Incumplen normas de protección para los reos; Cardenal pide mejores condiciones para presos

Incumplen al menos 15 artículos de la Ley de Ejecución de Penas. En las fiestas de Pascuas: Cardenal pide solidaridad y condiciones para reos en visita a la cárcel de Palmasola.

image Población. La falta de reinserción social y de políticas penitenciarias aquejan a los internos en los penales.

La Razón, Miguel A. Melendres – La Paz



Incumplen normas de protección para los reos

Hay más de 9.530 internos en todas las cárceles del país, sujetos a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, norma que es incumplida recurrentemente en 10 años de vigencia

Tras una rápida revisión de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (Ley 2298) vigente desde hace 10 años y su posterior contraste con la realidad, se verificó la vulneración de al menos 15 artículos de la norma en los centros penitenciarios del país.

Por ejemplo, la adecuada reinserción social, que es una de las finalidades del cumplimiento de condena de una persona privada de libertad (artículo 3) está dentro de esos quebrantamientos a la ley aprobada en diciembre del 2001.

Las autoridades reconocen que la ley no se cumple al 100%, aunque dicen que esto obedece a factores externos como la falta de presupuesto y, principalmente, a que la norma no está acompañada de una política carcelaria que planifique la atención penal.

“El principal problema es la falta de políticas públicas para respetar los derechos de los privados de libertad”, sentenció Jorge Oporto, jefe de la Unidad Nacional de Programas Especiales de la Defensoría del Pueblo.

Otro problema es el hacinamiento. En su convocatoria para la construcción de un centro penitenciario modelo en La Paz, el Ministerio de Gobierno reconoce que el aumento de la población carcelaria es una constante que se repite año tras año “demostrando la insuficiencia de la estructura y de espacios para albergar a los privados de libertad en condiciones óptimas”.

“Esta situación alarmante refuerza la solicitud de varios grupos de elaborar una política del Gobierno para solucionar este problema, que es inhumano y contrario a la rehabilitación del privado de libertad”, sostiene.

Entre los artículos de la Ley 2298 que no se cumplen o se cumplen a medias se encuentran los referidos a la alimentación adecuada (artículo 27), la asistencia médica permanente (artículo 90), una infraestructura mínima para evitar el hacinamiento (artículo 13), clasificación de las penitenciarías (artículo 75), traspaso de las cárceles al Ministerio de Justicia (artículo 46), guardería para todos los niños que viven con sus padres (artículo 26) y otros que se desarrollan más adelante.

Sin cambios. Para los internos, la situación es dramática y no hay señales reales de una mejora. Aseguran que si bien hace unas semanas el Gobierno, la justicia y los internos acordaron un incremento de sus prediarios (bono alimenticio) de Bs 5,50 a Bs 10, la mejora en la infraestructura carcelaria y la atención a las demandas por retardación de justicia, hasta ahora las cosas no han cambiado en nada.

“¿Dónde está el prediario que nos prometieron? Ya pasó un mes de los conflictos y no hay solución de las gobernaciones. En las cárceles seguimos comiendo como perros”, lamentó Dante Escóbar, representante de los internos del penal de San Pedro de La Paz.

“La ausencia de centros de trabajo y estudios, además de interferir la reinserción y rehabilitación, conspira contra el proceso de redención para redimir la condena en razón de un día de pena por dos de trabajo o estudio”, añadió el recluso, en un documento que redactó para la opinión pública denominado “La verdad sobre las cárceles de Bolivia”.

Otro de los puntos que ha quedado pendiente es el traspaso de la administración penitenciaria del Ministerio de Gobierno al Ministerio de Justicia, que está contemplado en el artículo 46 de la Ley 2298.

El Decreto Supremo 29894, vigente desde el 7 de febrero del año 2009, establece que dentro de las atribuciones del Ministro de Gobierno está la de “formular, dirigir, coordinar y administrar políticas relacionadas con Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social”.

Por otro lado, la Defensoría del Pueblo considera como un “problema terrible” la falta de control que evite la introducción de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias controladas o armas.

“Éste es un problema terrible en todas las cárceles. Cuando hacen revisión policial, siempre encuentran bebidas alcohólicas, armas blancas, pistolas, lo que quiere decir que no hay un control al ingreso”, dijo Oporto.

Esta falta conduce, según la Defensoría, a que los internos  se vuelvan alcohólicos, drogadictos y se eduquen en la delincuencia dentro de los penales.

En los próximos días, la Corte de Distrito de La Paz realizará una visita a las cárceles de este distrito. Los internos esperan que, además de ser escuchados en sus demandas de justicia, se realice un recorrido a sus secciones y se observe cómo se vive en los recintos penitenciarios.

Se debe lograr la reinserción social del condenado

Artículo 3

El jefe de la Unidad Nacional de Programas Especiales de la Defensoría del Pueblo, Jorge Oporto, aseguró que no se logra la reinserción social del condenado porque “ninguna cárcel en Bolivia tiene una política pública que logre ese objetivo”.

“Otro tema es que los centros penitenciarios no tienen un presupuesto establecido para el proceso de rehabilitación”, expresó. Desde adentro, el representante de los reos de San Pedro, Dante Escóbar, dijo que los presos salen y muchos de ellos reinciden porque no han sido readaptados.

“Cuando un preso logra su libertad, el Estado está garantizando que esa persona no va a cometer más delitos y si comete un nuevo delito, es culpa de la administración del Gobierno que falló en la reinserción”, reflexionó el dirigente.

El director general de Régimen Penitenciario, Jorge Sueiro, fue más claro: “Los presos carecen de áreas de estudio, trabajo o esparcimiento. Muchos internos están sin hacer nada. De cierta manera se dan modos para hacer algo”, sostuvo.

La asistencia médica funcionará las 24 horas

Artículos 90, 91 y 94

La Ley 2298 define el funcionamiento de asistencia médica permanente, con medicina general, odontológica, especializada y que, en casos de urgencia, se ordene el traslado del interno a un centro de salud.

“Existe este servicio, pero en pésimas condiciones. No se trabaja de manera integral para la salud del interno”, dijo Jorge Oporto. Lamentó que en casos de emergencia se tenga que esperar la autorización de un juez para que el enfermo sea evacuado por especialistas. Recordó que en los últimos meses dos detenidos fallecieron por tuberculosis antes de ser atendidos en una clínica especializada. Esta enfermedad, según el funcionario de la Defensoría, afecta a más de la mitad de la población, mal que se agrava por la falta de servicios básicos en los penales.

Un preso de San Pedro aseguró que la enfermería “se está cayendo por la falta de infraestructura” y que están en riesgo ocho internos de gravedad que se hallan en el centro. “Los presos hemos apuntalado con escombros y ladrillos para evitar el colapso y no tenemos cemento”, contó.

A los menores de seis años se les brindará guarderías

Artículo 26

Según datos de los propios internos, al menos mil niños viven en las cárceles del país junto a sus padres. La ley establece que la permanencia de niños menores de seis años en las cárceles se permitirá, pero en guarderías destinadas para ellos; en ningún caso podrán permanecer niños mayores a esa edad.

“No hay guarderías en ninguna de las cárceles porque no hay una política que resguarde los intereses de los niños. Como Defensoría propondremos, junto con Régimen Penitenciario, que hasta el año 2012 ningún niño tenga que vivir al interior de las cárceles. Ésta es una política con enfoque en derechos humanos”, señaló Jorge Oporto.

El director de Régimen Penitenciario, Jorge Sueiro, manifestó que existen aulas que funcionan como guarderías para los niños y que muchos internos viven con sus hijos de hasta 12 años. Una Organización No Gubernamental se da a la tarea de llevar y recoger a los menores en edad escolar a sus centros educativos, con lo que coadyuva a esta falencia del Estado.

Se prohíbe discriminar por condición económica

Artículo 7

El artículo 7 de la ley 2298 establece que en la aplicación de esta norma, todas las personas, sin excepción alguna, gozan de igualdad jurídica. Queda prohibida toda discriminación de raza, color, género, orientación sexual, lengua, religión, cultura, opinión política, origen, nacionalidad, condición económica o de aspecto social.

Sin embargo, la Defensoría afirma que en todas las cárceles se observan casos de discriminación y racismo. Un ejemplo de ello es que siempre hay un lugar mejor para los que tienen dinero y otro para los que no tienen recursos económicos.

“Duermen hasta en los pasillos o carpas construidas por ellos mismos en los patios de las cárceles. El factor económico es primordial al interior de los penales”, declaró el funcionario Jorge Oporto.

Los presos señalan también que la falta de servicios básicos y la insuficiente infraestructura es una condición discriminatoria dentro de los recintos penitenciarios en todos los departamentos del país. Culpan de ello al Gobierno y a las gobernaciones.

Se establecen cuatro clases de recintos penitenciarios

Artículo 75

La norma establece que los establecimientos penitenciarios se clasifican en centros de custodia, penitenciarías, establecimientos especiales y establecimientos para menores de edad imputables y que, por razones de infraestructura, un mismo establecimiento se puede subdividir en varias secciones. No obstante, la Defensoría del Pueblo considera que dentro de las cárceles no existe un verdadero sistema de clasificación y, por esa razón, todos los internos viven donde pueden por la falta de espacios y dinero.

Sueiro lo confirmó: “Las cárceles son infraestructuras uniformes donde el interno llega y se acomoda donde puede. Incluso algunos tienen que tener plata para comprarse su espacio”. Anunció, no obstante, que las nuevas cárceles que se edificarán establecerán diferencias para delitos menores, graves, 1008. Además, recientemente se inauguró un penal para menores de 21 años.

El Ministerio de Gobierno prevé construir un Centro Penitenciario Modelo que contemple diversas áreas para una mejor rehabilitación.

El abogado del interno no se sujeta a horas de visita

Artículo 105

El abogado del interno no está sujeto al horario de visitas, según la norma. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo constató que permanecen las restricciones en algunas cárceles respecto al tema.

El jefe de la unidad de Programas Especiales, Jorge Oporto, puso como ejemplo el penal de Chonchocoro de La Paz, donde el profesional que oficia de defensor de los derechos del presidiario no puede ingresar a partir de las 18.00 o a primeras horas de la mañana. “Sólo pueden comunicarse por teléfono”, dijo.

En otros centros hay ciertas restricciones, especialmente en horas de la noche, en las que los abogados están prohibidos de ingresar.

El representante de los detenidos del penal de San Pedro, Dante Escóbar aseguró que el cumplimiento del artículo 105 de la ley 2298 “depende de la buena fe y del buen carácter del oficial de servicio”.

El artículo 121 de esta ley establece que “en ningún caso la ejecución de las sanciones impedirá la comunicación del interno con su abogado defensor”.

Jueces deben hacer respetar los derechos de los presos

Artículo 18

Para los próximos días, los detenidos del penal de San Pedro esperan la visita de autoridades de la Corte Superior para presentar sus quejas por la retardación de justicia.

“Cuando hacen sus visitas legales, los jueces tienen la obligación de hacer un recorrido por las secciones penales y ver en qué condiciones viven los presos. Pero los reclamos judiciales se hacen en la Iglesia y la autoridad judicial no hace la correspondiente inspección ocular”, se quejó Dante Escóbar a nombre de los internos de esa penitenciaría.

Por su parte, el presidente de la Corte de Distrito de La Paz, Williams Alave, aseguró que esta norma es cumplida por los jueces de ejecución penal que son los que resguardan las garantías y derechos de los detenidos. “Ellos recaban la información y la trasladan a la Presidencia para analizarla y dar solución a estos conflictos”, dijo.

Jorge Oporto, del Defensor, expresó que en muchos casos los jueces no solucionan las quejas en el tiempo establecido, por lo que ellos siguen encerrados hasta sin sentencia.

Embarazadas beneficiadas con detención domiciliaria

Artículo 197

Con medidas de presión, hace dos semanas las internas de los penales femeninos de La Paz hicieron que la justicia analice al menos cinco casos de mujeres que no salieron del penal como manda el artículo 197.

La norma establece que las internas que se encuentren embarazadas de seis meses o más, pueden cumplir la condena impuesta en detención domiciliaria, hasta noventa días después del alumbramiento.

“En algunos casos se cumple, pero eso es potestad de la decisión de los jueces”, dijo Jorge Oporto. Constató que el incumplimiento de esta norma se agrava con las privadas de libertad que cumplen una sentencia por haber estado involucradas en el delito de narcotráfico o las que están en detención preventiva sin sentencia, quienes no pueden salir a detención domiciliaria.

Entretanto, el presidente de la Corte de Justicia de La Paz, Williams Alave, se comprometió a realizar visitas semanales y reuniones cada veinte días para hacer un seguimiento de cada uno de los casos que aquejan a las mujeres.

Ancianos pueden tener detención domiciliaria

Artículo 196

Según el representante de la Defensoría, Jorge Oporto, en las cárceles aún se ven presos de la tercera edad, lo que contraviene el artículo 196 de la Ley 2298. De acuerdo con estadísticas de Régimen Penitenciario, hay más de 200 personas que han cumplido los 60 años y siguen presas.

En San Pedro se interpretó que la norma beneficia también a los que tienen menos de 60 años, por lo que pretenden favorecer con la detención domiciliaria a personas de 59. Sin embargo, Williams Alave afirmó que los jueces cumplen con esta norma. Recordó que hace dos semanas, en una reunión con los jueces de ejecución penal, “recomendamos que se cumpla este artículo y ellos han manifestado que sí lo hacen cuando los internos efectúan su solicitud y el trámite correspondiente”.

La disposición establece que los condenados que hubieran cumplido la edad de 60 años durante la ejecución de la condena, podrán cumplir el resto de la misma en detención domiciliaria, salvo aquellos que hubiesen sido imputados por delitos que no admitan indulto.

Habrá  organización y ejecución del trabajo

Artículo 184

La Defensoría del Pueblo lamentó que no haya una política para el trabajo penitenciario, que es lo que permite al recluso readaptarse al medio donde volverá después de cumplir su condena. “Son los internos los que se dedican a trabajar en los rubros que ellos determinan”, destacó.

Por su parte, Jorge Sueiro reconoció la inexistencia de trabajos que otorgue Régimen Penitenciario, excepto en algunas cárceles como el Abra. “Como la mayoría de los centros penitenciarios son abiertos, los presos caminan por el patio todo el día o se acomodan en algún trabajo. Cada uno se las va buscando. Es un modo de subsistencia de ganarse algún dinero extra y solventar hasta a su familia”, afirmó la autoridad.

El Ministerio de Gobierno, empeñado en construir una cárcel modelo, reconoció que la sobrepoblación carcelaria genera una falta de atención adecuada a los internos de los penales y “una vida infrahumana que no permite que éste desarrolle actividades que sirvan de terapia ocupacional para su rehabilitación y reinserción a la sociedad”.

Las cárceles dependen del Ministerio de  Justicia

Artículo 46

El artículo 46 de la Ley 2298 establece que la administración penitenciaria y supervisión dependen del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministerio de Justicia. Sin embargo, dicha administración continúa dependiendo del Ministerio de Gobierno.

La Defensoría del Pueblo lamentó que hasta ahora no se haya realizado la transferencia. Los presos consideran que esta falta de aplicación se debe sólo a factores políticos. “Ha cundido la politización del sistema penal”, opinó Oporto.

Williams Alave considera que es el Órgano Ejecutivo el que debe analizar la tuición de las cárceles.

Jorge Sueiro afirmó desconocer el por qué de la situación. “No sé si será  una cuestión procedimental que ha parado la transferencia”, dijo.

El Ministerio de Gobierno justifica su atribución sobre las cárceles, basado en el Decreto Supremo 29894 (Organización del Órgano Ejecutivo) de febrero del 2009, que como decreto no puede abrogar una ley como la 2298, sino hasta su modificación en el Legislativo.

El interno será liberado tras cumplir su detención

Artículo 39

Pese a que la norma establece que cuando un interno cumple su condena se le debe conceder la libertad condicional o cuando cese su detención preventiva el interno debe ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, hay trámites que les impiden salir de inmediato.

“Cuando se cumplen las condiciones de la ley, los presos todavía tienen que cumplir requisitos como demostrar dónde van a vivir, dónde van a trabajar, qué es lo que van a hacer en libertad”, explicó Jorge Oporto.

“Aquí en San Pedro hay dos casos que han excedido sus penas. Uno es un peruano de apellido Guamán que está hace cuatro años y medio sin sentencia”, protestó el representante de los presos, Dante Escóbar.

Entretanto, Williams Alave afirmó que en las visitas de cárceles de los jueces se está haciendo cumplir la norma. “Algunas de estas personas no habían salido porque no habían estado pagando los días multa. La Sala Plena consideró que los días de multa pueden ser cobrados por otra vía, pero no podía ser parte de la condena. Se los está liberando”, indicó.

Cardenal pide solidaridad y condiciones para reos

Visita en las fiestas de Pascuas. Cambio. Julio Terrazas dijo ayer que las cárceles del país deben reestructurarse para no terminar con la dignidad de las personas

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El Día

El cardenal Julio Terrazas  visitó ayer el penal de Palmasola llevando el mensaje de la Pascua a los reclusos, recibió muestras de cariño así como expresiones de preocupación de los reclusos sobre las condiciones de este predio.

La máxima autoridad eclesiástica católica boliviana, recorrió los distintos lugares del penal, y manifestó haber recibido muchas expresiones de amistad, cariño y afecto, “sentimientos que son mutuos porque no es la primera vez que vengo, sabemos de algunos sobre sus propios procesos y queremos que esas expresiones mejoren las condiciones de la cárcel.  En todos los lugares de este país y en América Latina las cárceles tienen que tomar otro rostro, tienen que ser construidas para elevar y no para terminar con la dignidad de las personas”, dijo el prelado.

También manifestó que los reclusos han expresado su preocupación sobre el prediario y han solicitado mantener ese recurso para tener una vida sana.

Gestos de solidaridad. El Cardenal visitó cada uno de pabellones y también a los reclusos que están enfermos en esta cárcel. Pidió que la celebración de las pascuas no hagan olvidar que hay hermanos que esperan solidaridad y gestos de amistad,  así como esperan que se haga la justicia para que se encamine la vida de estas personas.

“Esa solidaridad del Señor tenemos que expresarla con los hermanos y por eso es la visita a este recinto, porque necesitan más que discursos y palabras, sino gestos concretos”, dijo el purpurado.

El Cardenal fue despedido del recinto penitencial con una banda de música, mientas los reos lo saludaban desde los pabellones.

Reos piden mejores condiciones

En la Cárcel de Palmasola existen 2.034 personas privadas de libertad. Los prediarios llegan tarde y no alcanzan.

1.863detenidos  preventivamente, 18 sentenciados, y 153 detenidos con apremio por asistencia familiar.