Reglamento establece que el incremento salarial no es obligatorio para alto cargos en instituciones privadas

En tanto, el Decreto Supremo 3544 señala que las entidades territoriales autónomas y las universidades podrán incrementar los salarios hasta en 5,5% de acuerdo a su “disponibilidad y sostenibilidad financiera”.

Billetes y monedas de diferentes cortes. Foto: archivo La Razón

La Razón Digital / José Luis Columba / La Paz20:39 / 03 de mayo de 2018

El Ministerio de Trabajo emitió este jueves la reglamentación del incremento salarial para la gestión 2018, que establece un aumento del 5,5% al haber básico y 3% al mínimo nacional. La resolución dictamina que no existe obligatoriedad para el incremento en altos cargos de las instituciones privadas.

El documento, que fue presentado este miércoles por la directora general de Trabajo, Evelyn Viscarra, reglamenta el Decreto Supremo 3544 del 1 de mayo para todas las modalidades de trabajo en el sector privado.



«El incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorio, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado», señala el artículo segundo en su parágrafo III.

Viscarra detalló que los empleadores deben cancelar el retroactivo del alza salarial hasta el 30 de mayo «impostergablemente» y presentar las planillas que certifiquen el pago hasta el 15 de junio, a través de la página virtual del Ministerio de Trabajo.

Asimismo, la norma establece sanciones para las firmas que incumplan con el pago del incremento salarial, con el salario mínimo nacional, que ahora Bs alcanza 2.066. Además se instruye multas para las empresas que no presenten sus planillas de pago ante el Ministerio de Trabajo.

En tanto, el Decreto Supremo 3544, que fue promulgado por el presidente Evo Morales el 1 de mayo, establece de forma general los incrementos para todos los sectores. En esta gestión se determinó que las entidades territoriales autónomas (gobernaciones y municipios) además de las universidades públicas puedan incrementar el salario de su personal de acuerdo “a su disponibilidad y sostenibilidad financiera” hasta en 5,5%.

Asimismo, la norma establece que los incrementos serán de “forma lineal” para el sector salud, el magisterio, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana. Mientras que para entidades de la seguridad social, la agencia estatal de medicamentos, el incremento estará sujeto a su «disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad prestando por las entidades beneficiarias». (03/05/2018)

Fuente: www.larazon.com