Primeros escollos de justicia comunitaria

Abuso de autoridad, cobro de dinero y acusaciones sin pruebas, entre los primeros problemas. Las autoridades originarias son servidores públicos y pueden ser investigadas.

María Chambi (izq.), acusada sin pruebas de adulterio, en una imagen junto a sus dos hijas. | Fotos: Defensor del Pueblo - Redacción Central Los Tiempos

María Chambi (izq.), acusada sin pruebas de adulterio, en una imagen junto a sus dos hijas. | Fotos: Defensor del Pueblo – Redacción Central Los Tiempos.



Los Tiempos. (Alcócer Caero Gisela) María Chambi es una mujer joven y muy bonita. Quedó viuda a principios de este año y en esas condiciones no pudo realizar las labores de siembra y cosecha en su chaco. Para que ella y sus dos hijas no mueran de hambre, su cuñado (hermano de su difunto marido) decidió ayudarla en este trabajo, pero la esposa de este último no lo entendió así y los acusó de ser amantes.

La denuncia fue expuesta ante los dirigentes de la comunidad de Laco Laconi, donde las mujeres consideraron que María era un peligro para la vida en la comunidad, razón por la cual decidieron expulsarla del pueblo.

Su caso fue considerado por los dirigentes de la comunidad, que se encuentra en la provincia Tapacarí del departamento de Cochabamba, y ellos decidieron aplicar la justicia comunitaria contra la presunta adúltera y expulsarla de su pueblo, no permitirle que vea a sus dos hijas de seis y 16 años e imponerle una multa de 7.000 dólares como sanción.

El 22 de junio, y sin saber cómo resolver esta situación, María llegó a la oficina del Defensor del Pueblo de Cochabamba para pedirle que interceda por ella y la ayude a recuperar a sus dos niñas, quienes quedaron solas en su casa sin nadie que las proteja, pues el otro acusado era el único familiar que tenían las pequeñas.
Defensor en acción

“La anterior Constitución no decía nada con referencia a la nueva atribución que tiene el Defensor del Pueblo de velar por la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, originario y campesino, pero en la nueva esto ya está previsto en el artículo 218”, explica el abogado Carlos Herbas, quien atendió el caso junto al representante de esta oficina en Cochabamba, Augusto Siles.

Esta oficina revisó todo lo que podía hacer para ayudar a esta mujer, pues dentro de sus atribuciones constitucionales está la defensa de los derechos humanos, cuando éstos son vulnerados por las autoridades o los representantes del Estado, razón por la cual quedaba la duda sobre la posibilidad de actuar en este caso, en el que quienes vulneraron los derechos de María eran dirigentes campesinos de un ayllu quechua.

“Se ha intervenido porque salió la sentencia constitucional 295/2003-R, en un caso de justicia originaria en La Paz (2003), donde el Tribunal Constitucional para evaluar un amparo hizo una interpretación de la condición de las autoridades originarias y definió que, al ser elegidas por sus bases, tienen la condición de servidores públicos”, dijo Herbas, quien explicó que “eso le abre el panorama al Defensor del Pueblo para intervenir en estos casos y vigilar que no se vulneren los derechos humanos de los indígenas, originarios y campesinos”.

Pero los dirigentes de la comunidad no aceptaron la intervención del Defensor en este caso, razón por la cual tuvo que intervenir el Viceministerio de Justicia Comunitaria, que envió al técnico Petronildo Flores a resolver el problema. En su intervención, el funcionario dijo que con los abusos cometidos contra la viuda se estaba vulnerando el espíritu de la justicia comunitaria, pero no logró que los dirigentes cambiaran de opinión.

Después de varias horas de reunión, se determinó que la sanción económica impuesta era muy alta, pues la justicia comunitaria ni siquiera prevé el cobro de multas. Aunque los dirigentes dijeron que el dinero sería utilizado en mejoras para la comunidad, nadie sabe dónde quedaron los 7.000 dólares que le quitaron a María, razón por la cual no le devolvieron el dinero.

Aunque nunca se probó el supuesto adulterio, las mujeres de la comunidad no aceptaron que ella vuelva al pueblo y exigieron que pida perdón de rodillas, extremo que María rechazó porque, según asegura, nunca tuvo una relación amorosa con su cuñado.

Como el caso no pudo resolverse con la intervención del Defensor del Pueblo ni de los funcionarios del Gobierno, María inició una demanda penal contra los dirigentes de Laco Laconi, en el juzgado de Quillacollo, para que le devuelvan el dinero que le cobraron injustamente y para que la dejen llevarse a sus hijas de su pueblo. El Defensor tuvo que cerrar el caso el 10 de octubre de este año, por la intervención de la justicia ordinaria.

Nuevas reglas

DIRIGENTES

Las autoridades indígenas son reconocidas por el Estado, de acuerdo con la Sentencia 295/2003-R del 11 de marzo de 2003.

DEFENSOR

El Defensor puede intervenir cuando los derechos humanos son violados por autoridades del Estado

Normas de la nueva Constitución

Artículo 218

La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos (…). La función de la Defensoría alcanzará la actividad administrativa de todo el sector público y a instituciones privadas que presten servicios públicos. Corresponderá, asimismo, la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígenas, originarios, campesinos.

Artículo 190

Las naciones y pueblos indígena, originario y campesino ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicción indígena, originaria, campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.

LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS SON SERVIDORES PÚBLICOS Y PUEDEN SER INVESTIGADAS

Una sentencia abre puerta al Defensor

La Sentencia Constitucional 295/2003-R, del 11 de marzo de 2003, establece que se hace un reconocimiento constitucional de las autoridades electas por las comunidades indígenas, razón por la cual éstas vienen a convertirse en funcionarios públicos que forman parte del Estado y, al tener esta calidad, pueden vulnerar derechos humanos y, por tanto, ser investigadas por el Defensor del Pueblo.

Esta sentencia constitucional establece “el reconocimiento constitucional de las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas de los pueblos indígenas, así como el respeto a su derecho a la libre determinación; a la posibilidad de que apliquen sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de los conflictos internos; a la elección de sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno y garantías que el Estado debe brindar para la vigencia de los derechos indígenas”.

Por ello, la sentencia, advierte “la existencia de un nuevo orden jurídico y político que respete dicha organización. Para tal efecto, el respeto de los usos y costumbres de las comunidades indígenas debe partir del reconocimiento y reivindicación de su titular, esto es, las propias comunidades indígenas y originarias. Dicho de otro modo, el reconocimiento y respeto a los usos y costumbres debe partir del reconocimiento de la voluntad de la comunidad originaria, que en última instancia es la que ostenta el valor de sus usos y costumbres”.

OTROS CASOS

Sin agua y con multa

En Sikimira, provincial Punata, la comunidad hizo el corte de agua a un domicilio porque la familia que vivía allí sacó a su niña de 12 años de la escuela, debido a que se fue a la ciudad de Cochabamba para trabajar. En esta zona se prohibió que los niños abandonen la escuela. Por eso, los dirigentes presionaron con aplicar justicia comunitaria para que la niña retorne. El argumento es que cuando los pequeños se van de la escuela, en el pueblo van perdiendo los ítems de los maestros.

También implantaron una multa a los padres por abandonar la comunidad. Por eso, se necesitó la intervención del Defensor del Pueblo.

Los funcionarios de esta oficina sostuvieron una reunión con los comunarios para exigir que restituyan el agua y consiguieron que devuelvan a la familia una parte de la multa cobrada, porque el resto del dinero era para los aportes que todos los padres de familia deben pagar para contar con un profesor extra.

El Defensor del Pueblo les explicó a los dirigentes que no pueden usar este tipo de mecanismos coercitivos, y aunque ellos tienen sus fundamentos para aplicarlos, velando por los derechos y necesidades colectivas, se comprometieron a ver otras formas para motivar a que la gente se quede.

Kari kari sin casa

En la central Aquerana, de la provincia Bolívar, un hombre se sintió muy enfermo y empezó a perder peso sin explicación alguna. Su familia lo llevó al curandero del pueblo, quien, después de revisarlo, estableció que, sin duda, el hombre fue atacado por un kari kari que le robó la grasa del cuerpo y le quitó sus energías. La víctima acusó a uno de sus vecinos de haber cometido el delito y todo el pueblo se fue contra el acusado y su familia con la intención de expulsarlos del pueblo.

Los dirigentes aplicaron la justicia comunitaria y le fijaron una multa de 10 mil dólares, además de expulsarlo del pueblo y no permitirle sacar ni a su familia ni a sus ovejas.

El 3 de septiembre fue a la oficina del Defensor del Pueblo, donde juró que no es kari kari y reclamó porque los dirigentes de su comunidad no le dieron la oportunidad de defenderse ni presentaron prueba alguna de las acusaciones.

Los abogados de esta oficina fueron a la entrega del edificio de la Federación Sindical campesina, en la que estuvo presente el presidente Evo Morales, para poder hablar con los dirigentes de esta central campesina y lograron que el secretario Ejecutivo, Policarpio Santa María, admita que recibieron los 10 mil dólares y los repartieron entre ellos. Devolvieron una parte de este monto al acusado, pero el tema todavía no fue cerrado.

Discapacitado pide ayuda

Agapo Soto tuvo un accidente a principios de este año que prácticamente lo dejó invalido. Él vive en una comunidad campesina de Morochata (povincia Ayopaya) y ahora camina sólo con ayuda de sus muletas, razón por la cual no puede trabajar con  normalidad en su chaco con la cosecha y siembra de sus productos y debe contratar personas que lo ayuden, además de recibir el apoyo de algunos de sus familiares que le dan una mano para que su familia pueda comer.

Sin embargo, los dirigentes de su comunidad no entienden esta situación y le exigen que siga cumpliendo con los trabajos comunitarios que todos los campesinos deben realizar para que su sociedad funcione, como la limpieza de los canales de riego que todos utilizan o la mejora de los caminos vecinales, trabajos que, por su estado, Agapo ya no puede realizar. Él habló con los dirigentes y les explicó su situación, pero no logró que ellos entendieran el problema y presentó un reclamo ante el Defensor del Pueblo el 18 de septiembre.

Aunque los abogados de esta oficina ya tuvieron algunos contactos con los dirigentes sindicales, aún no pudieron llegar a la comunidad para resolver el problema porque las lluvias hacen que la vía de ingreso sea inaccesible. Sin embargo, se buscará llegar a algún acuerdo con la comunidad para que Agapo pueda apoyar a su pueblo pero con actividades que pueda realizar en la condición en que vive.