Cartes da por hecho que lo dejarán asumir en el Senado

En su carta de renuncia, el presidente de la República de Paraguay, Horacio Cartes, da por hecho que se desempeñará como legislador durante el próximo periodo. El mandatario renunciante recordó que fue electo por la voluntad popular para integrar el Poder Legislativo.

Cartes saluda a Fernando Lugo, titular del Congreso. Foto: Archivo.El presidente de la República presentó su renuncia este lunes, en medio de dudas acerca de si el Congreso Nacional aceptará o no su dimisión. Desde su sector político aseguran que los legisladores le permitirán jurar como senador.»He adoptado la determinación para dar cumplimiento a la decisión democrática del pueblo expresada en las urnas el pasado 22 de abril, que me eligió para el cargo de senador de la Nación para el periodo 2018/2023, habiendo sido proclamado en tal carácter por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE)», expresa parte del escrito de su renuncia.En un siguiente párrafo, el mandatario expresa su compromiso de servir al pueblo desde el Poder Legislativo.»Hemos trabajado a lo largo de estos casi cinco años con total dedicación para lograr el desarrollo de nuestra gran nación y ratifico mi propósito de seguir sirviendo a nuestro país y a nuestra gente con dignidad y patriotismo desde el Poder Legislativo de la Nación».Sectores de oposición y algunos referentes colorados mantienen la postura de no aceptar la renuncia del presidente Cartes. Un grupo de legisladores considera que es inconstitucional, otros señalan que el mandatario busca impunidad.Ya hay antecedentes al respecto. En el 2008, el Congreso Nacional no permitió al ex presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, que asuma como senador activo, luego de ser electo para el cargo en los comicios generales, pero ahora aprovecha los vientos a favor del mandatario para jurar juntos.Lo que dice la Constitución NacionalArtículo 189: De las senadurías vitaliciasLos ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el cuórum. Tendrán voz pero no voto.Artículo 198: De la inhabilidad relativaNo podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les aceptan las mismas por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.ultimahora.com / Paraguay