La propuesta fue aprobada en una comisión mixta con respaldo de la oposición. La norma también determina la imprescriptibilidad de algunos delitos.
TRABAJO OFICIALISTA • Las comisiones de Constitución y Justicia Plural elaboraron la propuesta de ley.
La Razón
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Oficialistas y opositores aprobaron ayer en la Comisión Mixta de Constitución y Justicia Plural de la Cámara de Diputados, un proyecto de Ley de juicio de responsabilidades que, entre otras cosas, determina que un acusado podrá ser juzgado incluso cuando se declare en rebeldía. La norma también establece que los delitos que causen daño económico al Estado serán imprescriptibles.
El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, fue aprobado tras una semana de debate y en su artículo 10 determina que “cuando se declare la rebeldía de la denunciada o denunciado, o acusada o acusado, dentro de la denuncia o proposición acusatoria, de acuerdo al alcance de la presente ley, el proceso no se suspenderá respecto al rebelde. El Estado designará un defensor de oficio y la denunciada o denunciado, o acusada o acusado, será juzgada o juzgado en rebeldía”.
De esta manera, una persona acusada podrá ser juzgada aunque no esté presente en el país, como ocurre con el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, quien se encuentra en EEUU.
El presidente de la Comisión de Constitución, Juan Carlos Sejas, explicó que este artículo fue propuesto por legisladores de la oposición. “Los diputados (Rafael) López y Carlos Subirana sugirieron incorporar el tema de la rebeldía con un sentido de buscar justicia y que no se permita impunidad. Se incluyó el artículo y la mayoría lo aceptó”, subrayó.
Subirana confirmó que ese artículo fue propuesto por un grupo de legisladores de la oposición. “Basta de que los presidentes acaben su mandato y hagan maletas para irse. Se debe juzgar con equidad y dejar a un lado la impunidad”, justificó.
El proyecto también establece que son imprescriptibles los delitos de daños económicos al Estado cometidos por ex autoridades de Gobierno y del Poder Judicial. Tampoco prescriben los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria y crímenes de guerra.
El proyecto tiene 50 artículos y establece que las autoridades del futuro Tribunal Supremo de Justicia que retarden la administración de justicia serán sancionadas por el “delito de negativa o retardo de justicia”. De igual manera se procederá con el Fiscal General “si no promoviera de forma diligente el enjuiciamiento”.
Para los procesos contra altas autoridades del Poder Judicial, la Cámara de Diputados continuará recibiendo proyectos de acusación y serán aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes en plenario.
De igual manera, el Senado aprobará por dos tercios los proyectos de sentencia de autoridades judiciales acusadas.
En ambas cámaras legislativas, el MAS cuenta con más de dos tercios de representación.
La propuesta también plantea que los recursos de apelación contra los jueces serán de competencia de la Comisión de Derechos Humanos de Diputados, instancia que es presidida por la diputada Marianela Paco (MAS).
Los artículos transitorios del proyecto establecen que los juicios de responsabilidad en trámite serán tratados con esta norma si es aprobada en el Legislativo y los que ya están en proceso se resolverán con la Ley 2445, aprobada en la gestión de Sánchez de Lozada. El proyecto pasará a tratamiento del pleno.
Punto de vista
La Constitución no autoriza tipificar delitos
Bernardo Wayar.
Pdte. Colegio de Abogados de La Paz
“Con esta norma, primero se está vulnerando algo que es central: el principio de legalidad penal. El artículo 116 de la Constitución, en su parágrafo segundo, señala: Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; y el artículo 123 dice que la ley dispone para lo venidero, no tiene efecto retroactivo. Y esta norma señala algunas excepciones, entre ellas está en materia de corrupción y dice que hay retroactividad para sancionar delitos de funcionarios públicos. La CPE en ningún caso autoriza a la Asamblea a que se tipifiquen delitos con carácter retroactivo, no lo hace ni lo permite, sólo señala para investigar, procesar y sancionar los delitos”.