Crisis democrática electoral ¿Legalidad y legitimidad?

La expansión de los derechos políticos y derechos fundamentales a todos los miembros de la sociedad  y la consideración de la Constitución y la ley como garantías de los principios de libertad y e igualdad reales de las personas que  lo integran,  constituyen los postulados esenciales en un sistema democrático de derecho, donde no caben errores  ni jurisprudencia contradictoria –menos en proceso electoral en vísperas-.

En opinión de Dahi, Robert A., resulta que: “Si los ciudadanos inteligentes de un Estado democrático integrado por seres libres e iguales y dotados de sentido común, pretenden crear un Estado libre, en el cual hubiera una participación en el sufragio activo y pasivo real, deberían –como gente sensata- intentar poseer también una economía boyante para el proceso eleccionario, para lo cual tendrían varias alternativas”. Sería, sin embargo, absurdo que el Órgano del  Estado fuese libre y democrático en lo político, sin serlo firme en la transparencia.



No es posible que al salir de un fraude exponencial (20-10-2019) poco más de ocho meses, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), pierda la visión de relacionar la legalidad con la eficacia normativa que está enraizada en las dos leyes del Régimen Electoral y pretenda poner en tránsito, un padrón electoral matizado en lo formal con inscripciones de nuevos votantes y depuración de fallecidos, lo que es altamente peligroso, sino se abordan las cuestiones de fondo: como la desigualdad del voto, el  incremento de votantes visible desde el 2009 y el sistema de control  de inscritos y votantes en el exterior.

No es suficiente sostener que el TSE garantiza un proceso técnico, legal, transparente y con medidas para impedir la expansión del Covid-19, como tampoco es convincente que el Presidente Salvador Romero manifieste: “No hay gente vinculada al MAS en Sala Plena, los vocales trabajamos con independencia de criterio”, si fuera así porque no se empezó cumpliendo la Constitución referente a las facultades que le confiere los arts. 146. V y 228 CPE, relativas a las circunscripciones uninominales.

Por ahora, bastará entender que la legalidad de un acto o de una norma es un rasgo relacional, según el cual la decisión cumple con la legalidad si se ha llevado a cabo sin ceder sus competencias; vale decir, siguiendo lo establecido (Órgano, procedimiento y materia) en un determinado sistema jurídico.

Sobre la legitimidad se pueden dar varias versiones, pero para el tema de interés la legitimidad en un primer sentido, hace referencia al apoyo popular que reciba una determinada norma, un Órgano o todo el sistema jurídico, podemos llamarla legitimidad formal el hecho de proceder de un Ejecutivo o de la Asamblea Legislativa Plurinacional y, en lo sustantivo, que los ciudadanos y los Órganos se comporten de manera racional y apoyen aquellas normas y decisiones que no contradicen los valores.

Debemos entender, que el contenido de estas dos categorías y las normas de la Constitución señaladas permea el sistema jurídico democrático y se establece un control de legalidad constitucional, respecto a los problemas pendientes que tiene el TSE, que para mayor comprensión una revisión histórica avalará la –crisis democrática electoral-.

En las elecciones generales del 30 de junio de 2002, periodo interrumpido en octubre de 2003, según la Corte Electoral Nacional Bolivia tenía 8.436.646 habitantes, 4.164.909 habilitados para votar, lo que representa el  49,73% de la población votante (Constitución vigente de 1967)

En las elecciones generales llevadas a cabo el 18 de diciembre de 2005 (2006-2009), la población alcanzó a 8.923.609, de los cuales 3.671.152 fueron votantes, que significa el 41,14%. Evo Morales, fue elegido Presidente de Bolivia con el 54%.

En el acto eleccionario general del 6 de diciembre de 2009 (2010-2015), el país tenía 9.572.893 de habitantes, 5. 859.440 habilitados para votar, que representa el 61,2% de la población total (en vigencia de la nueva Constitución de 7 de febrero de 2009). Evo Morales, ganó la elección con el  62% y no hubo segunda vuelta por la diferencia de más del 10% con relación al segundo.

En el momento eleccionario del 12 de octubre de 2014 (2015-2019), se tenía 10.384.498 de habitantes, 6.243.168 habilitados para sufragar, que se expresa en el 60,12 % de la población boliviana. Evo Morales, fue declarado ganador con el 61,36 %.

En las elecciones generales del  20 de octubre de 2019 (2020-2025) anuladas por el fraude electoral del MAS-IPSP, acreditados por los informes preliminar y oficiales de la OEA y UE, detonante para la huida de Evo Morales, el país tenía 11.307.314 de población, 7.315.354 inscriptos para votar, lo que representa el 64,69%  de toda la población. Este robo descarado a la democracia debió dar curso a la –disolución del MAS-IPSP- como organización política y la ilegitimidad e ilegalidad de los senadores y diputados del  régimen.

Siguiendo este panorama de la historia electoral, cuyo crecimiento de votantes se produce significativamente a partir de la vigencia de la Constitución de 2009, sorprende que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) siga afirmando que actúa de acuerdo a la ley, verbigracia del: 2002 al  a 2005 la población creció en 5,77 %; 2005 a 2009 en 7,27%; 2009 a 2014 la población se incrementó en 8,48% y del 2014 a 2019 en un 8,88%. Por tanto, se demuestra que mientras la población boliviana creció en un 30,40% a partir del 2002 hasta el 2019, los votantes para las elecciones generales del 6 de septiembre de 2020 –en plena pandemia-, más que probable superarán el 70%, lo que generaría un nuevo escenario para el fraude, si en la República de Paraguay donde tienen más de 7 millones de habitantes solo el 57% votaron en las últimas elecciones generales.

Estas manchas disfuncionales, son las que deben asumir  por responsabilidad el  Tribunal Supremo Electoral.

(Calvet, Marc Santjaume, 2019:230) dice: “Si las condiciones materiales del conflicto democrático en crisis no se modifican, desembocan en un ahondamiento del problema, una mayor radicalización y relativización de la Constitución”.

 

Pedro Gareca Perales-Abogado constitucionalista y Defensor de DDHH.