El SIN amplía plazo de Facilidades de Pago y presentación de Estados Financieros

 

En el marco de las medidas de alivio tributario dispuestas por el Gobierno por la presencia del coronavirus en territorio nacional, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) amplió hasta el 31 de agosto de 2020 la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas de planes de Facilidades de Pago, que fenecerán este 31 de julio, mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102000000018.



Además, prorrogó hasta la misma fecha, el vencimiento para el pago de cuotas de Facilidades de Pago ampliadas por el Artículo 2 de la RND N° 102000000010 de 08 de mayo de 2020, que también vencerán este 31 de julio.

Por otra parte, el Artículo 2 de la RND Nº 102000000018 especifica que “a efectos del Artículo precedente, a partir del mes de agosto 2020 se reinicia el pago mensual de las cuotas prorrogadas, comenzando por la cuota prorrogada más antigua hasta la conclusión progresiva y mensual del Plan de Facilidad de Pago, no correspondiendo la acumulación de cuotas en un solo mes”.

En el caso de las Facilidades de Pago con la modalidad a primer requerimiento, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá renovar o presentar nueva garantía, considerando los 90 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada, conforme establece el Inciso e) numeral 3 del Artículo 15 de la RND N° 101800000001 de 16 de enero 2018.

Ante la falta de renovación de la Boleta de Garantía a primer requerimiento antes de los 5 días hábiles de su vencimiento, se procederá al inicio de la ejecución de la garantía y de la obligación tributaria.

Prórroga de Estados Financieros para industriales

Mediante el Artículo 3 de la RND 102000000018, el SIN prorrogó hasta el 30 de octubre de 2020 el plazo para la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Declaración Jurada del IUE (F-500) y Estudio de Precios de Transferencia (F-605 y F-601, según corresponda), que requieran ser presentados por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de actividades al 31 de marzo de 2020.

La ampliación de este plazo no incluye a las empresas petroleras, cuya fecha para cumplir con esta obligación tributaria se mantiene, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 4298 de 24 de julio de 2020.

El SIN autorizó la ampliación de los plazos antes mencionados mediante la RND Nº 102000000018 de 29 de julio de 2020, que fue publicado en un medio de circulación nacional, en la página web de la Administración Tributaria (www.impuestos.gob.bo) y en sus cuentas institucionales en Facebook, Twitter e Instagram.