La ley anticorrupción sanciona el enriquecimiento de particulares que afectó al Estado. La oposición dice que el MAS actúa por consigna.
VOTO • Senadores votan para aprobar un artículo de la ley anticorrupción. Ocurrió la semana anterior.
El proyecto de ley anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz fue aprobado ayer en sus tres instancias por el Senado y estipula que dos tipos penales serán penados con carácter retroactivo: el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
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Una vez concluido este proceso, la norma será remitida a la Cámara de Diputados para su correspondiente tratamiento.
El artículo 24 del aún proyecto de ley establece la creación de ocho nuevos tipos penales además de los mencionados: Uso indebido de bienes y servicios públicos, Favorecimiento al enriquecimiento ilícito, Cohecho activo transnacional, Cohecho pasivo transnacional, Obstrucción de la justicia y Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
Estos delitos no tendrán carácter retroactivo para la investigación y penalización, en respeto al artículo 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), según explicó el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Eduardo Maldonado.
Añadió que la retroactividad se aplicará solamente a los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, aspecto que se fundamenta en el artículo 123 de la CPE.
“El artículo 123 establece que en materia de corrupción opera la retroactividad, pero existe una excepción, por ejemplo, una persona le robó al Estado hace 20 años, pero el efecto hoy continúa por el enriquecimiento y por el hecho del disfrute de una riqueza mal habida”, explicó Maldonado.
El artículo 123 de la CPE establece que el efecto retroactivo se aplicará “en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
El senador de oposición Bernard Gutiérrez afirmó que la lucha contra la corrupción debe ser una premisa, pero añadió que “el oficialismo tiene una consigna política. Se intentó una modulación en una disposición final que ha sido la manera en la que el oficialismo intentó darle un cariz constitucional a este concepto de retroactividad”.
Precisamente esta disposición final señala que sólo en dos de los ocho nuevos tipos penales establecidos por la ley anticorrupción se aplicará el carácter retroactivo.
Detalles
Argumento • El artículo 116 de la CPE señala que “se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”.
Prueba • El Colegio de Abogados de La Paz indicó que la ley anticorrupción no podrá pasar un examen constitucional.
La Razón