perforó en el 45 por ciento.

El bloque Timboy tiene el estudio geológico concluido; sin embargo, todavía falta el programa de perforación, las licencias ambientales y el diseño de la logística; éstos son los requisitos previos al inicio de la exploración en el campo del norte de La Paz.

De acuerdo con las estimaciones del plan, en diciembre de 2009 empezarían las operaciones.

Para el bloque Iñiguazú se propone un cambio en el área donde se realizará el trabajo de la sísmica, que está referida a la tarea de exploración.

Estos campos petroleros se encuentran en el departamento de La Paz. A ellos se suman otros nueve que se encuentran incluidos en el plan de inversiones: Tiacia, Aguaragüe Norte, Aguaragüe Centro, Aguaragüe Sur A, Aguaragüe Sur B, Iñau, Iñiguazú, Madidi, Chepite, Sécure y Chispani; son zonas en las que todavía no se iniciaron trabajos.

La inversión estimada para todos los prospectos alcanza los 888,3 millones de dólares. Para el Subandino Norte se destinaron 646,1 millones y para el Subandino Sur, 242,2 millones; todos por cinco años.

A pesar de que Petroandina inició las tareas en Lliquimuni, hay objeción de algunos pueblos originarios de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) del norte de La Paz, que no dieron su autorización para la apertura de la sísmica, por la contaminación ambiental.

La Ley Safco y las NB-SABS

La Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (Safco) fue creada el 20 de julio de 1990 para el sistema público.

El artículo primero de la norma establece que “la presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública”.

Además, entre sus objetivos está el de desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

El artículo tercero, que establece el ámbito de su aplicación, señala: los sistemas de administración y de control se aplicarán en todas las entidades del sector público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las cortes electorales; el Banco Central de Bolivia, las superintendencias de Bancos y de Seguros, las corporaciones de desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio.

En cuanto a las contrataciones, las funciones de la Ley Safco son: exigir previamente a la entidad la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las condiciones de financiamiento requeridas; diferenciar las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificar los trámites e identificar a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.

Esta ley en su artículo 10 señala que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

La norma del SABS se establece mediante el Decreto Supremo 29190, de 11 de julio de 2007. Sin embargo, el Decreto Supremo 181 crea las nuevas SABS, aprobadas el 28 de junio, que mantiene los principios de la norma inicial. Los cambios se hacen en procedimientos, tiempos de contratación y categorías. El objetivo es acelerar las contrataciones para agilizar la ejecución de los proyectos.

Esta norma y su reglamento señalan con especificidad los pasos que debe seguir cada contratación, desde la convocatoria, los tipos y variantes; la forma de evaluación y quiénes deben hacerlo; requisitos, categorizaciones de los montos y formas de adjudicaciones.

Pactos petroleros

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Petróleos de Venezuela tienen un acuerdo.

El año 2007 firmaron la creación de la sociedad anónima mixta entre ambas empresas.

Petroandina Sociedad Anónima Mixta fue creada para explorar el norte de La Paz.

La empresa tiene contratos firmados con el Estado para hacer exploración y explotación.

El aporte de capital de YPFB es del 60 por ciento, que corresponde a 480.000 bolivianos.

La parte que corresponde a PDVSA es del 40 por ciento, es decir, 320.000 bolivianos.

De acuerdo con el plan de inversiones de YPFB, Petroandina ingresará en dos áreas.

El Subandino Sur tiene siete bloques para iniciar la perforación de pozos de petróleo.

Programó ingresar a 14 pozos exploratorios de hidrocarburos desde 2008 hasta 2013.

En el Subandino Norte tiene cinco bloques, entre éstos se halla el de Lliquimuni.