Reglamento del Carnaval 2011 de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

imageEl Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, aprueba el presente Reglamento para las fiestas del Carnaval 2.011. (ver ordenanza municipal)

A.- DE LAS COMPARSAS.-

Artículo 1.- El Carnaval Cruceño es la expresión de la cultura cruceña, es una de las competencias establecidas por ley para el Gobierno Municipal, para ello el Honorable Concejo Municipal como órgano Normativo y Fiscalizador del Carnaval, aprueba mediante la presente Ordenanza Municipal el Reglamento del Carnaval 2.011, en tal sentido los grupos de personas que deseen organizar fiestas pre carnavaleras o participar del corso de carnaval y tener opción a los premios que se otorgan en estas fiestas carnestolendas, deberán conformar Comparsas, las cuales se regirán bajo las siguientes condiciones:



· TRADICCION E IDENTIDAD REGIONAL.- Se trata de recuperar las tradiciones e identidad del Carnaval Cruceño, de manera que pueda ser expresado por todos los medios disponibles a través de las Comparsas participantes quienes deberán demostrar las mejores tradiciones, alegría del pueblo cruceño y las buenas costumbres en clima de sana diversión.

· UN CARNAVAL PARA TODOS.- Debe darse oportunidad de participación a niños, jóvenes, adultos, ancianos, vecinos y público en general, con inclusión de expresiones carnavaleras de Barrios, Comunidades y Distritos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, expresiones de estamentos de otras regiones del País y del Mundo.

· UN CARNAVAL TURISTICO.– Se debe crear las posibilidades de atraer turistas a nivel Nacional e Internacional, con organización de eventos realizados por Comparsas en especial de la Coronadora para que se presenten las mejores expresiones del Folklore y de la Cultura Regional.

Artículo 2.- Los grupos de personas que deseen organizar fiestas pre carnavaleras o participar del corso de carnaval 2.011, para tener opción a los premios que se otorgan en estas fiestas carnestolendas deberán conformar comparsas, estas agrupaciones deberán representar las mejores tradiciones y alegría del pueblo cruceño, deben observar el mayor celo en la preservación de la identidad del carnaval cruceño, debiendo regir su participación de acuerdo a los requisitos y disposiciones siguientes:

2.1.- Las Comparsas en calidad de agrupaciones que representan las mejores tradiciones y alegría del pueblo cruceño, observarán el mayor celo en la preservación de la identidad del Carnaval Cruceño y las buenas costumbres en clima de sana diversión.

2.2.- Las Comparsas al momento de su inscripción deberán presentar la siguiente información en el formulario correspondiente para ser clasificadas de acuerdo a los bloques definidos:

a) Información general de la comparsa (nombre, cantidad de integrantes, directivos) y el compromiso de respetar los derechos adquiridos de los patrocinadores oficiales del Carnaval y otorgados por la ACCC.

b) Información con datos técnicos de acuerdo al siguiente detalle:

· Tipo de vestimenta, es decir, si para el corso utilizaran Casacas tradicionales, Batas o con Trajes de fantasía.

· Si es casaca o bata, especificar el color.

· Si es con Trajes de Fantasía y alegoría de conjunto además especificar:

o Temática de la alegoría de Conjunto

o Temática Regional o Universal

o Nombre de la Reina

o Temática del traje de la Reina

o Temática y nombre del carro alegórico

o Si presentan coreografía o no.

c) Nómina de los socios acompañada por fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno de sus miembros, nombrando a su Directiva actual.

d) Nombre de una persona mayor de edad y hábil por derecho en calidad de garante, quien firmará un contrato de adhesión en el momento de la inscripción.

2.3.- La ACCC proporcionará a las comparsas participantes del corso de Carnaval un identificativo que autoriza la participación en el mismo.

2.4.- Las comparsas deberán inscribirse en la ACCC como máximo hasta 20 días antes de la realización del corso (14 de Febrero de 2.011 hasta horas 18:30), previo llenado del formulario de inscripción y pago del monto correspondiente según los siguientes Bloques y/o categorías:

2.4.1.- BLOQUE “A” Comparsas con alegoría de conjunto, disfraz, carro alegórico, reina y coreografía y con un máximo de 200 integrantes (incluyendo hombres y mujeres) Bs. 500 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

2.4.2.- BLOQUE “B” Comparsas de Mujeres y Comparsas Tradicionales con 45 años de antigüedad como mínimo, con alegoría de conjunto y/o casacas o batas tradicionales. Bs. 700 (SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

2.4.3.- BLOQUE “C” Comparsas con carro alegórico, con reina, sin alegoría de conjunto, sin coreografía Bs. 1.000 (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS).

2.4.4.- BLOQUE “D” Comparsas con casacas, sin carro, sin reina, sin alegoría de conjunto, sin coreografía Bs. 1.500 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

El depósito de inscripción para cada una de las categorías se realizará en la Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras ACCC, estos fondos estarán destinados a incrementar los premios y gastos de organización del Carnaval.

2.5.- Todas las comparsas que participan en el corso carnavalero, deberán presentar sus alegorías y/o vestimentas, respetando los derechos adquiridos de los patrocinadores oficiales del Carnaval y otorgados por la ACCC.

2.6.- Las Comparsas que por primera vez participen en el corso deben contar con un mínimo de 40 integrantes y presentar certificado de la ACCC además de cumplir con los requisitos del formulario de inscripción descrito anteriormente.

2.7.- El rol de partida en el corso de carnaval estará organizado en bloques, y además sujeto a la evaluación con el proyecto de categorización elaborado por la ACCC.

2.8.- Siete días antes del corso, la ACCC procederá a la publicación por medio de un órgano de prensa local, la lista de comparsas habilitadas y el orden de participación en el corso, el mismo que no podrá ser modificado, salvo fuerza mayor o caso fortuito y a su vez, deberá ser estrictamente respetado por las comparsas habilitadas, de lo contrario podrán ser sujetas a sanciones y/o inhabilitaciones para los efectos de premiación.

2.9.- La ACCC y la comparsa coronadora coadyuvaran al Gobierno Municipal en la labor de fiscalización de las actividades públicas de las comparsas durante las fiestas del carnaval, asimismo la ACCC mediante la comisión disciplinaria coordinara la aplicación de sanciones a las comparsas infractoras a la presente reglamentación, al Estatuto y sus Resoluciones. Las comparsas infractoras a estas disposiciones y en especial al orden público perderán el derecho a participar en el corso del carnaval siguiente y tendrán una multa impuesta por el Gobierno Municipal en los casos expresamente señalados.

2.9.– Es responsabilidad de cada una de las comparsas que su banda de música asista al corso debidamente uniformada, excluyendo publicidad en su indumentaria.

B.- DE LAS CASAS DE ESPERA.-

Artículo 3. Como contribución a la preservación de las tradiciones cruceñas, se autoriza el funcionamiento de CASAS DE ESPERAS a través de la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana, las mismas que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) De acuerdo a las normas del medio ambiente relativas al ruido urbano, el funcionamiento es autorizado hasta horas 21:00 durante los tres días del Carnaval.

b) Por motivos de seguridad, los predios que funcionen como CASAS DE ESPERAS deberán contar con puertas de escape, extintores en número suficiente y cumplir normas mínimas de seguridad.

c) La lista de precios de bebidas y refrigerios que se expenderán, deberán ser aprobados por la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana y deberán ser expuestas en un lugar visible al público.

d) Los responsables de CASAS DE ESPERAS, deben proveer mingitorios públicos, bajo sanción de Bs. 1.000 (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) en caso de incumplimiento.

e) Para precautelar el buen funcionamiento de las CASAS DE ESPERAS estas deben contar con guardias de seguridad privada.

f) Las CASAS DE ESPERAS deberán contar con un nombre identificatorio visible en el frontis de ingreso principal a la entrada y una decoración tradicional interna y externa

C.- DE LOS ACTOS OFICIALES.-

Artículo 4.- Los actos oficiales del Carnaval son: El Correo del Carnaval, las fiestas Pre carnavaleras, Proclamación y Coronación de la Reina del Carnaval Cruceño, Coronación y proclamación de la Reina del Carnaval de Antaño, Coronación de la Reina del Carnaval Infantil, café de reinas, Coronación de las Reinas del Carnaval de los Distritos, Festival de Bandas, el Corso Carnavalero de los Distritos Municipales 6, 7 y 8 (Corso FECCCI), Corso Infantil, Corso de Carnaval con el tradicional desfile de Reinas y todos los actos de las comparsas carnavaleras realizados con la autorización de la A.C.C.C. de acuerdo a programa oficial señalado, el último día de las fiestas carnestolendas es el Domingo de Carnavalito.

D.- DE LA ASOCIACION CRUCEÑA DE COMPARSAS CARNAVALERAS ACCC.

Artículo 5.– La ACCC es una entidad civil privada, sin fines de lucro, integrada por las agrupaciones carnavaleras de Santa Cruz de la Sierra, coadyuva a la organización de todos y cada uno de los eventos carnavaleros 2.011 a través de sus representantes, promueve y consolida la asociación carnavalera en Santa Cruz de la Sierra, promoviendo el rescate y la difusión de las buenas costumbres y las tradiciones cruceñas, está encargada de buscar el mejoramiento de las actividades carnavaleras teniendo como misión proyectar el Carnaval cruceño como fuente de Turismo Departamental, encargada de coadyuvar en el control y cumplimiento de la Ordenanza del Carnaval 2.011 y su Reglamento.

E.- DEL CORSO INFANTIL.-

Artículo 6.- Se autoriza al Comité de Damas Rotarias (Rotary Club Santa Cruz) la responsabilidad de la organización del Corso infantil de acuerdo a proyecto adjunto, el mismo que se efectuara el Día Domingo antes del carnaval (27 de Febrero de 2.011), debiendo iniciar su desfile a horas. 14:00 y terminar a horas 19:00, su recorrido se realizará en el espacio establecido para el corso oficial; debiendo organizarse los carros alegóricos desde horas 21:00 del día anterior en coordinación con la ACCC y la instancia Municipal correspondiente, quedando los carros bajo seguridad de cada Comparsa Carnavalera, durante el desfile del Carnaval Infantil se deberá observar lo siguiente:

a) Se prohíbe terminantemente la venta y consumo de bebidas alcohólicas durante todo el recorrido del Corso Infantil, se prohíbe el expendio y uso de espumas, tintas globos con agua, la omisión será pasible a decomiso por parte de la Guardia Municipal, debiendo publicarse esta prohibición por parte de la ACCC.

b) El inicio será a horas 14:00 con la participación de todas las agrupaciones carnavaleras con o sin carro que hayan realizado su inscripción cumpliendo requisitos exigidos por las Damas Rotarias, debiendo aplicarse una multa de Bs. 1.000 (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) a las comparsas infractoras en el horario de inicio, pago que se hará efectivo ante la Dirección Municipal de Recaudaciones.

c) Cada comparsa deberá tener su propia seguridad y los niños deberán estar bajo estricta responsabilidad de los padres de familia.

d) El Municipio apoyado por la Defensoría del Menor tendrá a su cargo la ejecución del Plan de Seguridad elaborado para este efecto.

e) La Comisión Técnica del Carnaval se encargará de la revisión de los carros alegóricos, con la finalidad de minimizar los riesgos de accidentes por fallas técnicas de los vehículos remolcadores de los mismos, esta comisión será designada por el Comité Impulsor del Carnaval.

f) Las comparsas que atrasen el desfile y dejen espacios considerables entre ellas, serán descalificadas por el Jurado Calificador al efecto de la premiación.

g) La ACCC y el Gobierno Municipal habilitarán en todo el recorrido del corso, espacios destinados a la Defensoría del Menor, para facilitar el trabajo de prevención y custodia de niños extraviados.

F.- DE LAS PRECARNAVALERAS.-

Artículo 7.- Todas las actividades previas al Carnaval deberán ser insertadas en una Agenda carnavalera organizada por la A.C.C.C. bajo la supervisión del COMITÉ IMPULSOR DEL CARNAVAL y la Comparsa Coronadora de la Reina del Carnaval, debiendo la ACCC presentar al Comité Impulsor del Carnaval una reglamentación y normativa interna para estos actos, estableciendo el recorrido y cuidando los aspectos siguientes:

a) A partir de la calle Ingavi (Casa de Don Gabi Dabdoub), en sentido contrario hasta la calle René Moreno, siguiendo por la misma y continuando por la calle 24 de Septiembre hasta llegar al Boulevard de la Avenida Monseñor Rivero, se realiza un retorno cerca al Cristo y termina en la plaza del Estudiante, donde se realizará una verbena popular. Para la tercera Pre carnavalera, Comparsas Tradicionales, el recorrido será a la inversa, teniendo su verbena en la Manzana uno.

b) El inicio de los Grupos de Danza será a horas 20:00 y a horas 21:00 hacen su inicio las Comparsas Carnavaleras, aplicándose una multa de Bs. 500 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a las comparsas infractoras por incumplimiento de horario, cuyo pago será exigido para su habilitación en el corso, multa que debe ser abonada en la Dirección Municipal de Recaudaciones.

c) A partir de horas 16:00 hasta horas 23:00 se suspenderá el parqueo de vehículos en las calles mencionadas, todo vehículo infractor será retirado con grúa y su propietario o conductor deberá cancelar el valor del servicio y la correspondiente multa en la Unidad Operativa de Transito.

d) Para la realización del acto la A.C.C.C., deberá recabar por cada día de pre carnavalera la respectiva autorización de cierre de calles en la Dirección de Tráfico y Transportes, como establece la Ordenanza Municipal No. 019/2.007, para proceder a los cortes de tráfico vehicular en el recorrido de las pre carnavaleras.

e) Queda terminantemente prohibido el asentamiento y la venta de bebidas alcohólicas y comidas en kioscos y en forma ambulante a lo largo del recorrido correspondiente. En la verbena popular, se podrá disponer de kioscos para el expendio de comidas y refrigerios para los integrantes de la A.C.C.C, invitados especiales y las Comparsas participantes.

Se instruye a la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana el cumplimiento de la presente disposición.

f) La oficialía Mayor de Planificación controlara la utilización del espacio público de parada temporal para la instalación de equipos de transmisión de radio y televisión cedidos por la A.C.C.C., prohibiéndose que los puestos móviles de transmisión incluyan en sus carrocerías publicidad de bebidas alcohólicas.

g) La oficina de alumbrado público de la alcaldía, deberá proporcionar iluminación adicional en todo el recorrido de las pre carnavaleras, dando mayor realce al espectáculo y proporcionando mejores condiciones técnicas para efectuar su trabajo a los medios de información (Canales de Televisión y medios impresos).

h) La ACCC en coordinación con el Comité Impulsor del Carnaval formará las comisiones siguientes: Comisión de concentración, Comisión de recorrido, Comisión de desconcentración, Comisión de Monitoreo y Comisión de obligaciones reglamentarias.

i) El tiempo de recorrido para cada comparsa con su carro alegórico se hará en un tiempo mínimo de 95 minutos y un tiempo máximo de 125 minutos.

j) El recorrido de cada comparsa se iniciará en el momento en que por orden de la Comisión de recorrido accione el cronometro y terminará en el momento en que traspase la línea de demarcación o final del recorrido.

G.- DE LA COMPARSA CORONADORA Y PROCLAMACION DE LA REINA DEL CARNAVAL.-

Artículo 8.- La Comparsa Coronadora del Carnaval elegida conforme a reglamento interno mediante voto de sus miembros de la ACCC, se constituye en la Comparsa anfitriona y representativa del Carnaval Cruceño 2.011, estará encargada de la organización de cada uno de los eventos oficiales del Carnaval de manera conjunta con la ACCC y el Comité Impulsor del Carnaval, es responsable de la elección y presentación al pueblo cruceño de la Reina del Carnaval, encargada de los mensajes y correo del carnaval, coadyuva para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 9.- El acto de Proclamación de Reina del Carnaval se sujetará a una programación especial que será presentada ante el Comité Impulsor del Carnaval por parte de la Comparsa Coronadora, asimismo el acto de Coronación de la Reina del Carnaval se hará en el lugar que defina su proyecto y para ello recibirá el apoyo del Gobierno Municipal, de la ACCC y del Comité Impulsor del Carnaval, debiendo realizarse este acto de manera gratuita para todo público en un lugar que cuente con la debida protección de las personas y autoridades asistentes.

La Coronación de la Reina del Carnaval se realizará una semana previa al Corso Carnavalero o en su defecto dentro de esa semana, siendo de carácter público y gratuito.

H.- DE LAS INSTITUCIONES DE APOYO AL CARNAVAL.-

Artículo 10.- Coadyuvan al desarrollo normal del carnaval de una manera directa según su competencia establecida por la ley, las instituciones siguientes:

a) POLICIA NACIONAL.– Es la encargada de la elaboración, implementación y control del plan de seguridad ciudadana elaborada para las fiestas del Carnaval 2.011.

b) FISCALIA DE DISTRITO.– En el marco de sus atribuciones y competencias fijadas por la Ley del Ministerio Público, es la responsable de la defensa de la sociedad civil y del estado, deberá cooperar mediante la asignación de Fiscales de materia para prevenir cualquier contingencia y actuar en caso que se cometan delitos.

c) BRIGADA DE BOMBEROS.– Deberá elaborar un plan de contingencias (emergencias, siniestros) para las fiestas de Carnaval, debiendo responsabilizarse para su implementación y control.

d) CRUZ ROJA DEPARTAMENTAL.– Es la encargada de la implementación del plan de asistencia (primeros auxilios y atención de emergencias), en todos y cada uno de los eventos del carnaval.

e) DEFENSORIA DEL MENOR.– Es la responsable como parte del Ejecutivo Municipal del cumplimiento de la presente Ordenanza en lo concerniente a sus atribuciones y competencias señaladas.

f) SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIO MEDICO DE EMERGENCIA SISME.– Es un Servicio Municipal de emergencia de carácter gratuito al servicio de la población, responsable de aplicar un plan de emergencia.

I.- DEL COMITÉ IMPULSOR Y DEL CORSO DE CARNAVAL.-

Artículo 11.- El Comité Impulsor del Carnaval es el encargado de definir los mecanismos de operación de cada área específica del Carnaval, es responsable del control y evaluación de las fiestas del carnaval, en coordinación con la ACCC tendrán la responsabilidad de la organización del corso del carnaval.

Artículo 12.- El acto del Corso de Carnaval se realizará el día sábado previo al feriado del carnaval sobre la Avenida Cristóbal de Mendoza (2do. anillo) entre Avenida Mutualista (Inicio) y Avenida Cristo Redentor (finalización). El mismo que se iniciará a horas 18:00 y concluirá máximo a horas 03:00 del día domingo 6 de marzo de 2.011, bajo el siguiente orden:

a) El Corso se iniciará a horas 18:00 con la participación de Grupos de Danzas Folklóricas del Oriente Boliviano. Solo participarán los 4 grupos folklóricos ganadores de las Pre carnavaleras. La caravana se iniciará de acuerdo al rol aprobado por la ACCC a partir de horas 19:00, partirán inicialmente abriendo el corso carnavalero la comparsa Tauras, seguido de la comparsa coronadora 2.011 acompañada de la Reina del Carnaval Cruceño, la comparsa coronadora del carnaval 2.012 y luego le seguirán el grupo de comparsas del Bloque A, Bloque B, Bloque C y Bloque D de acuerdo a los requisitos establecidos al momento de la inscripción y la categorización de la ACCC.

b) La habilitación del estacionamiento de los carros de las Comparsas, se hará el día viernes a partir de horas 20:00 a lo largo del segundo anillo, entre las intersecciones de la Avenida Mutualista y Guapay (canal Cotoca), quedando prohibido el estacionamiento de vehículos a particulares a 100 metros del estacionamiento, de igual manera se prohíbe el estacionamiento de vehículos particulares desde el monumento El Cristo hacia la Avenida Cristo Redentor, para facilitar la desconcentración de los carros alegóricos. El lugar de estacionamiento de los carros será numerado según el rol de la ACCC, una vez estacionado el carro se deberá dejar una persona responsable del mismo con llave en mano.

c) Los carros decorados deberán estar en el lugar asignado de estacionamiento hasta las horas 24:00 del día viernes, caso contrario perderán el puesto asignado, cada uno de ellos deberá llevar como mínimo un extinguidor de incendios.

d) Solo intervendrán en el corso de carnaval los carros con iluminación y que presenten la respectiva constancia de revisión técnica que acredite que el carro está en óptimas condiciones.

e) La comisión técnica del carnaval se encargará de la revisión de los carros alegóricos, con el fin de minimizar los riesgos de accidentes por fallas técnicas de los vehículos remolcadores de los mismos. La comisión técnica esta conformada por la Dirección de Tráfico y Transporte, La Dirección de Medio Ambiente y apoyados por la Gendarmería Municipal.

f) Todos los carros iluminados deberán tener un sistema de protección eléctrica con térmicos preferentemente don diferencial en los carros alegóricos.

g) Las comparsas que atrasen el desfile y dejen espacios considerables entre ellas, serán descalificadas por el Jurado Calificador.

h) Las Reinas de comparsas no podrán ser menores de 16 años, hasta los 18 años deberán solicitar autorización de la Defensoría Municipal de la niñez y adolescencia, en caso de incumplimiento la comparsa quedará descalificada.

i) Quedan terminantemente prohibidas las tarimas en el recorrido del corso fuera del espacio Arete Guazú.

k) El Jurado Calificador, la presan, la Comparsa Coronadora y autoridades especiales deberán estar en un lugar intermedio entre las graderías y el Arete Guazú.

l) En el espacio denominado Arete Guazú, se prohíben los conjuntos electrónicos, las amplificaciones, los juegos de luces y los espectáculos contrarios a la moral y las buenas costumbres.

m) Se habilitarán espacios especiales en el recorrido del corso para la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, esto con la finalidad de facilitar el trabajo con los niños extraviados.

n) Se habilitara una vía expedita para facilitar el ingreso de las reinas al recorrido del corso.

o) Se pondrá un sistema de información de control y de servicios públicos en lugares visibles en todo el recorrido que indique e informe sobre todas las áreas del recorrido del corso de carnaval, para evitar aglomeración innecesaria.

p) Se implementarán tres puertas de controles ubicadas de la manera siguiente: una al inicio del corso sobre la rotonda siguiente, otra al inicio de arete guazú y la última al final de Arete Guazú o final del corso.

q) Se implementará un sistema de malla olímpica no menor a 1.90 mts. de altura 100 metros antes del inicio a ambos lados y todo el recorrido del Arete Guazú a ambos lados.

r) La Oficialía Mayor de Planificación de acuerdo a un plan de espacios públicos habilitará lugares en el recorrido del corso para el desarrollo de actividades económicas, los cuales serán controlados por la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana.

Artículo 13.- La coordinación del corso contará con las comisiones siguientes: Comisión de concentración, Comisión de recorrido, Comisión de desconcentración, Comisión de monitoreo y Comisión de Obligaciones reglamentarias y la Comisión técnica.

Artículo 14.– El corso carnavalero de la FECCCI, asociaciones de comparsas carnavaleras de los Distritos Municipales 6, 7 y 8 que comprenden la Pampa de la Isla, Villa 1ro. de Mayo y Plan Tres Mil, desarrollarán su recorrido sobre el cuarto anillo entre la Avenida Tres Pasos al frente (inicio) hasta la avenida Cumavi (final), dando inicio a horas 14:00, teniendo como principal objetivo incentivar la cultura y tradiciones del Oriente Boliviano a través del corso tradicional, a realizarse el día del corso.

J.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL DESFILE Y ESTRUCTURA DEL CORSO CARNAVALERO.-

Artículo 15.- El corso del Carnaval Cruceño, por el número y características de sus participantes y por la diversidad de expresiones que en él se manifiestan, se estructura de la manera siguiente:

15.1.- Inicio El corso de inicia a horas 18:00

15.2.- Los carros de acuerdo al informe técnico sobre las condiciones de los carros alegóricos a utilizarse en el corso, la altura mayor permitida es de 5.5 mts. desde el suelo incluyendo el tocado de la Reina y un ancho máximo de 5 mts. En caso que los carros sean abandonados en vías públicas después del acto de carnaval sean los decorados o chatas serán pasibles a sanciones de una multa de Bs. 2.000 (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) que serán pagados en la Dirección Municipal de Recaudaciones.

15.3.- TARIMA DEL JURADO CALIFICADOR como se tiene establecido será colocada antes del Sector Arete Guazú, debiendo la ACCC prever el espacio conjuntamente con la Comparsa Coronadora, prensa, autoridades e invitados especiales.

K.- DE LOS PREMIOS.-

Artículo 16.- Considerando la participación de alegorías de conjunto, donde el carro y la fantasía son elementos indivisibles en la representación de un tema y expresión de un mensaje, además de dar mayor lucidez, tanto a la presentación de la comparsa como del corso carnavalero, se instituye la presente categoría de premios:

16.1.- Premio a la mejor alegoría de conjunto (Disfraz y Coreografía):

Dos Categorías:

a) Regional Bs. 28.000

b) Universal Bs. 21.000

16.2.- Premio a las agrupaciones de danzas folklóricas del Oriente Boliviano, participantes del pre inicio del corso carnavalero

a) Premio único Bs. 5.500

16.3.- Como incentivo a quienes destaquen por su calidad artística, preservación de nuestros valores culturales en las fiestas y actos de carnaval se establece los premios siguientes:

16.4.- Premio a los mejores carros alegóricos

a) Carro con motivo regional Bs. 35.000

b) Carro con motivo universal Bs. 28.000

16.5.- Premio a los mejores trajes de Reina

a) Traje de Reina con motivo Regional Bs. 28.000

b) Traje de Reina con motivo Universal Bs. 21.000

16.6.- En virtud al esfuerzo de las mejores comparsas, se designará partir de este carnaval 2011, un premio adicional para EL GANADOR DEL CORSO 2.011 en función a: Carro, alegoría, Disfraz, coreografía y traje de reina

16.6.1.- Premio único Bs. 51.000

16.7.- En virtud al esfuerzo de conjunto de las mejores comparsas infantiles tanto en su organización, alegría y puntualidad.

a) Primer premio Bs. 4.000

b) Segundo premio Bs. 2.000

c) Tercer premio Bs. 1.000

16.8.- Premio especial al mejor bando carnavalero

16.8.1.- Premio único Bs. 4.000

Los bandos deben entregarse una semana antes del evento a la Comparsa Coronadora y serán leídos en el correo del carnaval y luego entregados al Jurado del Corso de Carnaval. En caso de no existir un mínimo de 3 bandos, se declara desierta la presente categoría. Se considera bando carnavalero a los versos jocosos y revistas o periódicos carnavaleros.

16.9.- Se premiaran las actividades pre carnavaleras analizando en conjunto a las comparsas participantes.

16.9.1.- Primera Pre carnavalera

a) Primer premio Bs. 9.000

b) Segundo premio Bs. 3.000

16.9.2.- Segunda Pre carnavalera

a) Primer premio Bs. 9.000

b) Segundo premio Bs. 3.000

16.9.3.- Tercera Pre carnavalera

a) Primer premio Bs. 9.000

b) Segundo premio Bs. 3.000

16.9.4.- Cuarta Pre carnavalera

a) Primer premio Bs. 10.000

b) Segundo premio Bs. 3.000

Todos los premios de las pre carnavaleras, serán entregados esa misma noche en la verbena popular, los mismos que serán determinados por el Jurado conformado por la ACCC.

Todos los premios del corso, que serán definidos mediante la modalidad de nominaciones, serán entregados en la fiesta de premiación que se llevará a cabo una semana posterior al corso.

Todos los premios del Corso de las ciudadelas (Distritos Municipales 6, 7 y 8), que serán definidos por la FECCCI, serán entregados en la fiesta de premiación juntamente con los premios del corso cruceño y el festival de bandas.

Todos los premios del Festival de Bandas, que serán definidos por la modalidad definida por los organizadores, serán entregados en la fiesta de premiación juntamente con los premios del corso cruceño y el corso de las ciudadelas.

16.10.- Como incentivo a las Bandas y Tamboritas que interpretan música con motivo regional

16.10.1.- Al mejor Taquirari

a) Primer Premio Bs. 4.000

b) Segundo Premio Bs. 1.500

c) Tercer Premio Bs. 1.000

16.10.2.- Al mejor Carnaval

a) Primer Premio Bs. 4.000

b) Segundo Premio Bs. 1.500

c) Tercer Premio Bs. 1.000

16.10.3.- A la mejor Chobena

a) Primer Premio Bs. 4.000

b) Segundo Premio Bs. 1.500

c) Tercer Premio Bs. 1.000

16.10.4.- Al mejor Brincao

a) Primer Premio Bs. 4.000

b) Segundo Premio Bs. 1.500

c) Tercer Premio Bs. 1.000

16.11. Premio al Compositor (Premio Talento)

a) Taquirari Bs. 1.000

b) Carnaval Bs. 1.000

c) Chobena Bs. 1.000

d) Brincao Bs. 1.000

16.12.- Como incentivo a los eventos de los Distritos Municipales 6, 7 y 8 que reviven las tradiciones cruceñas y que están agrupados en la Federación de Comparsas Carnavaleras Cruceñas de las Ciudadelas FECCCI.

16.12.1.- Carros

a) Primer Premio Bs. 6.000

b) Segundo Premio Bs. 4.000

c) Tercer Premio Bs. 2.000

16.12.2.- Traje de Reina con motivo regional

a) Primer Premio Bs. 3.500

b) Segundo Premio Bs. 2.000

16.12.3.- Coreografía de comparsa

a) Primer Premio Bs. 4.000

b) Segundo Premio Bs. 2.000

c) Tercer Premio Bs. 1.000

16.12.4.- Personajes históricos cruceños

a) Primer Premio Bs. 4.000

b) Segundo Premio Bs. 2.000

c) Tercer Premio Bs. 1.000

L.- DEL JURADO CALIFICADOR.-

Artículo 17.- Con el objeto de calificar a los participantes del Carnaval, el Honorable Concejo Municipal mediante la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, designara a los miembros del Jurado calificador del Carnaval, quienes calificaran a los participantes en el corso en el horario de 18:00 a 03:00 de la mañana siguiente al corso carnavalero. El fallo se dará a conocer dentro de la semana siguiente de su realización. Así mismo se designará un Jurado calificador para los grupos de danza folklóricos desde las 17:30 horas, su funcionamiento será bajo la modalidad siguiente:

a).- El Jurado calificador en el corso carnavalero estará ubicado en el lugar asignado dentro del Corso Carnavalero, en un ambiente exclusivo para el trabajo con el personal de apoyo proporcionado por la A.C.C.C.

b).- El jurado Calificador hará quórum con la mitad más uno de sus miembros, la totalidad de los integrantes del jurado deberá recaer sobre un número impar, no siendo mayor a 7 miembros.

c).- Los integrantes del Jurado Calificador para el corso carnavalero de los Distritos Municipales 6, 7 y 8 serán conformado de una lista presentada por la FECCCI ante la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte del Honorable Concejo Municipal para su respectiva aprobación y designación de los representantes del mismo.

d).- El Jurado Calificador hará evaluación de las comparsas para la entrega de los premios de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

e).- La Dirección de Turismo del Gobierno Municipal en Coordinación con la A.C.C.C. fijara día y hora para la realización de acto público de entrega de premios (en la fiesta de premiación una semana posterior al corso) una vez publicada la lista de nominados en el caso de los premios del corso y los otros ganadores de las distintas actividades realizadas en las fiestas de carnaval.

h).- La A.C.C.C. queda a cargo del pago de los premios del carnaval a las comparsas ganadoras así también a los ganadores del corso de la FECCCI y del Festival de Bandas.

M.- DE LAS AUTORIZACIONES DURANTE LOS TRES DIAS DE CARNAVAL.-

Artículo 18.- El Gobierno Municipal, a través de la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana a través de su dirección correspondiente conforme a sus competencias municipales, establecerá autorizaciones temporales de funcionamiento y establecerá premios en los siguientes aspectos:

a) Autorización de funcionamiento de locales para la realización de bailes nocturnos públicos.

b) Autorización para participación de conjuntos musicales, bandas y grupos electrónicos.

c) Las casas de espera y otros similares deben recabar de forma individual la debida autorización, previa inspección de la ubicación para después derivar a la Dirección de Recaudaciones la liquidación de boleta para efectuar pagos de patentes municipales.

Artículo 19.- El Gobierno Municipal, a través de la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana y la Oficialía Mayor de Planificación, conforme a sus competencias municipales, establecerá autorizaciones temporales de funcionamiento para que los locales y viviendas puedan alquilar Baños Públicos o W.C. en toda la ruta de recorrido de las comparsas carnavaleras aledañas a las casas de esperas.

Artículo 20.- El Gobierno Municipal, a través de la Oficialía Mayor de Planificación, conforme a sus competencias municipales, establecerá autorizaciones temporales de acuerdo a la normativa vigente.

a) Autorización para vendedores ambulantes, carros snack, kioscos negocios de expendio en el corso en coordinación con la A.C.C.C. de acuerdo a sus auspiciadores.

b) Toda preparación de alimentos en el que se haga uso de garrafas de gas, deberá hacerse en los lugares establecidos para este evento (patios de comidas), debiendo tener el control y certificación de seguridad por parte del Gobierno Municipal.

Artículo 21.- El Gobierno Municipal concederá a la comparsa coronadora del carnaval lo siguiente:

a) La elección de la reina del carnaval, quien presidirá los eventos oficiales anteriormente citados y asistirá además a su libre elección a las actividades a las que fuera invitada durante todo el carnaval, prescindiendo de los intereses comerciales de los patrocinadores.

b) La elección por invitación o licitación de los derechos de radio y de televisión para la transmisión del acto oficial de coronación de la reina del carnaval cruceño.

c) En caso que la coronación de la reina del carnaval sea realizada en un lugar abierto y gratuito para la participación del pueblo cruceño, el Gobierno Municipal y la A.C.C.C. coadyuvarán y apoyarán a la comparsa coronadora con la seguridad, iluminación y vallas para la realización del evento.

Artículo 22.- El Gobierno Municipal en coordinación con la ACCC, buscando la participación social activa de los Distritos Carnavaleros, durante los dos días feriados del Carnaval organizará las actividades siguientes:

a) En lugares que determine la FECCCI, la ACCC coadyuvará para la colocación de 3 tarimas con participación de Conjuntos de reconocida trayectoria, quienes animarán durante 2 días en las horas que se determine, en 3 lugares de participación masiva en cada uno de los Distritos 6, 7 y 8, donde se pueda participar de espectáculos públicos y vivir el ambiente de carnaval.

Artículo 23.- Se otorga a la ACCC el derecho de instalación, administración, y control de los espacios del recorrido del corso, distribuidos en tarimas y patio de comidas, como las graderías y sillas, para el público asistente en el trayecto de recorrido del corso, de acuerdo a condiciones técnicas que recomiende la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana con precios accesibles, debiendo presentarse a la unidad respectiva de la Oficialía Mayor de Defensa al Consumidor para su aprobación una semana antes del corso.

Como enunciado conceptual de las observaciones que se deben tomar en consideración para la fabricación y/o preparación de las graderías y/o tarimas se establece lo siguiente:

a) En el caso de colocarse graderías con estructuras de madera, estas deben tener vigas principales de apoyo con una sección mínima de 4×8 en madera de primera calidad y que reúna las características estructurales para el fin, las que no deben ser empotradas en el pavimento y contar con los elementos de apoyo metálicos sobre puestos al piso donde se sienten, los asientos deben tener una sección mínima de 2×30 cm. y asentados en perfilería metálica angular, de igual forma los largueros o vigas principales deben ser arriostrados en dos sentidos con madera de sección mínima de 1×4.

b) En el caso de fabricación de graderías, estas deben tener un sistema de apoyo o soporte propio directamente colocado sobre el piso y de ninguna manera empotrado, los asientos deben tener una sección mínima de 2×30 cm., de profundidad, en todo caso debe observarse que las estructuras cuenten con el arrastramiento necesario que garantice una adecuada estabilidad.

c) Para el caso de las tarimas, estas deberán ser fabricadas en estructura metálica integra en las dimensiones acordadas en la propuesta elaborada por la A.C.C.C.

d) La parte inferior de las tarimas deben estar totalmente cerradas con la finalidad de evitar la permanencia de personas debajo de ellas.

e) La fiscalización será de responsabilidad del Ejecutivo Municipal en coordinación con el Ministerio Público.

f) Todas las tarimas sean metálicas o de madera y demás accesorios utilizados, sillas, vallas, mallas y otros deberán ser retirados de todo el trayecto del corso en un plazo no mayor a 24 horas de la finalización del corso, bajo sanción a cada uno de los infractores de Bs. 2.000 (Dos mil 00/100 Bolivianos)

N.- DE LOS AUSPICIADORES

Artículo 24.- La A.C.C.C. podrá convenir el auspicio mediante contrato con instituciones y empresas interesadas en promover el carnaval como un evento de la cultura popular cruceña, anteponiendo las normas municipales en vigencia.

La publicidad estática será cedida a la A.C.C.C. quienes harán llegar el listado de auspiciadores a la Dirección de Medio Ambiente debiendo los mismos adecuarse a la norma vigente.

La transmisión radial y televisiva no tendrá ningún derecho de exclusividad en los eventos pre carnavaleros, verbenas populares y corso del carnaval, serán cedidos a la A.C.C.C. quienes invitarán y otorgarán los derechos de radio y televisión a quienes quieran auspiciar sin la exclusividad mencionada.

Para una exacta descripción de esta concesión se señala que los no auspiciadores no pueden colocar kioscos, sombrillas, letreros, inflables y otros en los carriles del recorrido del corso.

La intromisión de publicidad en el recorrido del corso de no auspiciadores se considera atentado a esta Ordenanza Municipal y pueden ser retirados con la ayuda de la fuerza pública.

Toda empresa auspiciante de la instalación de graderías en el recorrido del corso, deberá presentar un seguro que cubra los riesgos de accidente que afecten a las personas que utilicen las mismas, para la cual los usuarios del servicio recibirán un comprobante.

El colocado de las graderías se debe realizar hasta horas 16:00 del día sábado del corso, para que se pueda realizar el debido control por parte de las autoridades municipales, sin cuya autorización estas no se habilitaran.

La A.C.C.C. informará al Ejecutivo Municipal, en forma escrita hasta diez días antes del corso respecto a los patrocinadores y auspiciadores convenidos, para que tomen el debido conocimiento y se respeten los contratos aprobando las condiciones y especificaciones técnicas.

La publicidad estática, transmisión radial y televisiva en La Coronación de la Reina del Carnaval, serán cedidos a la Comparsa Coronadora quienes invitarán y otorgarán los derechos de radio y televisión.

Artículo 25.- La A.C.C.C. asume el seguro del carnaval que cubre cualquier accidente que pudiera ocurrir en el recorrido del corso y durante el desarrollo del mismo.

O.- DE LAS PROHIBICIONES Y MULTAS

Artículo 26.- Desde el inicio del carnaval hasta el último día de carnavalito, queda terminantemente prohibido:

a. Portar cualquier tipo de armas.

b. Terminantemente prohibido el empleo de sustancias químicas u orgánicas nocivas para la salud y el medio ambiente

c. Se prohíbe terminantemente el expendio y uso de espumas, expendio y uso de tinta y globos con agua en todo el recorrido del Corso, la omisión a esta prohibición hará pasible al decomiso de estos productos por parte de la Guardia Municipal, debiendo publicarse esta prohibición por parte de la ACCC.

d. Se prohíbe terminantemente mojar carros, comparsas en resguardo a sus atuendos carnavaleros y calidad de las diferentes coreografías, los efectivos policiales y personal de seguridad quedan encargados de resguardar y velar el cumplimiento, además de controlar el tráfico vehicular.

e. Esta prohibido exhibirse con disfraces indecorosos y asumir actitudes contrarias a la moral y las buenas costumbres tanto en el corso como en cualquier local de diversión o vía pública.

f. Atentar contra el ornato público pintado de paredes y destrucción de parques y jardines, bajo multa de Bs. 5.000 (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) para el pintado y la reposición del valor del daño causado para lo que se destruya, sea para la comparsa infractora o cualquier carnavalero que fuese encontrado in fraganti. Los garantes serán los directos responsables de dichos actos.

g. La utilización de derivados de la fauna silvestre, pieles y otros de acuerdo a las normas ambientales vigentes relacionadas a la preservación del equilibrio ecológico, tanto en carros alegóricos como indumentaria Carnavalera, pudiendo utilizarse en estas presentaciones como sustitutos artículos sintéticos semejantes.

h. Colocar publicidad de bebidas alcohólicas y cigarrillos en carros bajo multa de Bs. 5.000 (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) y descalificación del mismo.

i. La intromisión por parte de los integrantes de comparsas de choperas en el desfile del corso bajo la multa de Bs. 5.000 (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS).

j. La venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas en todo el trayecto del corso, bajo decomiso de la misma por parte de la Guardia Municipal.

k. La mala utilización de los símbolos patrios.

l. La instalación de tarimas o espectáculos musicales sin autorización del Gobierno Municipal en el recorrido o en intersecciones del 2do anillo durante el recorrido del corso, salvo el sector de arete guazú, siendo pasibles los infractores a una multa de Bs. 10.000 (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) y el retiro por la fuerza pública. Durante los tres días de carnaval se establece la misma prohibición.

m. La instalación de grupos musicales en los carros carnavaleros y en el recorrido del corso, por parte de las agrupaciones carnavaleras, tendrán una sanción de Bs. 5.000 (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS).

n. Queda estrictamente prohibida la instalación de tarimas durante los tres días de carnaval en la vía pública, la comparsa o agrupación que infringiese esta disposición será pasible a una multa de Bs. 10.000 (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) se instruye al Ejecutivo Municipal el cumplimiento de esta disposición y retiro inmediato de las mismas. Excepto la tarima correspondiente para la reina del carnaval a cargo de la comparsa coronadora. Debiendo solicitar el permiso respectivo.

P.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27.- Las medidas encaminadas a garantizar la seguridad ciudadana durante el carnaval quedan a cargo del Ejecutivo Municipal a través del Plan de Seguridad del Carnaval, pudiendo solicitar la cooperación de todos los organismos pertinentes. La Empresa Municipal de Aseo Urbano EMACRUZ queda encargada de elaborar y ejecutar un plan especial de limpieza al día siguiente del Corso.

Q.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 28.– En caso de mal tiempo el corso se realizará al día siguiente en la misma hora. La Guardia Municipal y el equipo de apoyo a la seguridad de la ACCC controlaran bajo sanción económica y descalificación a las comparsas que vuelvan hacia atrás sobre la pista cuando haya concluido su participación.

Artículo 29.- EL Gobierno Municipal y la A.C.C.C de manera conjunta encararán el proyecto del Centro Cultural (Cambódromo), buscando con esta obra contribuir al desarrollo del pueblo cruceño y a la sociedad en su conjunto, rescatando su cultura, costumbres y tradiciones.

Artículo 30.– El Ejecutivo Municipal queda encargado del cumplimiento del presente Reglamento del Carnaval.