El MAS beneficiado con la crisis judicial

José Luis Santistevan Justiniano* Quien ha sido y es el más beneficiado con la crisis judicial? Veamos la ruta crítica que desarrolló el gobierno del MAS en la conformación de las instituciones judiciales, hoy cooptadas por el poder político de turno: 1. El 24 de junio de 2010 se aprobó la Ley del Órgano Judicial No. 025 y se desarrolló, en base a la CPE, la jurisdicción indígena originaria campesina, que debió ser conformada por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios. Hoy esta conformación ha sido anulada por el gobierno central y desconocida por el Ministerio Público cuando procesa a los indígenas, cuyos problemas se suscitan entre ellos. 2. El 15 de julio de 2011 se aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades Judiciales por parte del Órgano Electoral, designado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, y sentó las bases para la realización del proceso electoral, asimismo, se sentaron las bases generales para la preselección de candidatos. Este reglamento cometió la primera violación a la CPE, veamos porqué: El art. 199 parágrafo II CPE, define, que las instituciones de la sociedad civil y los pueblos indígenas podrán proponer candidatos y candidatas al Tribunal Constitucional. El Órgano Electoral estableció en su Reglamento que los candidatos deben ser preseleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando la CPE define que la sociedad civil podrá presentar candidatos y NO preseleccionados. (Ver Art. 199-II CPE). El Reglamento Electoral estableció una condicionante para que los votos blancos y nulos NO tengan ninguna incidencia en el resultado de los “elegidos”, cuando define que el ganador es el que obtiene mayor voto sin importar la cantidad de participantes. Ello posibilitó que los actuales elegidos no posean legitimidad debido a su mínima votación obtenida (7% de los votos válidos). Por último el Reglamento Electoral estableció que en caso de empate entre candidatos se va a un sorteo. Esto demuestra que todo estaba calculado para copar el Órgano Judicial mediante un maquillaje democrático.3. El Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos, aprobado por la Asamblea legislativa Plurinacional, fue la culminante de un proceso infame que destruyó definitivamente la administración de justicia. Este Reglamento monopolizó en dos comisiones oficialistas el trabajo de preselección y estableció requisitos inconstitucionales, como ser: No haber patrocinado a personas que participaron en delitos contra la unidad del Estado (ej: el denominado caso de terrorismo), No haber patrocinado procesos de entrega y enajenación de recursos naturales (ej: la capitalización) todo esto en la visión del gobierno centralista y autoritario, No haber patrocinado persona condenadas por delitos de narcotráfico, como si los abogados fueran parte de los procesos. (ver requisitos 7, 9 y 10 del Reglamento de Preselección). Ante la clara parcialidad para que solo abogados en ejercicio del poder de turno (presidencia, vicepresidencia, ministerios, cámaras etc) sean los que se postulen y los ilustres profesionales del País No se presenten y no ser manoseados ante tamaña dirección de un proceso excluyente. Con ello se inició un proceso de politización extrema y descarada en los departamentos, tanto de Tribunales Departamentales como del Ministerio Público, habiendo incrementado la corrupción a través de redes de corrupción de conocimiento público. 4. Todo este círculo vicioso judicial, donde los únicos procesados y encarcelados indefinidamente, sin sentencia por más de cinco años, son los opositores, ha sido cerrado con la designación de un Fiscal General ex asambleísta constituyente del MAS en Sucre y un Procurador General ex diputado del MAS. Solo para dar un dato de la violación permanente de la ley por parte del Fiscal General: La nueva Ley del Ministerio Público No. 260 establece que solo puede designar, de forma interina, un solo Fiscal departamental y luego debe realizarse su designación mediante concurso de mérito público, Santa Cruz y otros departamentos van por el tercer fiscal interino sin que el proceso de institucionalización se cumpla conforme a ley. 5. Resulta paradójico, que el destructor de la actual administración de la justicia sea el que va a solucionar el problema de putrefacción que él mismo ha generado. Es muy difícil creer que alguien del gobierno del MAS reconozca una conducta degradada que destruyó la justicia, siendo un tema tan delicado para la vida del Estado. Que se plantea si la elección de magistrados está en la Constitución? 1. Una ley que establezca: Un Consejo nacional de la sociedad civil que lleve adelante la selección de candidatos al órgano judicial conformado por 3 representantes del sistema universitario, 2 de universidades privadas, 3 del Colegio Nacional de Abogados, el Defensor del Pueblo y como veedor el representante del sistema interamericano de derechos humanos. 2. La institucionalización inmediata mediante concurso de méritos público de los cargos judiciales en los Tribunales Departamentales de Justicia y en el Ministerio Público departamentales mediante una comisión de personalidades e instituciones de la sociedad civil de los departamentos, para que no sea contaminada por el poder político de turno. Si hay voluntad política cual es el óbice para llevarla adelante? 3. La independencia del poder político y la autonomía económica del Órgano Judicial. *Abogado constitucionalista