El MAS no podrá nombrar a los prefectos interinos

La Corte Nacional instruyó que los prefectos sean reemplazados por los secretarios generales, una vez renuncien el 4 de enero. En Santa Cruz habrá segunda vuelta. Las elecciones se harán en papeletas separadas. Rubén Costas ya anunció a Roly Aguilera como su sucesor. El organismo emitió una resolución que llena diversos vacíos de la Ley Electoral.

El Día. Los prefectos, alcaldes y consejeros departamentales que quieran presentarse a la reelección en los comicios regionales y municipales el próximo 4 de abril deberán renunciar a su cargo 90 días antes de la votación, es decir el 4 de enero, aseguró ayer el presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE), Antonio Costas.
Costas dijo que fundamenta esa determinación en la nueva Constitución que reglamenta ese plazo y ratificó también que se amplía el plazo del 4 de enero hasta el 18 para la inscripción de candidaturas.
También aclaró que los prefectos deben ser reemplazados por los secretarios generales de las prefecturas de forma interina.
El anuncio fue realizado después de un encuentro con el vicepresidente de la República Álvaro García Linera y sus ministros. Costas explicó que la Ley Electoral, al ser “especial” tiene una preeminencia sobre el Código Electoral. “Mientras no exista otra norma que modifique la actual Ley, nosotros vamos a acatar lo que dice la ley”, precisó.
Esta determinación hecha por la borda la propuesta del Gobierno de que sea el Presidente quien designe a los prefectos interinos.
La resolución de la Corte provocó algunas reacciones. El presidente del Senado, Óscar Ortiz, dijo que la CNE se ha extralimitado al tomar atribuciones que no le competen. “Quiero manifestar  mi profunda preocupación (…) el art. 112 del Código Electoral establece claramente que 90 días antes de las elecciones se deben inscribir los candidatos, por lo tanto quisiera saber bajo qué facultad legal ha actuado”, dijo.
El analista político y ex vocal de la Corte, Jorge Lazarte, dijo que es lamentable que esa institución siga la lógica del Gobierno de pisotear la ley cualquier rato y no despejar la incertidumbre y de “institucionalizar la arbitrariedad”.
El analista cruceño Manfredo Bravo dijo que  la CNE “le está haciendo el juego al Gobierno de Morales para que tenga tiempo de redactar otra normativa que lo favorezca”.
La Cámara de Diputados comenzará a debatir desde hoy los cambios a la Ley Electoral Transitoria para garantizar las elecciones de abril, informó el presidente interino Hilario Calizaya. El proyecto que presentará el Gobierno no pudo ser conocido en la jornada de ayer.
La determinación de la CNE provocó también reacciones en los departamentos. En Santa Cruz, el prefecto Rubén Costas se apresuró a señalar que “cumplirá lo que dice la ley” y renunciará al cargo el 4 de enero, mientras que en el Beni, el prefecto Ernesto Suárez dijo “voy a la reelección” y se alista para dejar su sillón por su candidatura, mientras que en Sucre, la prefecta Savina Cuéllar se dará un compás de espera igual que el prefecto de Tarija, Mario Cossío, quien ayer no fue ubicado.
En el Congreso, el oficialismo contrla la Cámara de Diputados y la oposición, el Senado. El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Edwin Rojas, dijo que se necesitará la aprobación de la Ley por dos tercios de voto /ED/agencias



Este es el reglamento, en Santa Cruz hay segunda vuelta

Alternancia • Los candidatos deberán presentar un candidato titular varón y una mujer.
Indígenas • Se aceptan los dos tipos de elección, una por voto y otra por usos y costumbres, esta última comunicada previamente a la Corte Departamental Electoral.
Cronograma • Hasta el 18 de enero deben presentar las candidaturas, la papeleta saldrá el 14 y el sorteo de la ubicación será el 22 para la elección del 4 de abril y las nuevas autoridades elegidas serán posesionadas el 30 de mayo.
Santa Cruz • En todos los departamentos con excepción  se elegirán a gobernadores, en circunscripción departamental, en listas separadas de las candidatas y los candidatos a Asambleístas Departamentales, por mayoría simple de votos válidos emitidos.
Segunda vuelta • La única variante consistirá en que se elegirá a gobernador por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. Si ninguna de las candidatas o candidatos alcanza esta mayoría, dentro de los 60 días siguientes al acto de votación, con el mismo Padrón Electoral, se realizará una segunda vuelta en la que participarán las dos candidaturas más votadas. El que obtuviere mayoría simple de votos válidos emitidos será declarada Gobernadora o Gobernador por la Corte Departamental Electoral. La segunda vuelta electoral únicamente podrá suspenderse por renuncia de una de las candidaturas, en cuyo caso se proclamará ganadora a la candidatura vigente. Se elegirán 28 asambleístas departamentales
La papeleta • Tendrá tres franjas, la primera para elegir gobernadores, la segunda para los asambleístas por territorio y la tercera a los asambleístas por población a ser determinada por la Corte Departamental Electoral.
Asambleístas • En Santa Cruz se elegirán 28 asambleístas departamentales, de los cuales se elegirá a cinco titulares y cinco suplentes indígenas por usos y costumbres que deben anotar en la Corte Electoral cuál será el procedimiento de elección y acreditación.
Alcaldes • Serán elegidos en listas separadas de las candidatas y los candidatos a concejalas y concejales, en circunscripción municipal, por mayoría simple de votos válidos emitidos. La candidatura a alcalde no disminuirá la cantidad de concejalas y concejales que actualmente integran los concejos municipales.

Reglamento llena vacíos

La Corte Nacional Electoral (CNE) emitió anoche el reglamento para viabilizar las elecciones departamentales y municipales previstas para el 4 de abril de 2010.
Este documento establece la forma de elección de nuevas autoridades prefecturales, municipales, indígenas y regionales.
El presidente de la CNE, Antonio Costas, dijo que de ese modo se establecen las reglas de juego y llenan los vacíos detectados mientras que no exista una nueva norma emitida por el Congreso que disponga lo contrario, es la reglamentación a la que tienen que atenerse los candidatos que terciarán en abril.

Las elecciones se harán en papeletas separadas
Mecanismo. En algunos departamentos habrá papeletas de 3 franjas y en otros de 2.

La Razón. Según el reglamento que anoche aprobó la CNE para administrar las elecciones departamentales y municipales del 4 de abril del 2010, en ambos procesos se elegirán autoridades ejecutivas y legislativas en papeletas separadas.

De acuerdo con la norma, en La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca, Cochabamba y Santa Cruz, la elección de gobernadores y asambleístas departamentales se realizará en papeletas de tres franjas, mientras que en Beni, Pando y Tarija se utilizarán papeletas con dos franjas, al igual que en los más de 300 municipios.

En los primeros seis departamentos la papeleta electoral estará dividida en tres franjas horizontales de igual tamaño.

En la primera franja se elegirá a la gobernadora o al gobernador, en la segunda se votará por la elección de asambleístas departamentales por territorio y en la tercera a los candidatos a asambleístas por población.

En cambio, en los departamentos de Beni, Pando y Tarija las papeletas de sufragio presentarán dos franjas horizontales del mismo tamaño para que el ciudadano pueda emitir su voto.

En la primera franja se elegirá al gobernador o gobernadora y en la segunda se votará por los asambleístas departamentales.

Según el reglamento electoral, en Beni y Pando los asambleístas departamentales no presentarán fotografías, mientras que en Pando sí se incluirán fotografías.

Los gobernadores serán elegidos por voto universal en cada departamento, los asambleístas departamentales (equivalentes a los diputados plurinacionales) serán elegidos por territorio y los asambleístas por población (como diputados uninominales) serán elegidos por la delimitación de circunscripciones en las provincias del departamento.

Para las elecciones municipales, las papeletas de sufragio estarán divididas en dos franjas. En la primera se elegirán a alcaldesas o alcaldes y en la segunda se elegirá a concejalas o concejales.

En el caso de los asambleístas departamentales indígenas, éstos serán elegidos por usos y costumbres en sus circunscripciones.

Elegirán por normas propias a los asambleístas indígenas
NORMA • Los 11 municipios autónomos indígenas elegirán a sus autoridades por voto directo, pero éstas tendrán carácter provisional.

image ENCUENTRO • Los vocales de la CNE se reunieron el lunes con el vicepresidente Álvaro García Linera para informarle acerca del reglamento que ayer finalmente hicieron conocer.

La Razón. Los asambleístas indígenas de los gobiernos departamentales, con excepción de Potosí, serán elegidos por usos y costumbres propias en sus regiones. A diferencia de ellos, la principal autoridad ejecutiva de la autonomía indígena y los integrantes de la asamblea legislativa serán elegidos por voto directo y de forma transitoria, hasta que elaboren sus estatutos autonómicos.

La resolución 0363/2009 que dio a conocer anoche la Corte Nacional Electoral (CNE) establece que en los ocho departamentos los asambleístas indígenas serán electos mediante sus propias normas y procedimientos (usos y costumbres).

La CNE sustentó esta disposición “en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 278 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los artículos 9 parágrafos I y II, 66 parágrafo I inciso a) y 68 de la Ley 4021”.

El parágrafo I del Artículo 278 de la CPE establece que: “La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos”.

En tanto que el Artículo 9 de la Ley de Régimen Electoral Transitorio 4021, en su parágrafo II , determina que: “Las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos serán nominados de acuerdo a sus propias normas y procedimientos”.

En Beni se elegirán cuatro asambleístas indígenas titulares y cuatro suplentes, en Tarija existirán tres titulares y tres suplentes, en Pando un titular y un suplente y en Santa Cruz cinco titulares y cinco suplentes.

De igual forma, en Chuquisaca se elegirán dos titulares y dos suplentes, en La Paz a cinco titulares y a cinco suplentes, en Cochabamba habrá dos titulares, además de dos suplentes y en Oruro un titular y un suplente.

Por otra parte, la normativa de la CNE determina que en los 11 municipios que votaron por la autonomía indígena el 6 de diciembre, las autoridades municipales que sean electas por voto tendrán un mandato provisional hasta que sean sustituidas por aquellas instituidas en sus respectivos estatutos vigentes.

“De conformidad con lo dispuesto por los artículos 289, parágrafo II, 292 y 296 de la Constitución Política del Estado”, especifica la resolución aprobada anoche por la Corte Nacional.