¿Por qué elegimos a los jueces en Bolivia?

La Constitución Política del Estado Plurinacional ha definido, a partir de la problemática republicana y neoliberal que nos tocó vivir, que la justicia es uno de los principales retos para la Democracia Intercultural que estamos construyendo. Las instancias máximas de decisión en el Poder Judicial fueron históricamente, a nivel institucional, dependientes de las decisiones de grupos de poder. Nos referimos a jueces colocados por parentesco, por imposición de dictadores de turno, o a partir de pactos político-partidarios en la reciente democracia neoliberal.

A lo largo de la historia de Bolivia, nunca se concibió a la justicia institucional como un derecho de la ciudadanía, sino más bien como un privilegio de sectores de poder, es decir, los jueces nombrados se debían al poder político y recibían beneficios de él. El conjunto de la ciudadanía simplemente sufría las decisiones (o falta de ellas) del Poder Judicial, que fluctuaban según la capacidad económica y el poder político del involucrado.

Pero además, en una sociedad históricamente marcada por la exclusión de la mayoría indígena originario campesina, la elitización señorial también se “validó” por el conocimiento, el color de la piel y el apellido, características que otorgaban pertenencia a los espacios de decisión, también en la justicia, por supuesto.



Los “escribanos y doctorcitos” de la Colonia, y posteriormente de la República, siempre jugaron el papel accesorio de legalización del poder colonial y señorial, que reproducía también el hecho de contar con el privilegio del conocimiento como poder y artilugio (capital simbólico) ajeno a la mayoría y dotado a personas especiales. Esos “doctorcitos” están presentes en gran parte de nuestra historia republicana, como parte integrante del Estado y muchas veces como operadores directos del poder en la presidencia de la República.

El ser abogado era concebido como un privilegio que permitía estar cerca de la administración del poder, y se convirtió en una expectativa para la mayoría excluida. Por eso, cuando los procesos democratizadores de la revolución de 1952 ampliaron las posibilidades de acceso a la educación, paulatinamente se produjo la irrupción de sectores populares en las universidades, principalmente en la carrera de Derecho como canal académico de ascenso social a través de la política o bien en los niveles inferiores del poder simbólico, en los que los abogados viven gracias a la extracción de recursos a la población a nombre de la legalidad y el mercado.

Este modo en el que el Derecho se ha desplegado en nuestra vida social no expresa ni más ni menos que la forma en la que se concibió el Estado republicano excluyente y hermético (cargado de simbolismos que solo tenían la pretensión de divinizar el poder del Derecho y de los que lo ejercían) porque no existía como pretensión histórica el de construir un país, sino el de proteger los intereses patrimoniales de las élites. En los tiempos neoliberales, los partidos políticos se repartieron los nombramientos de magistrados en el Parlamento, arrogándose espacios de poder judicial por largas temporadas que llegaban a los 10 años con derecho de reelección. Seguramente, hubo algunos meritorios, pero la gran mayoría estuvieron en el marco del tutelaje político para ejercer sus funciones.

Con los procesos de modernización posteriores se dieron algunos cambios que buscaban mayor democratización de la justicia, pero fracasaron o están agonizando bajo la sombra de la corrupción institucionalizada y las prebendas políticas.

El proceso constituyente tuvo que partir del fracaso del sistema judicial boliviano para proponer cambios en la justicia ordinaria que integren también a la justicia indígena originaria campesina, en la tarea de construir una nueva justicia plurinacional para un nuevo país. Pero además, en los niveles máximos de decisión, donde existía más presión partidaria y de grupos de poder, se propuso una total democratización abriendo la elección de jueces y magistrados al mandato del pueblo que les otorgaría la misión fundamental de hacer cumplir la Constitución y las leyes, en el marco de una nueva justicia, acción pública sobre la que serán juzgados por la sociedad.

El constituyente también propuso que la elección de los jueces debía marcar un derrotero propio, pues los procesos electorales habían sido convertidos, por la democracia representativa, en espacios de mercado en el que los candidatos se valorizan apadrinados por los partidos o grupos de poder, y se exhiben comercialmente por los medios de comunicación para convencer a la población de “darles” su voto a cambio de ofrecimientos futuros o de dádivas entregadas en la campaña.

El grado de inversión se convirtió en el eje rector de la decisión, pues los medios no “informaban” acerca de las cualidades y características de los candidatos, sino que los prefabricaban como parte del mercadeo electoral para generar un proceso de inducción mediática de la sociedad civil. La mayoría de los candidatos elegidos, en la era neoliberal, fueron producto de una gran dosis de mercado que además lanzaba el mensaje colonial de la incapacidad del pueblo para gobernar con sus propios dirigentes. Tuvo que entrar en crisis el imaginario neoliberal para que estas ideas neocoloniales también hicieran aguas.

Así, la elección de jueces no es un tema de detalle, sino estructural para construir la justicia relacionada con la Democracia Intercultural.

También pudimos ver con la primera experiencia de elección judicial que fueron elegidos, en su gran mayoría, jueces por su dimensión simbólica relacionada con la plurinacionalidad, aunque llevaban consigo expectativas de poder propias basadas en la tradicional formación del Derecho que han pervertido en mucho la defensa de los derechos fundamentales. Muchos de ellos con poncho, ojota o pollera no estuvieron a la altura de las transformaciones que el país requiere y profundizaron aún más la crisis de la justicia.

Como un tema de principio no debemos confundir la mala acción judicial de los nombrados en la primera experiencia, con los propósitos estratégicos propuestos por el constituyente y plenamente presentes en la actual CPE que son los de transformar la esencia señorial de la justicia.

Existe hoy la experiencia democrática de la elección judicial de 2011, que fue una lección también para el mundo. Para algunos, la conclusión es volver al planteamiento tradicional y retornar a que las elecciones sean totalmente meritocráticas y no representativas, basados en la funesta experiencia anterior, pero sin recordar que toda la historia republicana se ha nutrido de meritocráticos magistrados que estuvieron al servicio de las oligarquías de turno y fueron parte del poder constituido.

En fin, un debate mayor nos debería llevar a ver la necesidad de encontrar la relación entre lo meritocrático y lo representativo, entre los títulos y la experiencia de vida, pues quizás esa relación es la que nos permita tener magistrados con nuevas propuestas para cambiar la justicia, pero además con la suficiente ética de vida para sostener esos cambios.

  • Juan Carlos Pinto es sociólogo; fue director del Sifde, del OEP

Fuente: la-razon.com