Política de mercados sólo para gremialistas

PPJosé Luis Santistevan Justiniano*El Gobierno Municipal de la ciudad ha dictado la ley No. 136/2015 que aprueba la nueva política de centros de abastecimientos y servicios, y le ha otorgado plazo al Órgano Ejecutivo hasta el 30 de marzo 2016 para aprobar su reglamentación, en base a 12 (16) reglamentos para regular los centros de abastecimientos y permitir la ocupación de los espacios públicos, que por mandato constitucional y la ley, son bienes de dominio de municipal que pertenecen a todos los vecinos del municipio.Veamos el análisis sobre dichos instrumentos municipales:1º. LEY No. 136/2015.- POLÍTICA MUNICIPAL INTEGRAL DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS.Es una ley descriptiva de acciones para desarrollar planes y proyectos y actos de orden administrativo. De manera general NO constituye una política integral de centros de abastecimientos y servicios, por los siguientes elementos:a) La competencia exclusiva sobre los mercados o centros de abastecimientos NO se encuentran establecidos específicamente en la CPE como competencia exclusiva ver el Art. 302 de la CPE. (la ley 136/2015 no cita de manera expresa la norma constitucional que otorga la competencia exclusiva).b) Esto es por una razón: La competencia sobre los centros de abastecimientos se encuentra derivada de la planificación, el ordenamiento territorial, usos de suelos, de la infraestructura de interés público y las políticas que garanticen el servicio, la defensa de los vecinos y consumidores. Éstas, sí son competencias exclusivas municipales.c) La Ley Marco de Autonomías 031, le otorga el mismo rango ordenador del proceso de servicios a los centros de abastecimientos a partir de la planificación y el ordenamiento territorial. Ver art. 93 y 94 ley 031.d) Cualquier política sobre los servicios de abastecimientos, y mucho menos sobre uso de espacios públicos, debe tener como base el Plan de Desarrollo Municipal Sostenible (PDMS), el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal (POTM) y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (POUT), en el caso del municipio de Santa Cruz u otro municipio.e) El PLOT y el PDM aprobados el año 2005 y el 2007 respectivamente, han cumplido su vigencia, el uno 10 años y el segundo 8 años, ambos cumplieron su plazo el año 2015.La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales 482, vigente desde el 9 de enero de 2014, establece como atribución del Concejo en su art. 16 numerales 12 y 13 la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal (POTM) y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (POUT) propuesto por el Ejecutivo Municipal.f) La otra problemática abordada es la naturaleza de ocupación de los bienes de dominio público o espacios públicos, ésta si es una competencia municipal exclusiva conforme al art. 302 numeral 28 CPE.Los Bienes Municipales de Dominio Público, regulados y clasificados por la ley 482, son de uso irrestricto de la comunidad, son inalienables e imprescriptibles, se encuentran constituidos por las calles, avenidas, camellones, aceras, cordones, plazas, áreas verdes, bienes declarados vacantes, ríos, etc. etc.g) Los Bienes Municipales Patrimoniales (ver art. 34 ley 842), constituyen otra categoría, son aquellos destinados a la prestación de un servicio público municipal. Aquí pueden enmarcarse los centros de abastecimientos (mercados) existentes y que son municipales, pero de ninguna manera son los Bienes Municipales de Dominio Público.h) El “uso temporal” de bienes de dominio público municipal, se encuentra referido a los bienes públicos producto de una planificación y ordenamiento territorial, porque nacen de una ley, cuyos instrumentos le otorgan esa calidad para su uso, como ser áreas de equipamiento AE, centros de abastecimiento de propiedad municipal, espacios de esparcimiento y disfrute etc. No se encuentran referidos a las calles, avenidas, aceras, camellones, áreas verdes etc. Estos últimos bienes citados, son de uso irrestricto de la comunidad, no puede ninguna norma o autoridad autorizar su uso y dominio por parte de personas o de gremios.2º. La Ley municipal No. 136/2015 No constituye una política mercados y violenta los derechos de los ciudadanos del municipio, por las siguientes razones:a) No nace de una política de planificación y de un plan de ordenamiento territorial municipal vigente como establece el orden constitucional, puesto que los mercados NO son una competencia exclusiva municipal, por cuanto los centros de abastecimientos pueden ser y son públicos y privados. Lo que sí se puede considerar es que los mercados sean un servicio público municipal.b) Es necesario elaborar y reformular el PLOT y el PDM del municipio de Santa Cruz pues cumplieron los diez años de vigencia para la planificación a largo plazo, que establecían los mismos instrumentos. Ahora se denominan Plan de Ordenamiento Territorial Municipal (POTM) y Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (POUT). Instrumentos distintos al Plan Territorial de Desarrollo Integral PTDI, recientemente aprobado por el Concejo Municipal mediante Ley No. 246/2016 del 18 de marzo de 2016.c) La Ley 136/2015, pretende reglamentar el uso de los Bienes Municipales de Dominio Público (calles, aceras, avenidas, camellones, aceras, plazas, áreas verdes y otros), como si fueran Bienes Municipales Patrimoniales destinados a un servicio público. Situación que es inconstitucional e ilegal. Ver art. 74, 75 y sgtes del proyecto de Reglamento para el Funcionamiento de Actividades Comerciales que se realizan en Espacios de Dominio Público en Áreas de Equipamiento. El reglamento dice espacios de dominio público en áreas de equipamiento, sin embargo, incluye las áreas verdes, calles, aceras, avenidas, camellones, plazas etc.d) Los reglamentos (16) municipales han sido elaborados bajo una visión gremial, comercial y mercantilista sobre los bienes municipales de dominio público y de las actividades comerciales, al margen de la CPE y la ley 482. Ver el reglamento de expendio de bebidas alcohólicas (rockolas, bares, billares, chicha fermentada).3º. No puede haber políticas de servicios públicos, como son los centros de abastecimientos y utilizar los bienes de dominio público, violando los derechos constitucionales de los  ciudadanos de la jurisdicción municipal, más grave aún, sin instrumentos de planificación:a) No se puede regular el uso de Bienes Municipales de Dominio Público, de uso irrestricto de los ciudadanos, sin que exista una LEY DE BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO, porque estos bienes NO constituyen Bienes Municipales Patrimoniales destinados a la prestación de un servicio público municipal.b) El “uso temporal” de bienes de dominio público municipal (art.33 ley 482), No se refiere a las calles, avenidas, aceras, camellones, áreas verdes etc. Porque estos bienes son de uso irrestricto de la comunidad. El uso temporal se refiere a bienes cuyos instrumentos le otorgan esa calidad para su uso, como ser áreas de equipamiento AE, centros de abastecimiento de propiedad municipal, espacios determinados, espacios de esparcimiento etc. Pretender confundir este concepto es entregar la ciudad a los gremialistas.c) No se puede aprobar y ejecutar ninguna política de centros de abastecimientos (mercados), que no tengan como base el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del municipio, conforme a lo dispuesto por el art. 302 numerales 6, 28 y 42 CPE, concordante con el art. 16 numeral 12 y 13 de la ley 482.-d) El establecimiento de la “nueva política municipal”, aprobada por la Ley 136/2015 y sus proyectos de reglamentos, sobre centros de abastecimientos (mercados) se encuentran repitiendo lo mismo que anteriores ordenanzas municipales (aprobadas en otro contexto constitucional y jurídico), en algunos casos contrarios a ordenanzas que nunca se cumplieron, como la Ordenanza 164-A/2000 del 15 de diciembre de 2000, que prohibía el asentamiento en áreas de uso público, en su artículo 3.Para culminar:e) Se ha aprobado la Ley Municipal Transitoria No. 246/2016 el 18 de marzo de 2016, que aprueba el Plan Territorial de Desarrollo Integral PTDI, para “establecer líneas de acción y medios necesarios para lograr las metas establecidas” (haciendo referencia: por lo que falta hacer) también se los califica como “un instrumento de carácter operativo y de gestión del Gobierno Municipal”, argumentando las leyes nacionales Nos. 777 y 786 de desarrollo de la agenda patriótica 2025 y el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020. La agenda patriótica 2025 No incluye competencias exclusivas municipales consideradas medulares para el ordenamiento territorial. Es una agenda elaborada sin ningún consenso de las entidades territoriales autónomas.Es importante señalar que el instrumento técnico PTDI, incluye el ordenamiento territorial de los bienes municipales, como espacios públicos y centros de abastecimiento, como política y acción a desarrollar por la Secretaría de Defensa Ciudadana y No como parte de la planificación (ver páginas 108-109-110 y 111 del Plan).Esto demuestra la visión que posee el municipio cruceño sobre el ordenamiento territorial y la calidad de vida de los vecinos, nada que ver con la visión de futuro que define el propio instrumento técnico en su página 72-73-74.*Abogado municipalista