El MAS platea autonomía plena desde el 1 de junio. El traspaso de las competencias será inmediato. El 21 de mayo habrá una última sesión de consejos, en la que se presentarán informes de gestión.
CÁMARA DE SENADORES. El ministro Carlos Romero informó ayer en una audiencia pública los alcances de la Ley Transitoria de Autonomías.
MAS plantea autonomía plena desde el 1 de junio
La Razón. El proyecto de Ley Transitoria para las Autonomías que aprobó el oficialismo plantea que los gobiernos departamentales podrán hacer uso de sus 36 atribuciones exclusivas inmediatamente se constituyan las asambleas departamentales, lo que ocurrirá el 30 de mayo.
El documento, titulado “Proyecto de Ley Transitoria para el Funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Departamentales y de la Autonomía Regional del Chaco”, determina además que las asambleas departamentales podrán empezar a legislar en el ámbito de las competencias exclusivas que se encuentran definidas en la Constitución Política del Estado (CPE).
“ Los gobiernos autónomos departamentales ejercerán las competencias exclusivas expresamente establecidas en el artículo 300 de la Constitución Política del Estado. Las asambleas departamentales ejercerán directamente su facultad legislativa en el ámbito de sus competencias exclusivas”, señala uno de los artículos del proyecto, que será enviado al Legislativo.
COMPETENCIAS. La CPE fija 36 competencias exclusivas para los gobiernos departamentales, entre ellas “la creación y la administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales” (Inc. 22 del Art. 300).
También son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales: la convocatoria a referendos departamentales, la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, la otorgación de personería jurídica a organizaciones sociales y ONG, la expropiación de inmuebles “por razones de utilidad y necesidad pública” y la promoción de la inversión privada en la región.
MECANISMO. El ministro de Autonomías, Carlos Romero, explicó que la idea inicial era optar por la transferencia progresiva de competencias en función de lo que definan los estatutos autonómicos, pero esa vía habría implicado un retraso de al menos un año.
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“Entonces, lo que estamos haciendo en la ley transitoria es traspasar de manera directa las competencias ejecutivas y legislativas exclusivas de las asambleas, y esto tiene una gran connotación jurídico-política porque representa el ejercicio de la potestad legislativa de las autonomías, que es la esencia de los gobiernos autonómicos", señaló la autoridad.
Dijo además que esto “le permitirá a las asambleas departamentales definir la agenda política de sus regiones, porque podrán asumir iniciativas para proyectar políticas públicas”.
Insistió en que este es “un gran salto” para el funcionamiento de las autonomías “porque no va a supeditar el ejercicio de las competencias a la Ley Marco de Autonomías, ni siquiera a los estatutos autonómicos”.
El proyecto de ley consta de seis capítulos y 16 artículos, en los cuales se define un marco jurídico base para la organización y funcionamiento de los gobiernos autónomos departamentales y la Asamblea del Chaco.
El caso del Chaco
El proyecto define que la Asamblea del Chaco aprobará por 2/3 el estatuto que se someterá a referéndum y que los ejecutivos seccionales de desarrollo ejercerán las labores del subprefecto de Yacuiba y los corregidores de Villamontes y Caraparí.
Romero no ve necesidad de diálogo
A pesar de que el vicepresidente Álvaro García lo anunciara, el ministro de Autonomías, Carlos Romero, informó ayer que no convocará a los gobernadores para socializar la ley de transición a las autonomías.
“Antes que entrar en un proceso de concertación, no consideramos que haya temas que sean necesariamente de concertación porque son temas en lo fundamental administrativos y económicos que no requieren mayor reparo”, afirmó Romero.
Un día antes, García anunció lo contrario. “El presidente Evo Morales ha encargado al Ministro de Autonomías reunirse, en los siguientes días, con las autoridades electas para explicar los contenidos de este proyecto de ley”, sostuvo.
Consultado sobre el tema, Romero insistió en que esta posibilidad no estaba contemplada. “No hemos previsto una convocatoria”.
El contenido del proyecto de Ley Transitoria para el Funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Departamentales y de la Asamblea Regional del Chaco fue explicado ayer a los legisladores.
Esta norma establece, entre otros aspectos, la transferencia directa de competencias exclusivas a las gobernaciones.
Esta norma regirá a partir del 30 de mayo, fecha en la que los gobernadores serán posesionados en sus cargos.
El proyecto
1.- Presupuesto
Autoriza a los gobiernos departamentales “ incrementar excepcionalmente y por única vez, hasta el 2% el presupuesto destinado al gasto de funcionamiento, a objeto de garantizar con este porcentaje” las actividades administrativas de la Asamblea.
2.- Continuidad
El proyecto de ley también determina que “los gobiernos autónomos departamentales deberán dar continuidad a los programas y proyectos de inversión enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo en el marco de la normativa legal vigente”.
3.- Reglamento
En tanto la Asamblea Departamental no cuente con reglamento de debates, señala que aplicará exclusivamente para sus deliberaciones, sus sesiones preparatorias como para elaborar su reglamento, el reglamento de debates de la Cámara de Diputados.
4.- Auditoría
Determina además que en un plazo no mayor de 30 días calendario computables a partir de la fecha de entrega de estados financieros de cierre, los gobiernos autónomos instruirán el inicio de auditorías a las transferencias de bienes y recursos humanos.
5.- Transmisión
Los prefectos convocarán a la última sesión de los consejos departamentales para el 21 de mayo y designarán delegados para el proceso de transición. Las asambleas departamentales se reunirán en las capitales de departamento cinco días antes de su instalación.
6.- Juramento
“El 30 de mayo de 2010 el Presidente del Estado Plurinacional tomará juramento de posesión a las gobernadores o gobernadores, en acto oficial a programarse para el efecto”, señala uno de los artículos del proyecto de ley de transición. Las nuevas autoridades comenzarán a gobernar desde el 1 de junio.
Las gobernaciones asumen atribuciones sin estatutos
Los gobiernos departamentales autónomos asumirán las atribuciones exclusivas establecidas en la Constitución Política del Estado sin que se aprueben o legalicen los estatutos autonómicos.
Las asambleas departamentales también podrán ejercer sus facultades legislativas que les fueron otorgadas, es decir, ya pueden aprobar leyes departamentales. Estas disposiciones están previstas en la Ley Transitoria de Autonomías que fue remitida a la Cámara de Diputados.
El ministro del área, Carlos Romero, explicó ayer que los gobiernos autónomos que reemplazarán a las prefecturas deberían esperar a tener sus estatutos adecuados a la Constitución Política y pasar por el control de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional, pero esta instancia será electa el 5 de diciembre, por lo que comenzará a funcionar en febrero o marzo de 2011.
“En síntesis, el proyecto habilita a los gobiernos departamentales para que puedan tener un funcionamiento autónomo con el ejercicio de sus competencias, en tanto y cuanto no se promulgue la Ley Marco de Autonomías”.
La Constitución Política del Estado establece 36 competencias exclusivas para los gobiernos departamentales, entre ellas: elaborar sus estatutos; planificar y promover el desarrollo humano, iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia; promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales; planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo con las políticas estatales; otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento, entre otras.
Las asambleas podrán emitir desde el primer día de su instalación leyes departamentales, aunque previamente deben aprobar su Reglamento de Debates.
Con el funcionamiento de las asambleas se pone fin al mandato de los consejos departamentales, de hecho su última actividad será el 21 de mayo, luego de que los prefectos convoquen para esta fecha a la última sesión ordinaria.
Esta sesión servirá para la presentación del informe de gestión 2009–2010 y los estados financieros de 2006 a 2009, además de memorias, documentos administrativos y jurídicos.
El proyecto de ley, además, autoriza a los nuevos gobiernos autónomos a realizar modificaciones presupuestarias para financiar el pago de remuneraciones a los asambleístas departamentales, autoridades subnacionales electas y gastos de funcionamiento.
Asimismo, determina que se efectúe un cierre contable de tesorería y presupuesto y que los gobiernos autónomos departamentales, a través de la Unidad de Auditoría Interna, realicen auditorías respectivas sobre las transferencias de recursos humanos, bienes, activos y pasivos de la gestión de las ex prefecturas departamentales y el traspaso de éstos a los gobiernos autónomos.
Las asambleas tienen “luz verde” para dictar leyes departamentales.