Gastos de representación tocan a masistas


Sólo se investiga a Luis Revilla, pero estos beneficios involucran también a los municipios gobernados por el Movimiento Al Socialismo. Legalmente no existe irregularidad en la definición de las cantidades que tendrá en cada municipio los gastos de representación.

image El vicepresidente Álvaro García Linera (izq.) y el alcalde de La Paz, Luis Revilla. – Afka Periodista Invitado



Ro­jas July Al­có­cer Gi­se­la – Los Tiempos

Los gastos de representación denunciados por el vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera, contra el alcalde de La Paz, Luis Revilla (MSM), involucran también a los municipios gobernados por el Movimiento Al Socialismo (MAS), que en la mayoría de los casos también cobran los gastos de representación, amparados en el artículo 12 de la Ley de Municipalidades y en las ordenanzas particulares de cada municipio.

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Esta situación también sucede en Cochabamba, departamento donde 41 de los 47 municipios están controlados por el partido de Gobierno y donde también se cobran estos gastos, que serían legales según la ley que rige a estas entidades autónomas. Uno de los municipios en los que se cumple este pago es el municipio de Cercado, donde por disposición de una ordenanza especial, redactada hace varios años, se dispuso que tanto el alcalde como el presidente del Concejo Municipal debían recibir un monto similar a su sueldo (13 mil bolivianos, actualmente) por estos gastos de representación, lo que significa una diferencia de 9 mil bolivianos más frente a las disposiciones del Concejo Municipal de La Paz, que estableció los 4 mil bolivianos observados por el Vicepresidente.

El cobro de los gastos de representación genera una colisión de normas, pues por un lado la Ley de Municipalidades (2028) establece la legalidad de estos cobros y por el otro la Ley Financial de 2010 descarta la posibilidad de que las autoridades ediles reciban este dinero junto a sus salarios.

La existencia de esta especie de “bono” que perciben las autoridades ediles ya fue cuestionada en el pasado, pero esta vez el tema volvió a debate de la mano del Vicepresidente, que cuestionó que Revilla gane 3.900 bolivianos más que el presidente Evo Morales.
Cuestiones legales
Sin embargo, legalmente no existe irregularidad en la definición de las cantidades que tendrá en cada municipio los gastos de representación, pues, según explicó el gerente de la Contraloría en Cochabamba, David Barriga, la Ley de Municipalidades establece que cada municipio puede definir este monto en base a su autonomía, su presupuesto, sus necesidades y principios éticos.

Sin embargo, aclaró que considera que éticamente estos gastos de representación “no deberían dársele como un suplemento salarial al alcalde o al funcionario, sino que debería existir un fondo del que se disponga cuando se represente al municipio”.
Castellanos no suprimirá
Por esta razón el alcalde de Cercado, Edwin Castellanos, a pesar de las declaraciones vertidas por García Linera en La Paz, explicó que no suprimirá el pago de este bono. “Es un gasto para representación, que es similar al sueldo y todo está respaldado por ley, hemos hecho las consultas a la Contraloría”, dijo y aclaró que deben ser justificados debidamente. “Sirven para gastos de representación, para pagar gastos de invitados que llegan, flores o medallas” y aclaró que en su caso, no están anexados al sueldo.
El Ministro
Esta versión fue rechazada por el ministro de Economía, Luis Arce, quien sostuvo que “los gastos de representación están vigentes para los viajes al exterior (…), pero otra cosa es que se sobrepase el límite de remuneración de 15 mil bolivianos”, dijo y agregó que “aunque no se anulan los gastos de representación internos para los municipios que tienen su propia ley, lo que sí se da para todos es un tope de remuneración”.

El vicepresidente del Concejo cochabambino, David Herrera (MAS), sostuvo que su bancada nunca estuvo de acuerdo con el pago de este “bono”, razón por la cual elaboran un proyecto de ordenanza, que será propuesto después del 14 de septiembre, para lograr que se suspenda “por el bien de la ciudadanía, del Concejo, de las autoridades, de las leyes y normas vigentes que deben ser respetadas y cumplidas”.

Del mismo modo, los representantes de la Central Obrera Departamental (COD) también exigieron la anulación de estos gastos de representación en municipios e informaron que presentarán un anteproyecto de ley para que la 2028 sea abrogada en el artículo 12.

Contradicciones en La Paz

Si bien el vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera, lanzó el jueves acusaciones contra el alcalde paceño, Luis Revilla, por haber cobrado un sueldo de 3.900 bolivianos superior al del Presidente, presuntamente vulnerando la Ley Financial que prohíbe esta posibilidad, desde la Contraloría General y el Ministerio de Economía se explicó que los cuestionamientos al alcalde paceño fueron al cobro de este beneficio amparado por la Ley de Municipalidades, sino a los descargos presentados por el edil paceño. La observación al sueldo presuntamente excedente fue añadida sólo en la conferencia de prensa de García Linera.

El gerente de la Contraloría en Cochabamba, David Barriga, explicó que las observaciones que se hicieron sobre los cobros de los gastos de representaciones en La Paz (y que son válidas para todo el país) se basan en los descargos que fueron presentados y no específicamente al cobro realizado. “Tenemos información de que los concejos han permitido descargar esos gastos con cualquier tipo de factura, que no necesariamente acredita que se ha gastado representando al municipio”, dijo Barriga.

El Contralor explicó que la ley determina que la malversación es dar a los recursos destinos diferentes a los establecidos, como los casos de alcaldes y concejales en Cochabamba que presentaron facturas de ropa o de peluquería como descargo, como si se tratara de representación municipal.

MARCO LEGAL

• El artículo 12 de la Ley de Municipalidades 2028, numeral 23, indica que es una de las potestades del Concejo Municipal “aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo y del alcalde municipal en función con lo establecido en la presente ley y con la capacidad económica del municipio para su consolidación en el presupuesto municipal, así como la escala de viáticos y gastos de representación del presidente del Concejo y del alcalde municipal, en función con lo establecido en la presente ley y con la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal”.

• El Decreto Supremo 0400 incrementa la escala de viáticos para funcionarios del Poder Ejecutivo y señala un porcentaje para gastos de representación que no representa sueldos.

ALGUNOS CASOS EN COCHABAMBA

CERCADO

Según el alcalde de Cercado, Edwin Castellanos, los gastos de representación están aprobados por ley y cada actividad cubierta con estos recursos debe ser justificada ante las instancias correspondientes. “Cuando uno incurre en no justificar el gasto, es el problema”, afirmó. Dijo que no suprimirá el pago de este bono. “Es un gasto para representación, que es similar al sueldo y todo está respaldado por ley, hemos hecho las consultas a la Contraloría”, dijo.

Sueldo alcalde: 12 mil bolivianos

Gasto de representación: similar al sueldo respaldado por el Concejo.

PUNATA

Debido a la inestabilidad política desde mayo pasado, con tres cambios de alcaldes, en el municipio de Punata los gastos de representación se suspendieron.

Al menos ésa es la versión de la alcaldesa Leticia Camacho (MAS), quien dijo que en lo que va de autoridad municipal (tres semanas) no recibió ningún dinero que provenga de los gastos reservados y desconoce si el anterior alcalde los recibía. No se conocieron documentos que avalen estas afirmaciones.

Sueldo alcalde: 6 mil bolivianos.

Gasto de representación: Suspendido por el Concejo Municipal.

TIQUIPAYA

El alcalde de Tiquipaya, Saúl Cruz, afirmó que el tema de gastos de representación está reglamentado en su municipio y deben rendirse informes de todos los gastos cada trimestre. Dijo que estos recursos son invertidos en gastos “mínimos” que tienen que ver con refrigerios, pasajes de algunos dirigentes o autoridades invitadas. “Hay que hacer el respaldo. Muchas autoridades que no lo hacían”, indicó.

Sueldo alcalde: 5.200 bolivianos

Gasto de representación: 1.500 bolivianos, respaldado por el Concejo Municipal.

QUILLACOLLO

Según la alcaldesa, Carla Lorena Pinto, en Quillacollo desde la gestión de Marcelo Galindo se bajaron sueldos y anularon los gastos de representación. Dijo que estos gastos no figuran como parte del sueldo de un alcalde porque se debe rendir un informe cada cuatro meses ante el Concejo Municipal y el Ministerio de Finanzas y anualmente ante la Contraloría. “En estos tres meses, todo reconocimiento a las autoridades han salido de mi sueldo”, dijo.

ueldo alcalde: 8.800 bolivianos

Gastos de representación: Se anularon.

EXPLICACIONES

Luis Arce
Ministro de Economía

“FAM no daba presupuestos”

“Los alcaldes deben ganar menos que el Presidente en todas las alcaldías del país. El año pasado yo tuve un conflicto con la FAM (Federación de Asociaciones de Municipios) porque los conminé a que me entreguen su presupuesto, porque no los recibimos para presentarlos junto al resto de las instituciones estatales, e incorporarlo en el Presupuesto General del Estado. Esto ocurría porque la FAM se regía en la Ley 2028 que les daba un marco diferente y ellos tenían hasta el próximo año para presentar sus presupuestos. Mi interpretación es que desde que está vigente la nueva Constitución, la FAM tiene que remitir al Ministerio de Economía sus presupuestos para que se pueda presentar un solo presupuesto de todo el sector público. Nosotros no contamos con la información oportuna y precisa para evaluar casos como el de los gastos de representación. El problema no son los gastos de representación, sino la violación al monto máximo mensual de remuneración que tiene que recibir un funcionario del Estado”.

EXPLICACIONES

David Barriga
Contralor de Cochabamba

“Hay espacio para especular”

“La Ley de Municipalidades 2028 establece a favor de los alcaldes y presidentes del Concejo Municipal el pago de gastos de representación y la primera ley financial de 2006 establecía que nadie podía ganar más que el presidente, pero dejaba algunos resquicios para discutir conceptualmente si esos gastos son una remuneración o si son gastos que tienen una partida presupuestaria distinta al del salario.

Después, el Gobierno emitió un decreto supremo en el que se suprimen los gastos de representación del presidente, ministros, del contralor y otras autoridades, pero no invaden la esfera de competencias de otros poderes (judicial y legislativo) y de las entidades autónomas, como los municipios.

A partir del 2009 las leyes financiales se hicieron más precisas y tras la aprobación de la norma del 2010 podríamos entender que en los municipios ya no se podrían percibir estos gastos de representación porque la norma prohíbe los beneficios colaterales, sin embargo, aún queda espacio para especulaciones”.