Tasa impide que Ley de Transporte se implemente

Hay un rechazo unánime por parte de la Federación ’16 de Noviembre’ y Fedetrans a que el Gobierno Departamental pueda tener sus propias recaudaciones.



Ref. Fotografia: Diariamente trajinan miles de pasajeros hacia Santa Cruz y viceversa desde los cuatro puntos cardinales del departamento. El flujo más fuerte se registra en el norte cruceño.

La Gobernación de Santa Cruz aún no logra implementar la Ley Departamental de Transporte Terrestre, aprobado el pasado 18 de mayo de 2015.   La aplicación de una fórmula para el cobro de una «tasa de regulación» anual por vehículo, instituida en el ordenamiento legal, es el punto de discordia en el proceso de reglamentación de la norma, entre la autoridad departamental y los transportistas aglutinados en la Fedetrans (Federación Departamental de Transporte) y la Federación de Transportistas «16 de Noviembre». La primera aglutina a más de 100 cooperativas de servicio público y la segunda a  más de 60 asociaciones y sindicatos de transporte.



«La tasa de regulación, según la gobernación, piensa que esto es un impuesto. Y no es así. Dicha tasa permite que la autoridad con esos aportes pueda hacer sostenible el funcionamiento de la Dirección de Transporte encargada en hacer cumplir la norma y también supervisar. Por esa situación se ha dado un cuarto intermedio en los acuerdos de la reglamentación final», respondió a su manera Mario Jaldín, Presidente de Fedetrans.

Por su parte, Carlos Hugo Sosa Arreaza, Secretario de Obras Públicas del gobierno departamental, señaló que evidentemente habrá una tasa «ínfima» de un aproximado de 10  centavos por pasajero/viaje. «Si usted paga Bs 9 desde Montero  a Santa Cruz, entonces será 9  centavos de bolivianos, con lo que por año esperamos tener una recaudación de Bs 2 millones», informó.

La ley como punto de partida. Sosa puntualizó que de cualquier manera, la norma entrará en vigencia en los próximos días, a más tardar, después de carnaval. «Nosotros, socializamos muy bien la Ley y por eso tardó en salir. Pero en el proceso de reglamentación, también quisimos utilizar la misma metodología, ahí hubo el atraso, dado que las respuestas de las dos federaciones aún se dejaron esperar», informó.

Para la prestación del servicio público de transporte terrestre en toda la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz, dice la norma en el artículo 92,  «se establecerá una tasa de regulación por cada unidad de transporte que sea autorizada para la prestación del servicio por la Secretaría Departamental de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial», puntualiza la norma.

Mario Párraga, dirigente de la Federación de Transportistas «16 de Noviembre», a tiempo de señalar que hay grandes avances en el proceso reglamentario, enfatizó que la «tasa de regulación» que se pretende aplicar vía una fórmula definida por unidad, modelo y el número de pasajeros, son los puntos que traba cualquier acuerdo para viabilizar la aplicación de la propia Ley de Transporte.

«Antes por ejemplo se pagaba a lo mucho 50 bolivianos anuales por tarjeta de operación. Ahora la norma quiere castigarnos con el pago de una tasa anual por el modelo de vehículo, el número de pasajeros, entre otras variable. Incluso es un desincentivo a que nosotros podamos modernizar nuestros vehículos, si por ese hecho nos van a cobrar más», remarcó Párraga.

Dicha delimitación en el reglamento, cuyo contenido es de 180 artículos, es para los 6.000 vehículos que prestan diariamente servicio de transporte  interprovincial, convergente al área metropolítana de Santa Cruz.
A su vez, Jaldín, a tiempo de remarcar el cuarto intermedio como efecto del desacuerdo respectos a la «tasa de regulación» en la última reunión informó que el mayor problema es la fórmula impuesta en la ley, cuyo anexo fue introducido totalmente inconsulta y sin consenso. «Una cosa son los impuestos que pagamos por cualquier motorizado como la póliza de importación, los impuestos municipales anuales y los seguros como el SOAT. A todo eso, ellos nos quieren imponer la tasa en torno a la cilindrada del vehículo, capacidad de carga y el modelo. Eso no podemos aceptar y así se los hemos dicho, dado que si se aplica, por ejemplo a un vehículo Toyota modelo 1995, vamos a tener que pagar al menos 200 bolivianos anuales. Eso es lo que no aceptamos», argumentó.

Aspectos contradictorios. Entre los aspectos salientes del nuevo reglamento de la Ley de Transporte, están referidos a procedimientos administrativos como el velar los derechos del usuario y el transportistas, sanciona los incumplimiento de deberes y servicios de los transportistas.

También regulará con la prohibición definitiva del «quinto pasajero», cuya presencia de un pasajero más en el asiento delantero es habitual en el servicio interprovincial. «Con la nueva reglamentación, a partir de su implementación, tendrán un año de plazo para adecuarse a la norma», advirtió Sosa.

A esa afirmación Jaldín respondió que eso del «quinto pasajero» es una conquista sectorial. «Y nosotros no vamos a renunciar nunca a esas conquistas. En este lindo pueblo las costumbres se vuelven normas y se respetan. Nosotros lo vamos a defender», señaló.

Por otro lado, la autoridad departamental informó que la norma establecerá, en periodo de mayor demanda y por espacio de cinco días, el incremento temporal de pasajes por una cifra no mayor al 30%.  «Así como tienen la posibilidad en tiempos de mayor demanda subir pasajes solamente hasta un 30% por un periodo de cinco días, pero en la misma medida tienen la obligación de bajar a la tarifa establecida», argumentó Sosa.

Además señaló que otro de los aspectos del reglamento «aún en borrador», señala que el aspecto central está centrado en la otorgación de la tarjeta de operaciones exclusivamente,  de acuerdo a Ley, por parte del gobierno departamental en el marco de su autonomía. En ese ámbito, de los 6.000 vehículos que diariamente prestan servicio interprovincial, identificadas, solo el 30% opera con tarjetas de operaciones del Ministerio de Transporte. El resto, según la autoridad, se entiende que operan de manera ilegal, por lo que deben adecuarse a las nuevas normativas de nueva ley.

Según la ley
Para constituir un sistema de transporte

Art. 9. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia exclusiva para planificar, diseñar, construir, mantener y administrar la infraestructura relacionada al servicio público de transporte terrestre, incluyendo las carreteras de la Red Departamental, interviniendo en la Red Fundamental en defecto del nivel central del Estado, conforme a la normativa establecida por éste..

Art. 11. El Plan Vial Departamental de Santa Cruz es el instrumento técnico de planificación plurianual que determina el uso y administración de carreteras que forman parte de la Red Departamental. Además cita que el Ejecutivo Departamental, mediante normativa expresa clasificará las carreteras de la Red Departamental, vecinal y comunitaria en el Departamento.

ART. 25. Para prestar el servicio público y ser considerado operador del servicio, deberá obtener previamente Resolución Administrativa de

Autorización y Registro de la Secretaria de Obras Publicas del Gobierno Autónomo Departamental.

Delimitaciones
Aspectos salientes de la nueva Ley a aplicar

Objeto. Normar, regular, coordinar, planificar, ejecutar, gestionar, controlar y supervisar el transporte terrestre intermunicipal e interprovincial de pasajeros o carga en toda la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz.

Tránsito. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, garantizará que la circulación peatonal y vehicular por las vías públicas, se realice de manera fluida, conveniente, segura y sin impedimentos de ninguna especie. Por ningún motivo podrá impedirse el libre tránsito de vehículos o peatones en una vía pública..

Condiciones. El transporte de pasajeros interprovincial e intermunicipal, deberá prestarse en vehículos acondicionados de acuerdo al servicio, bajo estándares de seguridad y calidad.

Regulación. La regulación de tarifas para el transporte de pasajeros podrá ser actualizada a propuesta de los operadores de transporte y sustentada técnicamente por la Secretaría Departamental de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial para su aprobación posterior en la forma prevista en la presente Ley y su reglamento.

Punto de vista

Se trabaja en su reglamentación»

Wilfredo Rey
Director de Transporte Gobernación

'La Ley de Transporte Departamental si bien aún se demora en implementarse, se debe básicamente a que dicha norma no tenga observación alguna por ninguna de las partes involucradas, en eso se está trabajando en el proceso de reglamentación, como nos ha pedido el gobernador.

En inherente a la misma Ley, el objetivo está orientado a normar el problema del transporte, brindándole un instrumento legal consensuado y acorde a un plan visionario a futuro que en el fondo, busca hacer cumplir obligaciones pero al mismo tiempo beneficiar al usuario.

La reglamentación, tal como la hemos presentado en octubre pasado a los operadores, está aún en proceso de buscar consensos con los sectores involucrados. Obviamente esos sectores como Fedetrans, pretendemos no chocar con ellos, bajo unos lineamientos definidos por el gobernador.

Esperamos que en el mes de febrero sea promulgado este reglamento y se implemente de una vez por todas el Primer Sistema de Transporte público de Santa Cruz.

Está previsto que en estos día seguir consensuando con los dos sectores grandes que aglutina a este sector. La cierto es que hay que ir pensando en un futuro cercano en un sistema de transporte masivo sostenible en el tiempo'. 

'En el norte cruceño tres líneas han subido pasajes. Lo cual es considerado una falta a la nueva Ley. Pero afortunadamente todo se ha solucionado para beneficio de la población. Ahora se trabaja en el reglamento'

Fuente: eldia.com.bo