Un verde-olivo Déjà vu

Franz Rafael Barrios González

francesc5.1 La posesión al Alto Mando Policial en 2009 pudo haber pasado como el acto administrativo y solemne como sugiere ser, pero hoy parece estarnos develando pistas sobre un acertijo cada vez más deleznable.

[En el cargo de Subcomandante fue posesionado el Coronel Víctor Hugo Guzmán, como el Inspector General el Coronel Raúl Mantilla, presidente del Tribunal Disciplinario el Coronel René Sanabria Oropeza y Director Nacional de Personal el Coronel Adalid Saavedra.



En el cargo de Director Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico fue designado el Coronel Oscar Nina Fernández y como Director Nacional de Lucha Contra el Crimen el Coronel Humberto Echalar Flores.

Los nuevos Comandantes Departamentales son los Coroneles Edgar Revilla de La Paz; Franz Lea Plaza (ratificado) de Santa Cruz; Carlos Quiroga Pérez de Cochabamba; Mario Hinojosa Peñaloza de Oruro; Edgar Paravicini de Chuquisaca; Ismael Medina Cerruto de Potosí; Pastor Vega Romero de Tarija; René Arana Rada del Beni; y Ciro Farfán Mancilla de la ciudad de El Alto y Jorge Ayala de Pando.]*

Tomando en cuenta de que tanto René Sanabria Oropeza (Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, entonces) como Óscar Nina Fernández (Director Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico, entonces), y el actual Comandante Nacional a.i. (Coronel) Ciro Óscar Farfán Mancilla (Comandante Regional de El Alto, entonces) fueron promovidos, de la misma camaradería, en el año 2009. ¿Será posible que el designado Comandante de la Policía Nacional a.i. pueda investigar de manera objetiva e imparcial, sin contraposición de intereses, a su mismo ex-colega, y por tanto a la narco-red instalada en la institución policial? Así mismo provoca conocer cuáles fueron los motivos reales detrás de la destitución del saliente General Nina?

Y en aditamento será que el Comandante a.i. de la Policía Boliviana, según las exhibidas circunstancias, no esté contraviniendo el Artículo 236 de la CPE, referente a las “prohibiciones para el ejercicio de la función pública”, cuyo pertinente inciso prohíbe:

(…) II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.” Puesto a que de entre las funciones, misiones y fines que le son impuestos al Comandante General de la Policía Boliviana, según la CPE, según lo estipulado en la “Ley Orgánica de la Policía Nacional”, y según lo consignado por el mismísimo “mandato de 90 días” que el Primer servidor público del Estado emplazole, se puede advertir una clara contravención a lo predispuesto por mandato del ordenamiento constitucional y jurídico específico.

En similar nota puede sé señalar que se estaría reproduciendo lo que con Sanabria, tal vez, permitió que sus narco-negocios hayan podido pasar como inadvertidos, habida cuenta de que el mismo manejaba información de inteligencia, misma que según se hizo de público conocimiento, lo narco-comprometía directamente. ¿No haya podido ocurrir que Sanabria desviara, modificara, y/o in-advertía (adrede) información de su mismo "CIGEIN", si al final de cuentas "él se investigaba a sí mismo"? Situación que por el contrario lo hubiese descubierto tempranamente, y hasta tal vez, no por mérito de una jurisdicción e investigación (bilaterales) extranjeras. Bueno eso sí, no estuviesen otros altos-intereses involucrados a efecto de que ello no ocurriera. ¿De todas formas, en este supuesto, pudo la contraposición de intereses encubrir los ilícitos evidenciados, al ausentársele al Director del “Centro de Inteligencia y Generación de Información” su misión investigativa, independiente, proba, y legalmente eficaz?

Puede ser que algunos pensándose dárselas de audaces, y que aprovechándose -confiadamente- en la envergadura de su rango, cargo u oficina, pretenden generarse una falsa sensación de impunidad para con sus consabidas fechorías. Una ensimismada sensación, de calculista instinto, de “el lugar menos pensado y cuyo sujeto a nadie se le ocurría sospechar”.

Ahora bien resulta aún más intrigante que perteneciendo esos tres nombres (Farfán, Sanabria y Nina) a una misma generación policial, Farfán haya quedado relegado (en su grado de Coronel) con respecto de su colega Nina, y de su colega Sanabria, que al momento de ser pillado (narcotraficando) en Panamá ya era General en supuesto “retiro”.

Dicha situación, la del relego en su grado, que además le imposibilita al Coronel Farfán acceder al cargo de Comandante de la Policía Boliviana satisfaciendo los requisitos constitucionales presupuestados en el artículo 253. En adición debe recordarse que la afrenta a la disposición constitucional, es réplica del intempestivo ascenso, a Comandante General de la Policía Bolivia, del entonces Coronel Óscar Nina Fernández**. Llevada a cabo una vez más bajo la excusa del interinato, para facilidad de la intempestiva designación, para la sistemática violación y suspensión de las disposiciones constitucionales.

¿Cabría postular la hipótesis, con respecto a que si ese intrigante relegamiento de Farfán, se pudo ocurrir por alguna cuestión de índole institucional y/o disciplinaria que le ocasionara una eventual atraso respecto de contemporáneos, o la pérdida de años de antigüedad, dejándolo en situación de inhabilitación a cargos altos como el de Comandante de la Policía Boliviana, inclusive privarle de una situación de interinato?

Puede ser que según dispone la "Ley Orgánica de la Policía Nacional", en su Capítulo VIII (“de ascensos y destinos”), en cuyo Artículo 81 dispone “para ascender al grado de General”, el Coronel Farfán no haya aun podido satisfacer alguno (s) de los seis incisos que se presupuestan requisitos.

Finalmente pareciera ser que el oficialismo centralista, destapando hechos de metástasis institucional, parchándolos con ineficaces re-ordenamientos, se viene quedando sin elementos institucionales en la Policía Nacional que puedan acceder al (hoy falible) cargo de Comandante General, por las vías legal, según lo ordena la Constitución Política del Estado. El centralismo no pretende darse cuenta de que irregularidades como las del -interino- acceso al cargo de Comandante General, no son sino la salsa para que células cancerígenas parasiten del Estado, infectando preceptos constitucionales, en irreversible daño a la sociedad boliviana.

*Jornada

**El Día