Bolivia: nueva Ley de Promoción de Inversiones

Mauricio Ochoa Urioste

MAUOCHOA La nueva Ley de Promoción de Inversiones (LPI), de 4 de abril de 2014 – Ley No. 516 – establece el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en Bolivia. El Presidente Evo Morales expresó, al momento de promulgar la citada ley, que cualquier controversia en materia de inversiones debe resolverse en el territorio boliviano y no en tribunales internacionales de arbitraje, donde, señaló, siempre pierde el Estado. Lo dicho por el Jefe de Estado, sumado a las disposiciones adicionales y transitorias de la LPI, plantean más interrogantes que certidumbre para el propósito de promover inversiones extranjeras.

En primer lugar, refiere la citada norma jurídica, que los tratados concernientes a inversiones extranjeras que sean renegociados deberán adecuarse a la norma constitucional y la LPI. Implícitamente, el legislador boliviano ha querido enfatizar que los Tratados Bilaterales de Promoción y Protección de Inversiones (BIT’s por sus siglas en inglés) serán de una u otra forma renegociados por el Estado boliviano y una veintena de países. ¿Estos acuerdos impondrán la cláusula según la cuál la solución de controversias se dirimirá en territorio boliviano? Si así fuera, ¿los inversores extranjeros tendrán los suficientes incentivos y seguridad jurídica?



Más difícil aún es explicar el contenido de la Disposición Transitoria Tercera: en tanto se apruebe la nueva norma de conciliación y arbitraje y de suscitarse una controversia, las partes en conflicto aplicarán lo dispuesto en la Ley No. 1770 de Arbitraje y Conciliación. Si nos atenemos a los alcances de los BIT’s en vigor, ¿esta disposición transitoria no implica a su vez una colusión normativa? El BIT suscrito entre España y Bolivia que se encuentra en vigencia, indica que a falta de un arreglo amistoso, la controversia podrá someterse, a elección del inversor: a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; o a un tribunal de arbitraje «ad hoc» establecido de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional. Está claro que el inversor es quién decide, finalmente, el Tribunal de Arbitraje. Frente a esta sola situación presentada a manera de ejemplo, ¿las empresas españolas tienen la certeza sobre cuál es el marco jurídico que regula la solución de controversias en caso de invertir en Bolivia? Aún con la nueva ley de Arbitraje y Conciliación, cuyo anteproyecto no se conoce, la interrogante persiste.

Todo parece indicar, que la LPI recorrerá un largo trecho de negociaciones antes de ser plenamente vigente. A juzgar por lo que en la generalidad de países latinoamericanos se denomina promoción de inversiones extranjeras, cabe preguntarse si realmente valió la pena el esfuerzo legislativo, o por el contrario, se puso una “piedra en el zapato” al inversor extranjero con la máxima de solucionar a cómo de lugar las controversias en territorio boliviano y renegociar los BIT’s.