Estados Unidos: el Senado aprobó una resolución para mantener la neutralidad de la red

Se espera que de prosperar la iniciativa, el presidente Trump ejerza su poder de veto.

Sin neutralidad de la red, los ISP pueden bloquear o hacer más lento a su antojo el acceso a cualquier página web. Michael Bocchieri/Getty Images/AFP



El Senado de Estados Unidos votó hoy a favor de restablecer la neutralidad en la red que el gobierno de Donald Trump planea abolir desde el 11 de junio.

Con el apoyo de todo el bloque demócrata y tres votos republicanos, el recuento final fue de 52-47, informó Engadget.

Ahora, el debate se trasladará a la Cámara de Representantes, donde los demócratas necesitan que 25 republicanos los apoyen. Además, se espera que de prosperar la iniciativa, el presidente Trump ejerza su poder de veto.

Qué es la neutralidad de la red

Se entiende por «neutralidad de la red» el principio por el que todo tráfico de datos debe ser tratado sin discriminación de velocidad por parte de los proveedores de internet (ISP), garantizando la red como un servicio público y respetando la igualdad de acceso a la misma.

La ley fue aprobada en 2015 bajo el mandato del ex presidente Barack Obama y su derogación fue anunciada por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) a mediados de diciembre, gracias al apoyo de la mayoría republicana en esa institución reguladora.

Cuando la nueva norma entre en vigencia, los ISP podrán bloquear o hacer más lento a su antojo el acceso a cualquier página web sin importar su contenido, incluyendo medios de comunicación o plataformas de vídeo.

Qué pasa en Argentina

En el país la neutralidad de la red está reconocida por la Ley Argentina Digital, sancionada en 2014, que en su artículo 56 garantiza a cada usuario «el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia, entorpecimiento o degradación«.

Por su parte, el artículo 57 prohíbe «fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos, servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los respectivos contratos».

Con información de Télam

Fuente: clarin.com