Mesa: TSE actúa «a la medida de Evo» e ignora prohibición de la reelección establecida en artículo 168 de CPE

Mesa dice que el TSE deja fuera de los requisitos de registro de binomios la prohibición de segunda reelección

El candidato presidencial Carlos Mesa sostuvo que se excluyó en la inscripción de binomios el requisito de cumplir con el artículo 168 de la Constitución Política del Estado que fija el límite de mandato presidencial

El exmandatario y candidato del FRI a la Presidencia, Carlos Mesa, durante una rueda de prensa.
El exmandatario y candidato del FRI a la Presidencia, Carlos Mesa, durante una rueda de prensa. Foto: archivo, La Razón
  

El exmandatario y candidato presidencial Carlos Mesa observó este jueves que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó requisitos para la inscripción de binomios presidenciales que deja fuera la «prohibición de la segunda reelección».

«El TSE a la medida de E. Morales (Evo Morales), limita los casos de prohibiciones e incompatibilidades del art 234 CPE a los casos de los arts. 236 y 239 para dejar fuera la prohibición de segunda reelección del art. 168 CPE» (Sic), denunció Mesa en su cuenta de la red social Twitter, a seis días de cumplirse el plazo de inscripción de binomios.



El artículo 168 establece que el periodo de mandato del Presidente y del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

  • Los tuits escritos por el candidato del FRI sobre la exclusión del artículo 168.

Según el TSE, los frentes políticos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 234, 236 y 239 de la Constitución, que hacen referencia a la mayoría de edad, el cumplimiento de deberes militares y no estar comprendidos en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos por la Constitución en lo que hace a la función pública.

Como fuente de verificación para que los candidatos cumplan con el requisito de no estar comprendidos en los casos de prohibición y de incompatibilidad, según el punto 13 de los requisitos, será necesaria una «Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública respecto a no incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los Artículos 236 y 239 de la Constitución Política del Estado».

«El TSE debe modificar tal exclusión y controlar el cumplimiento del art 168 de la CPE como lo exige claramente el art 234 de la propia CPE», escribió en un segundo tuit el candidato por el Frente Revolucionario de Izquierda (FRI).

Evo Morales asumió la presidencia en 2006 y bajo el paraguas de una nueva Constitución fue reelegido en 2009 y 2014. En 2016 un referéndum rechazó una nueva repostulación y un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional habilitó esa figura de forma indefinida no solo para los mandatarios sino también para las autoridades de los subgobiernos nacionales. (22/11/2018)

La Razón Digital / Paulo Cuiza / La Paz