Evo y otras siete autoridades de Gobierno tienen la decisión última sobre la demanda marítima

Una disposición legal establece las funciones del Consejo de Reivindicación Marítima, la máxima instancia de decisión, además de la nueva estructura de la Diremar con un Secretario General, tres direcciones y un nivel de decisión técnico operativo.

El Presidente y otras siete autoridades de Gobierno tienen la decisión última sobre la demanda marítima

image El expresidente Eduardo Rodríguez es el Agente en la demanda del Estado boliviano.

La Razón Digital / La Paz



El Presidente, el Vicepresidente, cinco ministros de Estado y el Procurador General del Estado forman el Consejo de Reivindicación Marítima, máxima instancia de decisión sobre la política marítima y la demanda jurídica contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.

El Decreto Supremo 1747, aprobado el 2 de octubre de 2013, establece la nueva estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima (Diremar) con la eliminación de su organigrama del cargo de Director y la creación del puesto de Secretario General, además de las funciones y atribuciones del Consejo de Reivindicación y del Agente en el juicio ante el tribunal de La Haya.

El canciller David Choquehuanca informó el miércoles 2 sobre el ajuste en la estructura de Diremar, ya que se había concluido con una etapa al presentarse la demanda en la CIJ exigiendo se obligue a Santiago a dialogar sobre una salida al Pacífico en el marco de los ofrecimientos chilenos a lo largo de la historia de resolver el diferendo arrastrado desde 1879, tras la guerra del Pacífico.

La norma refiere en el parágrafo II del artículo 2 que el Consejo de Reivindicación Marítima, órgano superior de coordinación, estará formado por el Presidente (Evo Morales), el Vicepresidente (Álvaro García), el Canciller (David Choquehuanca) y los ministros de Defensa (Rubén Saavedra), de la Presidencia (Juan Ramón Quintana), de Lucha Contra la Corrupción (Nardi Suxo), además del Procurador (Hugo Montero)

Entre las seis atribuciones del Consejo, que estará presidido por el Presidente, están “el aprobar políticas, lineamientos y directrices en materia de reivindicación marítima y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima”; además de “considerar y aprobar las estrategias de demanda, defensa y representación propuestas por el Agente (s) o Co  Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales o por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima”.

El expresidente Eduardo Rodríguez es el Agente en la demanda del Estado, que tiene un plazo hasta 2014 para presentar los alegatos, mientras que Chile tiene hasta el 2015 para responder. Rodríguez también ejerce como embajador ante el Reino de los Países Bajos. El Gobierno decidió plantear la demanda ante la falta de soluciones chilenas, pese al proceso de diálogo entablado en el marco de la agenda de 13 punto, de 2006.

La Diremar, según el parágrafo II del artículo 3 del decreto, estará a cargo de la representación del Estado y la conducción jurídica en las causas bolivianas en materia de la reivindicación boliviana y que hacen a las competencias del Agente o Co Agentes. A partir de la aprobación de la norma fue excluido el cargo de Director, que estuvo bajo la responsabilidad de Juan Lanchipa, y se creó una Dirección General, que al momento no tiene titular.

Tanto el Secretario General, como el Agente sólo tienen derecho a voz en el Consejo, que se reunirá a convocatoria del Presidente.

La nueva estructura de la Dirección crea el cargo de Secretario General, tres direcciones, una de carácter estratégico, otra administrativa financiera y una legal, y un nivel técnico operativo.

El Gobierno autorizó a esa instancia operativa la contratación directa de bienes, como servicios de consultoría multidisciplinaria e individual, traductores y profesionales nacionales o extranjeros en áreas de asesoramiento en la tramitación y defensa técnico legal de la demanda, entre otros aspectos.

También se reafirma la confidencialidad de las acciones en materia de la demanda. “Por la naturaleza estratégica de las actuaciones del Estado en materia de reivindicación marítima y por razones de Seguridad Nacional, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima resguardará la confidencialidad de la información identificada y generada en el curso de sus actividades y contrataciones, condición que será valorada a los efectos del ejercicio del control externo posterior”, refiere el artículo 9.