Plazo para el envío de Formulario 110 y Planilla Tributaria, vence este sábado

 El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que este sábado 20 de junio vence el plazo para la presentación del Formulario 110 v.3 Sujetos Pasivos del RC-IVA Dependientes y la Planilla Tributaria Formulario 608 v.3 por los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2020, en el marco de las disposiciones excepcionales establecidas en las Resoluciones Normativas de Directorio (RND) N° 102000000009 y N° 102000000010.

El Gobierno y la Administración Tributaria dispusieron la ampliación de plazos tributarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tras la declaración de la  emergencia nacional y de la cuarentena total para frenar la expansión del coronavirus en el país.

Mediante la RND N° 102000000009, de 16 de abril de 2020, el SIN prorrogó excepcionalmente hasta el 20 de junio 2020 la presentación al empleador del Formulario 110 v.3 de los Sujetos Pasivos del RC-IVA Dependientes, tanto de instituciones públicas y privadas, por los periodos abril y mayo de 2020, conforme a procedimiento establecido.



Además, amplió el plazo para el envío de la Planilla Tributaria correspondiente a los periodos abril y mayo 2020, consolidada al mes de junio.

Mientras que en la RND Nº 102000000010 se aclaró lo dispuesto en el Artículo 2 y Disposición Transitoria Séptima de la RND N° 102000000009 con el siguiente texto: “Los agentes de retención del RC-IVA dependientes, podrán presentar la Planilla Tributaria consolidada a junio o de forma separada por los periodos fiscales de abril, mayo y junio, hasta el vencimiento del periodo junio de 2020”.

 

Otros detalles

 

Para la presentación del Formulario 110 v.3 hasta este 20 de junio, las facturas serán válidas siempre que la fecha de emisión no sea mayor a 120 días calendario anteriores a la fecha consignada en el Formulario 110 v.3 por los periodos fiscales de abril y mayo, independientemente de la fecha de presentación física al empleador.

 

Las facturas presentadas en los Formularios 110 v.3 por los periodos fiscales no pueden compensar impuestos determinados de periodos anteriores, en aplicación al numeral 1 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531.

 

En ese sentido, los saldos a favor del fisco, que se determine por los periodos fiscales abril, mayo y junio, serán descontados de los sueldos y salarios del periodo fiscal junio.

 

El saldo a favor del Dependiente del periodo marzo a mayo de 2020, podrá compensar saldos a favor del fisco del mismo periodo fiscal o posterior hasta su total agotamiento.

 

Con relación a la Planilla Tributaria, cuando el empleador opte por presentar planillas separadas por el periodo fiscal abril, mayo y junio de 2020, procederá al llenado de la misma y del Formulario 608 v.3, conforme a lo establecido en la RND 101900000010 de 5 de junio de 2019.

 

En caso de que el empleador opte por presentar una Planilla Tributaria consolidada, para el pago del impuesto determinado a favor del fisco por los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2020, procederá de la forma en que se dispone en el Comunicado publicado este 17 de junio en la página web del SIN: www.impuestos.gob.bo.

Fuente: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)