El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, del departamento de Tarija, emitió este domingo el Decreto Municipal Nº 013/2020 respecto a las nuevas disposiciones que regirán a partir del lunes 6 julio, dentro de la «nueva normalidad» anunciada por el alcalde Rodrigo Paz, en base a la declaratoria de emergencia por la pandemia del coronavirus (Covid-19).
Entre las disposiciones están el retorno del transporte público, la circulación de personas y vehículos particulares, jornada laboral en entidades financieras y públicas en horario reducido, apertura de comercios y ferias de primera necesidad, conforme a horarios, protocolos y determinaciones de estricto cumplimiento que detallamos a continuación:
El incumplimiento de los protocolos establecidos, generará sanciones a los infractores y la suspensión de la actividad autorizada, señala el documento oficial.
Trasporte público:
· Se autoriza la circulación de acuerdo a la terminación de las placas de control, de 05:00 a 14:00 horas.
· Números impares (1-3-5-7-9) podrán circular los días lunes, miércoles y viernes. Los números pares (0-2-4-6-8) los martes y jueves. La semana siguiente será de manera inversa.
· Solo podrán circular las unidades de transporte que han sido transformados (adecuados) y que cuentan con la acreditación de la Secretaría de Movilidad Urbana.
· Se dispone mantener la tarifa de transporte oficial.
· Restringir la cantidad de la capacidad total en el interior de los vehículos de transporte público.
· Cumplir con los protocolos de bioseguridad.
· El resto de vehículos se irá incorporando conforme obtengan las acreditaciones correspondientes.
Circulación de vehículos particulares:
· Se permite la salída de personas en vehículos particulares de lunes a viernes (vehículos automotores) con fines de traslado individual de acuerdo a la terminación de la placa de control; placas con terminación impar podrán circular los días lunes, miércoles y viernes. Número par los días martes y jueves. La semana siguiente será de manera inversa.
· Se autoriza a circulación vehicular para transporte de trabajadores a cuenta de las empresas y/o entidades, previa acreditación por parte de las instancias municipales competentes.
· Se autoriza la circulación vehicular de bicicletas y motocicletas, para fines de transporte particular, laboras y/o individual.
· Queda prohibido prestar servicios de transporte público en mototaxis, tricimotos, cuatrimotos o similares.
· Se autoriza el servicio de Delivery conforme a norma municipal aprobada.
· Se autoriza la circulación de vehículos, personas e instituciones que realicen actividades de emergencia y urgencia, comprendido en el Decreno Nacional y Departamental.
Entidades públicas municipales y financieras:
· Jornada laboral reducida de dentro del horario de 07:00am a 13:00pm.
· Se podrá habilitar otros horarios para atender requerimientos de la ciudadanía en mérito a instrucciones de cada Secretaría Municipal.
· En la administración pública se otorgarán licencias especiales, con goce de haberes a
a) Personas con enfermedades de base
b) Personas adultas, mayores de 60 años.
c) Personas embarazadas
d) Personas con hijos menores de 5 años
La atención directa al público se realizará conforme a la terminación de documento de identidad.
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Fuente: elpais.bo