Elección Judicial. Vice sugiere violar la Ley de Régimen Electoral para entrevistas en medios

El vicepresidente Álvaro García Linera pidió ayer a periodistas y medios de comunicación realizar entrevistas a los postulantes al Órgano Judicial, pero con equidad, sugiriendo de este modo violar la Ley de Régimen Electoral, que en su artículo 82 prohíbe a los candidatos acceder a entrevistas en cualquier medio de comunicación (radio, prensa y televisión) bajo pena de ser inhabilitados

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A juicio del vicemandatario, lo que se busca con esta iniciativa es de que no hayan candidatos al Órgano Judicial “apadrinados mediáticamente” y que todos tengan las mismas opciones y tiempo para tener contacto con la gente.



“… muy bien van aparecer los candidatos a la Corte Suprema excelente, todos tienen por igual. Si han hablado cinco minutos, cinco minutos para todos, si la televisión quiere entrevistar que los entreviste a todos para que no haya discriminación en este tipo de presentación ante el pueblo. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene que garantizar esta igualdad de acceso a la información y los medios tienen que colaborar para que haya esa igualdad”, dijo.

Recordó también que la Asamblea Legislativa Plurinacional hizo recomendaciones para que haya un procedimiento que permita que todos los candidatos sean conocidos en igualdad de condiciones, lo que deberá ser tomado en cuenta por el TSE, instancia que llevará adelante las elecciones para la conformación del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribuna Agroambiental y el Consejo de la Magistratura, en octubre próximo.

DISPOSICIÓN LEGAL

La Ley de Régimen Electoral en el Capítulo V, Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional en los artículos referidos a la difusión en medios de comunicación señala:

Artículo 82. (PROHIBICIONES). En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establecen las siguientes prohibiciones:

I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de inhabilitación, están prohibidos de:

a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;

b) Manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole;

c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;

d) Dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos; o

e) Acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionadas con el cargo al que postula.

II. A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:

a) Difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral.

b) Referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa.

c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.

d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.

III. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

IV. A partir de la convocatoria, ninguna autoridad o institución pública podrá emitir opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las postulaciones, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

Artículo 83. (INHABILITACIÓN DE POSTULANTES). El Tribunal Supremo Electoral, de oficio o a solicitud de parte, dispondrá la inhabilitación inmediata de un postulante mediante Resolución fundamentada, dentro del plazo establecido en el calendario electoral, cuando se acredite que haya realizado o inducido campaña o propaganda electoral a su favor o en contra de otra, otro u otras u otros postulantes.

La Paz, 12 May, Erbol