El Tribunal Constitucional y la reelección

ciceroEric Cícero LandívarPara dar luz verde al referendo que busca modificar la Constitución y permitir una nueva reelección del presidente Evo Morales, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha sustentado su decisión en argumentos que, además de tener una connotación más política que jurídica, carecen de una fundamentación convincente.Veamos algunos ejemplos:1.El TCP refiere que la reforma planteada no está dirigida a beneficiar «a ninguna persona en particular”. Sin embargo, es de conocimiento público que quienes promueven esta reforma son los partidarios del MAS para favorecer a los actuales mandatarios. Incluso, en la pregunta que se someterá a referendo hay una clara alusión a éstos. Es decir, esta reforma constitucional tiene nombres y apellidos, por tanto, es falso que haya sido planteada de manera general o sin pensar en beneficiar a alguien en específico.2.El TCP señala que la reforma no causa perjuicios a otros ciudadanos que deseen habilitarse y/o postularse para ser elegibles y reelegibles «con los mismos derechos y oportunidades que los demás”. Pero el TCP no toma en cuenta que una persona que ocupará el cargo de presidente por 14 años, tiempo en el cual ha tenido todos los medios y recursos del Estado para promocionar su imagen y gestión, que además no está obligado a renunciar al cargo para postularse a una tercera reelección, siempre tendrá ventaja sobre aquellos que no gozan de estas condiciones.Ejemplos podemos dar muchos de los que hemos vivido en las últimas elecciones; pero para ir a algo más reciente, tenemos el caso de las garrafas de gas licuado entregadas por la empresa estatal YPFB en las que se induce a votar a favor de la modificación de la Constitución. Más allá de la ilegalidad de este hecho, demuestra los medios que tienen a su disposición quienes ostentan el poder político. Justamente esta fue una de las razones por la cual la Corte Constitucional de Colombia frenó el referendo constitucional que promovía el expresidente Álvaro Uribe para habilitarse a una segunda reelección en su país. Lamentablemente el TCP no tomó en cuenta este precedente.3.Para el TCP la reforma no afecta la democracia ni atenta a los principios constitucionales, puesto que sólo se establecen dos reelecciones, es decir existe «un límite constitucional”; y no se ha propuesto «la posibilidad de reelección de manera indefinida e ilimitada”.Para responder a este argumento basta preguntarnos ¿y si la reforma fuera por cuatro, seis u ocho reelecciones?, ¿existiría también un límite constitucional? técnicamente no se está planteando la reelección de manera indefinida, como apunta el TCP, pero en los hechos se estaría dando la posibilidad a que una persona ejerza el cargo durante 25, 35 o 45 años, respectivamente, lo cual es contrario a la democracia.En el caso del referendo impulsado por el MAS y avalado por el TCP, se pretende que los actuales mandatarios puedan gobernar casi 20 años consecutivos, lo cual no se puede considerar como un «límite” constitucional válido ni mucho menos democrático.Podríamos realizar muchas otras observaciones a la declaración emitida por el TCP; pero por lo pronto nos quedamos con estos tres ejemplos que nos permiten demostrar la inconsistencia de los argumentos expresados por este tribunal y su evidente subordinación a la línea oficialista.*Abogado y politólogo, magíster en Derecho Constitucional y AutonomíasPágina Siete – La Paz