Diez años de lucha contra los avasalladores

IMG-20160422-WA0015Mercedes Fernández MerubiaUna investigación periodística nos hizo llegar a una historia que es válido contarla, precisamente porque se debe evocar a la justicia como el instrumento del mundo civilizado y constructor de normativas para una real y efectiva convivencia.La historia del fundo Las Taperas que se encuentra en Warnes, provincia del departamento de Santa Cruz y que conforma la zona altamente próspera del Norte Integrado y la de de Motoharu Sonamura que repite «Creo en las leyes bolivianas y creo en el país”.Las Taperas son parte de las extensas tierras orientales que están encaminadas a conformarse en aliado estratégico para que en territorio nacional se  cumplan metas  en el desafío del milenio como  la seguridad alimentaria y productiva.La  ruta pareciera que es indiscutible.En esta historia conocimos a Motoharu Sonomura,  naturalizado boliviano, agricultor que  es propietario del fundo rústico denominado Las Taperas que se encuentran con el registro de propiedad en Derechos Reales situados en  el Cantón Tocomechí, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz y que en campo cuenta con 393 hectáreas.Siendo Bolivia para Sonomura, la vida productiva que le resta vivir, nos cuenta que  compró estas tierras al Banco de la Unión S.A en septiembre del año de 1995 con el objetivo de trabajar aplicando sus conocimientos como agricultor.La producción y otras actividades que se generan de la tierra y el campo fueron y son parte de su expectativa de vida, sin embargo, es cuando la historia empieza a descubrirse para entrar en el camino sinuoso, difícil y contradictorio que sin embargo,  tiene el faro de la legalidad que dice convencido, está de su parte. “Creo en las leyes bolivianas y creo en el país”, remarca.¿Pero que le tocó vivir Motoharu?, quisimos escuchar y recurrimos a Sara Esther  de los Ríos, que conoce como abogada y apoderada de nuestro protagonista, de esta larga historia donde las acciones de defensa han favorecido, reconocido y garantizado los derechos de Motoharu Sonomura tanto en la justicia agraria (ahora agroambiental)  y la justicia constitucional.Las Taperas es una zona baja que se inunda en épocas de lluvia, que el propietario adquirió con algunas construcciones e introdujo otras, iniciando la producción en pequeña escala de ganadería y agricultura con siembra de arroz y caña.Al lado de fundo ya existía una comunidad de guaraníes denominada ALBA TAPERA que en 1983 fueron dotados de tierras y con los que se mantuvo y se mantiene una convivencia  pacífica y respetuosa de  cooperación mutua.A partir de la promulgación de la Ley 1715 del Servicio de Reforma Agraria INRA, se establece el saneamiento como un mecanismo para regularizar el derecho de propiedad y posesión  y así  otorgar seguridad jurídica a las inversiones, en el país.La modalidad de Saneamiento Simple que se efectúa en áreas que no son de Tierras  Comunitarias de Origen (TCOs), se efectúa de oficio por el INRA, que para  reconocer el derecho propietario requiere la verificación en la misma propiedad de la Función Social y Función Económica Social, según el tipo de propiedad que se trate.Esta solicitud, explica De los Ríos, se hizo el 14 de junio de 2006, sin embargo 12 días después de la solicitud del saneamiento simple, el 20 de junio de 2006 y sucede un primer avasallamiento al fundo Las Taperas. El historial registra a Roberto Añez Soria y Bernardino Veizaga al mando del grupo de  avasalladores.El INRA realizó una inspección y en forma posterior, el 18 de octubre de 2006 y dicta una Resolución Administrativa ordenando la inmovilización del área, como medida precautoria, ello implica no hacer trabajos, siembras, no innovar, ampliar mejoras, construcciones, etc.Como previo al avasallamiento se solicitó el saneamiento, el 19 de enero de 2007, capítulo en el cual,  el abogado José Luis Guarachi elaboró un Informe que elevó el director departamental del INRA SCZ de aquel entonces, Dionisio Rivas Brito, por el que sugiere que  el INRA  departamental de Santa Cruz ejecute de oficio el  proceso de saneamiento.El 14 de septiembre de 2006 MOTOHARU SONOMURA, en vigencia de la ley 1715 interpuso una demanda  de interdicto de Retener y Recobrar la posesión del predio, ante el  juzgado Agrario de Santa Cruz.El 4 de junio de 2007, juez Roque Armando Camacho Negrete, resuelve mediante sentencia 003/2007  probada la demanda, señalando además que al haber retomado la posesión el propietario,  no  da lugar a ordenar la restitución del bien.El 14 junio de 2007 Roberto Añez y Bernardino Veizaga, interponen un recurso de casación y nulidad, ante el Juzgado Agrario a ser elevado al Tribunal Agrario, argumentando que  la posesión y el terreno en cuestión pertenece  a la comunidad Alba Tapera.Según se puede constatar en el expediente 043/2006 del ahora Jugado Agroambiental El Tribunal Agrario declara INFUNDADO el recurso de Casación interpuesto por los demandados el 19 de noviembre de 2007, según se  pudo constatar en el  expediente 76/2007 del Juzgado Agrario de Santa Cruz. Dicha disposición tiene la firma de la Sala Segunda  del Tribunal Agrario Nacional y está rubricado por  el Dr. Luis A. Arratía Jiménez como su Presidente y Vocal Relator.La comunidad Alba Tapera existe desde 1983 y colinda con el fundo Las Taperas. En el proceso se constata que el avasallamiento no fue cometido por estos habitantes, que viven en el territorio que llegaron desde el sur del país, como originarios guaraníes.La comunidad Alba Tapera ejerce una vecindad pacífica y colaboradora con el propietario de las tierras que colindan.Siguiendo el hilo a la historia en junio de 2010 el mismo grupo de personas avasallan nuevamente el fundo LAS TAPERAS, lo que motivó se inicie Acción de Amparo Constitucional ante el Tribunal de Garantías.Dentro de la acción Amparo Constitucional interpuesto por el propietario de LAS TAPERAS,  el 03 de septiembre de2010, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Distrito,  celebró  la  audiencia cuya RESOLUCIÓN  25-2010, concede la tutela  y se dispone  la desocupación inmediata de los terrenos avasallados debiendo librarse  el Mandamiento de desapoderamiento a ser ejecutado por el oficial de diligencia  del tribunal,  con auxilio de la fuerza pública.Esta resolución es remitida para su revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional,  instancia máxima que ejerce el control de constitucionalidad, cuyas resoluciones constituyen verdades indiscutibles e irrevisables, que pronunció la Sentencia Constitucional Plurinacional 1054/2012 de 05 de septiembre de 2012, que aprueba la Resolución 25/2010 que concede la tutela al fundo LAS TAPERAS, pronunciada por el Tribunal de primera instancia de Santa Cruz.Sigue la historiaEl 31 de marzo de 2016 se desalojó en forma pacífica a los avasalladores del predio LAS TAPERAS, sin embargo, en días posteriores éstos volvieron a avasallar el fundo, desconociendo los fallos de la Justicia Constitucional, pretendiendo la aplicación de la Justicia Indígena Originario Campesina. De Los Rios explica que en el caso concreto no corresponde por no concurrir los ámbitos de vigencia de la Jurisdicción, relativos Identidad, materia y territorialidad, señalados en la Constitución Política del Estado y Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional. En la actual se está sustanciando la acción penal correspondiente.