Jurisprudencia interamericana y caso Gabriela-CAMC

GRRRComo parte de la batería argumental del gobierno, destinada a blindar a Evo Morales en el escándalo Gabriela-CAMC, se aduce que la “vida privada” del presidente no debe ser sujeta al escrutinio público. Nada más falso, toda vez que esos vínculos personales implican un manejo privilegiado de recursos del Estado, es decir, de todos los bolivianos.En ese sentido, la jurisprudencia sentada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos es incontrovertible: la vida privada de un mandatario es inseparable de su actuación pública.La Corte ha fallado así en el caso emblemático “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” (2011), cuando dos periodistas denunciaron en la revista Noticias que el entonces presidente Carlos Saúl Menem tenía un hijo extramatrimonial y que su madre había recibido beneficios económicos estatales gestionados por el gobernante.La sentencia interamericana estableció que la justicia argentina (bajo influencia gubernamental) violó el derecho a la libertad de expresión de los periodistas al imponerles sanciones, tras una demanda de Menem.El fallo de la CorteIDH es vinculante para Bolivia, toda vez que la CPE incluye a los tratados y convenios internacionales signados por el país dentro del bloque de constitucionalidad, lo que desahuciaría jurídicamente de antemano las demandas que quieran promoverse contra el periodista Carlos Valverde por su investigación de tráfico de influencias…[email protected]