Promulgación de Ley Transitoria vuelve a ser postergada

El Palacio convocó a los medios a las 08.00 de hoy para la promulgación de la Ley por el presidente Morales; el acto fue suspendido hasta nuevo aviso.

image El Portavoz Oficial, Iván Canelas, junto al presidente del Estado Pulurinacional, Evo Morales (ABI)

ANF – La Paz

La Dirección de Prensa del Palacio de Gobierno convocó a los medios de comunicación a las 08.00 de hoy para el acto de promulgación de la Ley Transitoria a las Autonomías, a cargo del presidente Evo Morales, no obstante, el acto tuvo que ser suspendido nuevamente hasta nuevo aviso.



Los legisladores del gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS) anunciaron que la Ley debía ser promulgada el domingo, empero, sus plantes del oficialismo fueron frustrados tras la presentación a último momento de un recurso de reconsideración interpuesta por los legisladores de la oposición, lo cual ahogó la celebración oficialista.

Esta solicitud de reconsideración se encuentra contemplada en el artículo 114 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados. Mientras esto no se resuelva en el plenario, Morales no puede promulgar la Ley de Transición a las Autonomías.

Los legisladores del MAS, incluyendo el presidente de Diputado Héctor Arce, se percataron sobre la solicitud de reconsideración olvidando cerrar ese resquicio permitido en el Reglamento de Debates, toda vez que los diputados del oficialismo abandonaron la sesión.

El Art. 114 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, afirma: «La Cámara podrá reconsiderar un asunto resuelto siempre que dentro de las cuarenta y ocho horas lo pida una Diputada o un Diputado, apoyado (o) por cinco y obtengan el voto favorable de dos tercios de las Diputadas o Diputados presentes».

La solicitud lleva la firma de los diputados Antonio Franco Vaca, Betty Shriqui, Einar Gozalves, Farides Vaca, Norma Piérola y Adriana Gil y fue presentada en la Secretaría General de donde salió una versión en sentido que la recepción habría sido forzada por el diputado Franco.

La Ley transitoria que tiene 20 artículos, no fue modificada ni una coma, aseguran parlamentarios de la oposición, asegurando que la consigna desde Palacio Quemado fue la aprobación hasta este domingo para su promulgación inmediata.

Entre los artículos aprobados están el artículo 8 de «suspensión temporal de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno departamental», lo que ocurrirá «cuando pese sobre ella o él la acusación formal en material penal, luego de concluida la investigación penal de acuerdo al artículo 323, inciso 1 del Código de Procedimiento Penal. La suspensión durará durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa».

Además señala que «en caso de ausencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno departamental, la suplencia será designada por la Asamblea Departamental de entre sus miembros por el tiempo de duración de dicha ausencia temporal. Esta designación se realizará por mayoría absoluta de votos». Tan sólo en el caso de renuncia, muerte o inhabilitación permanente «se procederá a una nueva elección» en el marco del inciso II del artículo 286 de la Carta Magna. (La Razón digital)