Es necesario encauzar el proceso autonómico en el país

La ruta crítica del proceso se inició con la vigencia de la Ley Marco de Autonomías. El conglomerado de competencias no ha sido transferido a las regiones autónomas 

José Luis Santistevan



En el ámbito institucional Santa Cruz ha construido un gran tejido social y económico sobre la base de la organización institucional y el modelo de desarrollo. La descentralización hoy es parte del modelo cruceño.

Desde la promulgación de la Constitución el 7 de febrero de 2009, el sistema de administración pública debió desarrollarse sobre la base de la pirámide kelseniana, donde las leyes nacionales, departamentales y municipales están en el mismo rango de validez, lo único que las diferencia son las competencias.  El texto constitucional define un nuevo ordenamiento de competencias entre el nivel central y los gobiernos autónomos. 

La Constitución Política del Estado establece que la Ley Marco de Autonomías regulará la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas.      

En el ámbito político, la ley marco estableció la suspensión temporal de autoridades autónomas con acusación de un fiscal, con ello violentó la CPE sobre la soberanía popular y el derecho de ciudadanía, que solo reside en el pueblo y se ejerce de forma directa y delegada. Se destruyó la institucionalidad de 37 gobiernos municipales, incluyendo municipios modelos de La Guardia, en Santa Cruz, y dos gobernaciones, en Tarija y Beni. Una sentencia, después de tres años, restableció el orden constitucional.   

CambiosLa ruta crítica del proceso autonómico se inicia a partir de la vigencia de la Ley Marco de Autonomías y leyes especiales que no permite a los gobiernos departamentales y municipales desarrollar el ejercicio pleno de su autonomía en competencias y recursos.

Conforme al artículo 271 de la CPE el alcance de las competencias (exclusivas, compartidas y concurrentes) deben estar conceptualizadas en la Ley Marco de Autonomías, asimismo, el art. 297-I define la forma de ejercicio de las competencias concurrentes y compartidas que suman 23; sin embargo, el conglomerado de competencias concurrentes y compartidas, no han sido transferidas en sus atribuciones a favor de los gobiernos autónomos. 

Con relación a las competencias exclusivas se tiene como ejemplo el Régimen de la Tierra, normado en el art. 298-II- N38 de la CPE, que establece mediante ley las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías, después de más de ocho años de vigencia de la CPE no se aprueba la nueva ley de tierras que debe transferir las competencias sobre esta materia. 

La ley marco distorsionó el proceso autonómico constitucional, mediante la asignación de atribuciones sobre competencias y recursos y las asignó de forma inconstitucional en favor del nivel central, apartándose de la conceptualización establecida en el art. 271 y 297-I CPE sobre las competencias concurrentes y compartidas, principalmente. 

Esta distorsión ha posibilitado la construcción de una estructura jurídica de recentralización del proceso autonómico por cuanto se han dictado leyes especiales y sectoriales que, siguiendo la ruta señalada, cercenan las competencias que deben ser transferidas en favor de los gobiernos autónomos. Las leyes sectoriales sobre las competencias de salud en la Ley No. 031, la Ley No. 070 de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez, Ley No. 804 Nacional del Deporte, Ley No. 264 de Seguridad Ciudadana, Ley No.154 de Clasificación de Impuestos, Ley No. 060 de Juegos de Lotería y de Azar, Ley No. 164 de Telecomunicaciones, y la Ley No. 767 de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera y la Ley No. 959 sobre vivienda social, son algunas leyes que distorsionan el desarrollo competencial autonómico, impidiendo el ejercicio de competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, en áreas como el desarrollo humano y económico.

En materia competencial de administración y captación de recursos e ingresos, la Ley No. 154 de Clasificación de Impuestos no ha asignado impuestos importantes a los ya existentes desde la vigencia de la ley de Participación Popular de 1994.   Con relación a los recursos, el derecho a la distribución se encuentra sustentado por los art. 15 al 108 de la CPE, sin embargo, el proceso actual de distribución de recursos sustentado en la coparticipación tributaria, 20% municipios y 5% universidades, 75% nivel central, se aprueba cuando el país No era autónomo y el nivel departamental dependía del Poder Ejecutivo.

El mandato del pacto fiscal nace de la CPE, la ley Marco solo introduce el término perentorio de 6 meses para elaborar la propuesta, a partir de los datos del censo. A ello, hay que sumarle, que las encuestas intercensales de población aplicables cada cinco años, hoy se encuentran derogadas por la ley 2105.El pacto fiscal debe redefinir el ámbito competencial y distribuir recursos a las regiones conforme a lo establecido por el art. 305 de la CPE y la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco.      Es necesario encauzar el proceso autonómico mediante la modificación de la Ley Marco de Autonomías y desmontar la estructura jurídica de leyes sectoriales y especiales con relación al proceso autonómico, en el ámbito competencial y de recursos económicos. Dicha modificación alcanza al régimen económico y financiero para que el nivel central del Estado no continúe disponiendo mediante leyes el cercenamiento y distribución de recursos de los gobiernos autónomos y establecer el procedimiento de creación de nuevos ingresos y tributos observando solo las limitantes definidas por la CPE. La Asamblea Legislativa Plurinacional debe analizar las leyes especiales y sectoriales para su modificación conforme a la CPE y las nuevas disposiciones de la Ley Marco de Autonomías.  El Órgano Ejecutivo nacional debe derogar los decretos supremos dictados sobre competencias y transferir los recursos en materia de salud y educación y otras materias competenciales.  

Solo así se justificaría el Estado Plurinacional Autonómico.  

Fuente: eldeber.com.bo