Gobierno de Evo propone la elección de tribunos por usos y costumbres

Modalidad: El proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional obligará a modificar la Ley del Tribunal Constitucional. El Gobierno plantea que los postulantes a magistrados indígenas del Tribunal Constitucional Plurinacional sean elegidos por usos y costumbres. La propuesta está contenida en el proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional elaborado bajo coordinación del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina.

image Cabildo: ponchos rojos de Achacachi reunidos en septiembre de 2009

El Tribunal Constitucional Plurinacional contará con siete magistrados. Al menos dos de ellos, según la ley de esta institución, deberán autoidentificarse como indígenas.



La disposición adicional tercera del proyecto establece que “las y los postulantes a miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional que provengan del sistema indígena originario campesino deberán ser legitimados y designados bajo normas y procedimientos propios por las naciones y pueblos indígena originario campesinos para este fin”.

El presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Bernardo Wayar, dijo que “se está tratando de evitar un conflicto porque no se va a saber de qué forma van a elegir (a estos representantes) entre ellos. Entonces, la mejor forma es que vaya la cantidad que tenga que ir de sus comunidades o pueblos, pero esto no significa que estén exentos, los magistrados, de cumplir los requisitos”.

El artículo 13 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional dispone que “al menos dos magistrados y magistradas provendrán del sistema indígena originario campesino, por autoidentificación personal”.

Esta norma y la Constitución fijan requisitos que, además de los exigidos para el acceso al servicio público, consisten en que los postulantes deberán tener al menos 35 años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de derecho constitucional, administrativo o derechos humanos, y para la calificación de méritos se tomará en cuenta haber ejercido la calidad de autoridad originaria.

Otra de las incorporaciones que se proponen para la Ley del Tribunal es que las instancias jurisdiccionales “que conozcan las acciones de defensa constitucionales planteadas en contra de decisiones, acciones u omisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina tendrán composición mixta”, con representación equitativa de miembros de la jurisdicción indígena y de la jurisdicción ordinaria”.

En opinión del jurista, ésta es una forma de evitar que quienes formen la sala “tengan un sesgo distinto”; sin embargo, Wayar expresó su preocupación por que a raíz de la cláusula de la representación equitativa se obligue a que la Asamblea elija a tantos magistrados indígenas como juristas.

La propuesta también dispone que los principios, valores, normas, procedimientos y decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena son de cumplimiento obligatorio dentro de su jurisdicción. Todas las personas y autoridades, dentro y fuera de dicha jurisdicción, acatarán las decisiones adoptadas por las autoridades originarias.

La Prensa consultó su opinión a Rodolfo Mérida, decano del Consejo de la Judicatura, quien se excusó de hacer comentarios al respecto y dijo que corresponde que los actuales integrantes del Tribunal Constitucional se pronuncien sobre el particular.

Un vocero del Órgano Judicial explicó, sin embargo, que ningún tribuno podía referirse ayer al tema, a causa de sus recargadas obligaciones.

Protegen a ancianos y discapacitados

El proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional no admitirá el despojo de tierras ni la expulsión de personas de la tercera edad o de discapacitados. La reversión de la propiedad agraria y la expulsión de la localidad son las penas máximas que aplica la comunidad en contra de quienes infringen las reglas de pacífica convivencia.

El artículo 8 del proyecto dispone que “la jurisdicción indígena originario campesina no procederá al despojo de tierras o expulsión a las y los adultos mayores y personas con discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes, trabajos comunales o incumplimiento de la función social de la propiedad sobre la tierra”. El documento estipula también que se “prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra niños, niñas y adolescentes y mujeres”.

La jurisdicción de las naciones y pueblos indígenas garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres, así como su participación, decisión, presencia y permanencia en el acceso igualitario y justo a los cargos, como en el control, decisión y participación en la administración de justicia, según se establece en el documento puesto a consideración de la Asamblea Legislativa.

Tribunos reciben a la CSUTCB

Dirigentes de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) informaron ayer que se reunirán hoy y mañana con magistrados del Tribunal Constitucional para considerar varias leyes que atañen de manera directa a su sector.

El dirigente Simeón Jaliri informó que “esos instrumentos jurídicos son las leyes de Deslinde Jurisdiccional, Justicia Comunitaria, Ministerio Público y del propio Tribunal Constitucional Plurinacional”.

Jaliri indicó que representará al sector campesino junto al dirigente Julián Jala y al técnico Eduardo Guevara.

Aclaró que, previo a este encuentro, la CSUTCB realizó un trabajo de socialización y consenso con las federaciones campesinas departamentales sobre los proyectos de ley que serán considerados con los vocales del Tribunal Constitucional.

Se conoce también que en las reuniones con los tribunos participarán otras organizaciones que forman parte del Pacto de Unidad.

Para destacar

Los conflictos de competencia entre autoridades de la misma nación o pueblo serán resueltos por sus propias instancias.

Los problemas de competencia entre autoridades de distintas naciones serán resueltos por autoridades indígenas.

Autoridades de las jurisdicciones indígena y ordinaria se reunirán para definir competencia expresa sobre cada caso.

Si éstas no lograran ponerse de acuerdo sobre un caso, éste será remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional.

Anteproyecto

Art. 6 – Comunidades interculturales

Los principios y normas de la presente ley se aplican a las comunidades interculturales que tengan estructuras, instituciones, organización, formas de administración de justicia indígena originario campesina.

Art. 20 – Remisión obligatoria

I. Serán remitidos de oficio o a solicitud de parte de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina a estas últimas los asuntos y conflictos que no correspondan a la competencia de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, agroambiental u otras constitucionalmente reconocidas en el plazo máximo de cinco días

II. Serán remitidos a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, agroambiental u otras constitucionalmente reconocidas los asuntos y conflictos que no correspondan a la competencia de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina en el plazo de cinco días.

III. Las autoridades de las diferentes jurisdicciones no podrán negarse al cumplimiento del deber de remisión bajo sanción establecida de acuerdo con la ley en el caso de la jurisdicción ordinaria y de acuerdo con el derecho propio en el caso de la jurisdicción indígena originario campesina.

La Prensa