José Antonio Rivera: «Actuaron violando el derecho político de millones de bolivianos»

Fue uno de los primeros miembros del TC, es docente de universidades nacionales e internacionales y una de las personas que más conoce de la materia en el país.

Mónica Salvatierra



El ministro de Justicia sostiene que no se debe mezclar el voto del 21-F con el último fallo del TC. 

Han buscado un camino para burlar previamente las reglas preestablecidas en la Constitución para el ejercicio del poder político y han desconocido la voluntad ciudadana. En primer lugar, el presidente y el vicepresidente fueron elegidos sobre la base de una Constitución que establecía un periodo de mandato y que preveía la reelección continua por una sola vez. Por lo tanto, cualquier reforma regiría para el futuro y no le favorecería a él. Eso se debe respetar en un Estado de derecho.

Burlando aquello, buscaron un camino para reformar la Constitución y que haya una segunda reelección inmediata y continua. Aprobaron en la Asamblea Legislativa y, cumpliendo los mandatos constitucionales, consultaron al pueblo, que expresó su desacuerdo con esa posibilidad. Y eso tiene efecto vinculante. El tema de la reelección ya es indiscutible.

Pretenden burlar esa situación y buscan un resquicio incorrecto, improcedente de plantear una acción abstracta de inconstitucionalidad,  invocando que se trata de un derecho a la reelección indefinida, reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Hipótesis que carece de contenido jurídico constitucional.¿Y el argumento del TC? Parte de premisas falsas y señala que el artículo 23 de la Convención Americana reconoce el derecho de ser elegido de manera indefinida, lo cual no es cierto, porque ese artículo reconoce el de votar y que se respete lo expresado en el voto, así como el derecho de ser elegido.

Obviamente, en ambos casos se debe cumplir con requisitos (establecidos en la CPE). El art. 23 de la Convención establece que los derechos de una persona tienen límites en los derechos de las demás personas, en la seguridad de todos y en la necesidad de resguardar el bien común de un régimen democrático. Lo que dicen los magistrados señala que eso no es admisible. Partiendo de esa premisa falsa, sostienen que al existir este derecho ilimitado, es más favorable que las normas de la Constitución, y aplican incorrectamente el artículo 256 de la CPE, que dispone que si los tratados y convenciones sobre derechos humanos reconocen derechos más favorables que la CPE, podrán aplicarse con preferencia en casos concretos.Este no es un caso concreto, es un caso abstracto. La convención no reconoce derechos más favorables que la Constitución. Los artículos 168, 285 y 287 no hablan de derechos, sino lo que hacen es poner un tiempo límite al ejercicio del cargo.  Además recurren al argumento no razonable de que prohibir la reelección indefinida es un acto discriminatorio. 

En consecuencia, los argumentos pretenden presentar justificativos políticos a un tema jurídico que ha sido resuelto de manera irracional, incorrecta, arbitraria por los magistrados del TC, quienes han emitido una resolución contraria a la Constitución. Actuaron sin competencia, desconociendo la voluntad ciudadana, pero algo más grave, violando el derecho político de los millones de bolivianos que el 21-F dijeron No a una reelección.¿Hay forma de revertir el fallo?En el plano interno, no, porque el TC es la última instancia en materia constitucional. Sin embargo, existe el plano internacional, porque han violado el derecho político de votar de los bolivianos. Los ciudadanos que se sienten afectados pueden presentar una petición ante la CIDH denunciando al Estado boliviano por la violación de este derecho. Por otro lado, a través de una carta con varias firmas, pueden solicitar ante el secretario general de la OEA para que a través de cualquiera de sus órganos formulen una consulta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el último y máximo intérprete de la convención, para que interprete los alcances del artículo 23.En el fondo, es un tema político, un duro golpe al sistema democrático y aquí, bajo el rótulo de derecho humano, se pretende establecer una especie de monarquía inutilizando las elecciones.¿Y eso tiene efecto vinculante?Por supuesto que es vinculante. Si la CIDH dice que limitar la reelección no viola el derecho político a ser reelegido, no reconoce el derecho a postularse de por vida, lo que tendría que hacer el TC es anular esta sentencia. 

Fuente: eldeber.com.bo