TCP declara inconstitucional norma que actualiza la base imponible en La Paz

Ley Municipal Autonómica 171 fue declarada inconstitucional e inaplicable «por incumplimiento de procedimiento previsto por la norma suprema para su elaboración».La Paz. Ciudadanos en la oficina para el pago de impuesto de bienes.La Paz. Ciudadanos en la oficina para el pago de impuesto de bienes. Foto: Ignacio Prudencio-archivoLa Razón  / Yuvert Donoso / SucreEl Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional la Ley Municipal 171 de La Paz que actualiza la Base Imponible (BI) de bienes inmuebles en La Paz para equiparar el valor catastral con el valor comercial. La medida afectaba al Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO).La Sentencia Constitucional 0087 fue firmada el 29 de noviembre y publicada ayer. La firmaron cuatro magistrados, Macario Lahor Cortez, Zenón Bacarreza, Oswaldo Valencia y Efrén Choque, mientras que Ruddy Flores y Neldy Andrade fueron votos disidentes. La magistrada Mirtha Camacho se excusó de conocer este proceso.La demanda fue interpuesta por el exalcalde paceño Omar Rocha, el concejal Jorge Silva y el dirigente vecinal Eloy Vera en contra de los concejales Pedro Susz y Beatriz Álvarez. Los denunciantes presentaron el recurso de inconstitucionalidad ante el TCP contra dos leyes tributarias aprobadas por el Concejo Municipal de La Paz y promulgadas por el Ejecutivo edil.Según Silva, esta disposición afectaba a la economía de los vecinos, “porque incrementa en un 203% el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO)”. Por ello lo calificó de un “impuestazo”. La Alcaldía de La Paz, al actualizar la Base Imponible (BI), equiparó el valor catastral con el valor comercial de un bien, lo que afectó al tributo por concepto de trasferencia de bienes.En la parte resolutiva de la sentencia, la Sala Plena del TCP declara la “inconstitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 171 del 16 de marzo de 2016 de modificación de la Ley Municipal Autonómica 012 del 3 de noviembre de 2011 de creación de impuestos, por incumplimiento de procedimiento previsto por la norma suprema para su elaboración, consiguientemente, la inaplicabilidad de la ley impugnada”.Argumentos. Entre los argumentos de la sentencia, los magistrados afirman que es una competencia exclusiva del nivel central del Estado la política fiscal y aclara que la regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos municipales es una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales.