Concejo municipal de Santa Cruz aprueba Ley que impide suspensión de autoridades

Ya no pueden ser suspendidas con la simple imputación ante un Juez.

La primera ley municipal aprobada por el Concejo evita que se suspendan a autoridades electas por el voto tras simple acusación judicial. El MAS habla de ‘protección’.

imageFoto: La presidenta del Concejo Municipal, Desirée Bravo.



El  oficialismo de la Alcaldía Municipal parecía ayer respirar tranquilo luego que el Concejo Municipal aprobara la primera Ley Municipal 001/2011 que da un blindaje a las autoridades municipales electas para que no puedan ser suspendidas con la simple acusación ante un juez que formule el fiscal como ocurría antes.

El más satisfecho era el concejal que propuso la norma, Leonardo Roca, de la agrupación Santa Cruz para Todos del alcalde Percy Fernández, quien explicaba a los cuatro vientos el nuevo procedimiento que se contrapone a lo establecido  en la Ley Marco de Autonomías.

La ley establece que una vez recibida la acusación formal, sólo procede la suspensión temporal de la autoridad municipal con la mayoría absoluta de votos del Concejo.

Respeto del voto. Dijo que se ha tomado el principio constitucional de presunción de inocencia y que nadie puede ser destituido del cargo sin una sentencia ejecutoriada, principio que sin embargo fue violentado por la aprobación de la Ley de Autonomía en el sentido que por una acusación formal de un fiscal ante un juez competente y comunicada al Concejo Municipal, procedía la suspensión temporal.

El otro fundamento fue el respeto al derecho político tanto de los ciudadanos que eligieron una autoridad por un determinado tiempo y por la garantía que ésta debe tener también de permanecer en el cargo hasta concluir su mandato.

La norma fue aprobada el miércoles en la noche, el mismo día que el alcalde municipal Percy Fernández acudió a la Fiscalía de Distrito demandado por una presunta negligencia en la limpieza de un canal de desagüe y cuando la presidenta del Concejo Municipal, Desirée Bravo se encuentra en “la cuerda floja” en un proceso que le sigue el Ministerio Público por una presunta falsificación de su libreta escolar.

Roca, sin embargo, dijo que no se pretende proteger a nadie que haya cometido un delito, sin embargo la ley municipal hace prevalecer otro principio constitucional que nadie puede ser castigado sin antes haber sido oído ante un juez y sentenciado en todas sus instancias para que proceda la suspensión.

Dos votos masistas. Roca explicó que en la sesión participaron, además de él: Desirée Bravo, Manuel Saavedra, Yanine Parada, Cibele Ortiz, Enrique Landívar y dos concejales opositores del MAS: Freddy Soruco y José Quiroz, y todos estuvieron de acuerdo.

Freddy Soruco dijo que esa ley no puede ser considerada como un blindaje a las autoridades municipales pues por el contrario establece un proceso más corto para suspender a una autoridad electa.

Explicó que anteriormente cuando quisieron suspender a Desirée Bravo  no pudieron hacerlo y el caso fue a dormir el sueño de los justos al Tribunal Constitucional que no puede pronunciarse sobre demandas posteriores a la aprobación de la CPE del 25 de enero del 2009. Sobre ese tema, el fiscal Osvaldo Patiño se abstuvo de hacer comentarios.

‘Viveza criolla’. El más enérgico en reaccionar fue el concejal masista Hugo Siles y expresó que es una pena que los concejales oficialistas hubieran aprovechado el viaje de sus compañeros para aprobar esa norma y “qué pena que sea para proteger a autoridades denunciadas y a las que cuando se las fiscaliza no quieren ni siquiera comparecer como ha ocurrido con el alcalde Percy Fernández”.

Todo es legal. El abogado constitucionalista Luis Santistevan, asesor del Concejo Municipal, explicó que la Ley Municipal 001/2011 aprobada tiene la misma jerarquía que la Ley Marco de Autonomía porque ambas son dictadas por órganos competentes y en el entendido que desde la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, en el 2009,  Bolivia es un Estado autonómico.

El ministro  de Autonomías, Carlos Romero, no contestó ayer a su teléfono, pero antes cuando se aprobó una norma parecida en la Asamblea Legislativa de Santa Cruz dijo que ésta no tenía validez.

Sin embargo, el asambleísta  cruceño Javier Limpias dijo que tienen la misma jerarquía las leyes que dicta la Asamblea Legislativa Plurinacional, las de un Gobierno Municipal y la de una Gobernación.

Una ley parecida aprobó la Asamblea

El año pasado la Asamblea Legislativa Departamental aprobó una norma que hace prevalecer el principio de inocencia establecido en la Constitución política.

Independencia e igualdad  de poderes

El art. 283 de la  cpe señala que el gobierno municipal tiene la labor ejecutiva, fiscalizadora y  legislativa, esta última habla de  dictar normas.

No se está protegiendo a nadie porque igual puede ser suspendida una autoridad que comete un delito en el ejercicio de sus funciones, lo que estamos normando es el procedimiento que no puede continuar como hasta ahora".

José Luis Santistevan

Abogado, Asesor Del Concejo

Es muy lamentable que los concejales oficialistas se reúnan entre gallos y medianoche para aprobar esa norma  que de ninguna manera beneficia a la comunidad, en salud o educación si no que más bien los emperna en el poder.

Hugo Siles

Concejal Municipal

Nosotros en la Asamblea Legislativa Departamental aprobamos una ley sobre la suspensión de autoridades electas

que toma a la Constitución como principio, que cualquier autoridad electa solo puede ser suspendida por sentencia ejecutoriada".

Javier Limpias

Asambleísta De Verdes De Rubén Costas

Ley de autonomía Vs Ley Municipal

Suspensión directa  

art. 144.  “Las gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes, máxima autoridad ejecutiva regional, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal.

procedimiento.   Para proceder a la suspensión temporal de funciones prevista en el artículo anterior necesariamente deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.

2. Cuando se trate de la Máxima Autoridad Ejecutiva, la autoridad interina será designada de entre las y los asambleístas y/o concejalas y concejales.

3. Si se tratara de asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales, la Asamblea Departamental, la Asamblea Regional o el Concejo Municipal respectivo designará a la suplente o el suplente respectivo que reemplazará temporalmente al titular durante su enjuiciamiento.

RESTITUCIÓN. Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que establece la CPE.

LISTA.  Con ese procedimiento han sido suspendidos dos alcaldes de Cochabamba, Jaime Barrón de Sucre, René Joaquino  de Potosí y en Santa Cruz Nyls Carmona de Warnes, Bladimir Chávez de Portachuelo  y están en ‘capilla’ varios en Porongo, Yapacaní, Mairana . Y el alcalde cruceño Percy Fernández tiene una decena de denuncias.

Suspensión vía Concejo

FUNDAMENTO.  Las normas municipales tienen el mismo rango jerárquico que las leyes dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

PROCEDIMIENTO. Recibida una Acusación Formal por parte del Ministerio Público y, de acuerdo a la facultad potestativa establecida por el artículo 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y comprobada la jurisdicción sobre la acusación formal procede:

1. La comunicación de la acusación formal por parte del Ministerio Público deberá acompañar el expediente y acusación formal presentado, en fotocopias simples   o legalizadas y si no el Concejo la podrá pedir al juez de la causa.

2. Con la documentación adjunta, el pleno del Concejo Municipal remitirá la misma y toda la documentación a la Comisión de Constitución y Gestión Institucional del Concejo que deberá pronunciarse en término de setenta y dos (72) horas y pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia.

3. El Pleno del Concejo por mayoría absoluta de los miembros presentes someterá la aprobación o rechazo, o en su caso la postergación del tratamiento para su modificación, complementación o enmienda del informe emitido por la Comisión de Constitución y Gestión Institucional.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO.

La presentación de Recursos Constitucionales podrá suspender el proceso.

REEMPLAZO. Producida la suspensión temporal de un concejal será convocado su suplente para su reemplazo.

ALCALDE. El Concejo en Pleno por mayoría absoluta de los miembros presentes, designará a su reemplazante hasta la dictación de la Sentencia en primera instancia que si es absolutoria vuelve al cargo y si es condenatoria se va del cargo.

8 Concejales

De los 11 que tiene Santa Cruz aprobaron la norma, entre ellos dos que son del propio MAS.

11 Concejales

Tiene  el Concejo, de los cuales 7 son del oficialismo de Percy que votarían por su no suspensión.

3 Concejales

Están de viaje, dos del MAS y uno del oficialismo, por eso no estuvieron en la sesión del miércoles.

Fuente: El Día