EL TCP confirma que el doble aguinaldo es constitucional

El TCP declaró constitucional el pago del doble aguinaldo. Rechazó una impugnación realizada por una empresa cruceña

El TCP declaró constitucional el pago del doble aguinaldo. Rechazó una impugnación realizada por una empresa cruceña. ARCHIVO

Una empresa cruceña presentó una acción de inconstitucionalidad alegando que la norma atenta contra la seguridad jurídica. El Tribunal rechazó la impugnación.

EL DEBER DIGITAL

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró la constitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 1802 que instituye el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” sujeto al crecimiento del PIB en un 4,5%.Sostiene, además, que esta norma impugnada por una empresa de la ciudad de Santa Cruz, mediante una acción de inconstitucionalidad concreta, no atenta contra el principio de seguridad, el derecho a la igualdad y a la propiedad privada como denunció el accionante.La sentencia resuelve que el decreto impugnado, que obliga el pago del doble aguinaldo a todos los trabajadores del país, no resulta ser inconstitucional y está acorde con la Constitución Política del Estado que reconoce el carácter plural de la economía boliviana.De la misma manera, señala que para avanzar en el “vivir bien” se obliga al Estado a priorizar los derechos fundamentales promoviendo políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país.La acción de inconstitucionalidad de abril de 2014, fue promovida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz a demanda de Jorge Fernando Delius Senzano en representación de Kaiser Servicios SRL, interpuso un recurso de revocatoria ante la oficina del Trabajo por supuesto incumplimiento de pago del segundo aguinaldo.El empresario privado solicitó la inconstitucionalidad de las normativas que avalan el pago obligatorio del doble aguinaldo alegando que se había incorporado al sector privado sin ninguna distinción, desconociendo los principios de seguridad jurídica lo cual lesiona el derecho a la propiedad privada y que la norma impugnada es expropiatoria y confiscatoria de sus recursos.En cambio para el TCP, no hay ninguna contradicción entre la Constitución y la norma impugnada porque la misma, de manera expresa establece que dicho beneficio será otorgado cuando haya crecimiento del PIB por encima del 4,5%, por lo que la norma generada por el Ejecutivo, no atenta el principio de seguridad jurídica, el derecho a la igualdad y a la propiedad privada como estima el accionante.“En el presente caso no se está afectando a su propiedad con la institución del segundo aguinaldo, porque este beneficio forma parte de la retribución a la que tiene derecho la trabajadora o trabajador por los servicios que presta al empleador”, señala parte del fallo de más de 30 hojas que fue firmado por cinco magistrados y fueron de voto disidente los tribunos Ruddy Flores y Neldy Andrade.