Salud instruye criterios de admisión y alta hospitalaria para pacientes con Covid-19

 

La Paz, 18 jul (ABI).- El Ministerio de Salud actualizó este sábado los criterios de admisión y alta hospitalaria para los pacientes que dieron positivo a COVID-19, dentro de la fase de transmisión comunitaria sostenida en la que encuentra el país.

Mediante el instructivo MS/CPCH/IN/39/2020, dirigido a las direcciones departamentales de salud (Sedes) y a las direcciones de los centros de atención del sistema nacional, gobernaciones y municipios, el Ministerio de Salud dispuso el riguroso cumplimiento de una serie de criterios de admisión.

Entre esos criterios, se señala que las personas con cuadro clínico compatible para COVID-19 no necesitan presentar prueba de laboratorio positiva para ser atendido de urgencia en un servicio médico o ser internado en un centro de aislamiento o de recuperación.



Además, en todos los casos de pacientes con COVID-19, el criterio clínico tiene preponderancia sobre estudios de laboratorio, de biología molecular u otras valoraciones auxiliares para coronavirus.

Los estudios complementarios pueden ser considerados como apoyo al proceso de diagnóstico, tomando en cuenta que las alteraciones en imagenología para el COVID-19, son más anticipadas que las pruebas de laboratorio RT – PCR y su uso puede asegurar un tratamiento oportuno, según el Ministerio de Salud.

Por otro lado, los criterios de estricto cumplimiento instruyen el alta médica para los pacientes confirmados asintomáticos y leves (etapa I), cuando hayan cumplido los 14 días del proceso de la infección.

Para los pacientes asintomáticos debe tomarse en cuenta los 14 días, para disponer el alta, desde la fecha de contacto con un caso positivo de COVID-19 y, en caso de personas con enfermedad leve, a partir del inicio de los síntomas.

En el caso de los pacientes con síntomas moderados o graves (etapas II y III), para su alta médica, están sujetos a las consideraciones del hospital o centro de aislamiento.

Estas disposiciones son de cumplimiento para los subsistemas público, privado y seguro social de corto plazo, señala el comunicado emitido por el Ministerio de Salud.

Se considera alta médica cuando, además del criterio clínico, se cuente con el criterio epidemiológico o de laboratorio.

El criterio clínico toma en cuenta que el paciente ya no presenta síntomas relacionados con el COVID-19, por al menos tres días, evaluado por personal de salud calificado.

En tanto que el criterio epidemiológico considera un tiempo de 21 días, a partir de la fecha del inicio de los síntomas.

Mientras que el criterio laboratorial establece que se debe contar, por lo menos, una prueba PCR negativa.

Entre las recomendaciones generales que emitió el Ministerio de Salud, está que todo paciente que no haya cumplido con ninguno de los tres criterios, debe permanecer en aislamiento hasta cumplir por lo menos uno.

Además, se recomienda que los pacientes dados de alta hospitalaria, deben recibir visitas de seguimiento domiciliario.

Para la donación de plasma hiperinmune, los pacientes con alta médica, deben contar con una prueba RT-PCR para COVID-19 negativa, donde la IgG sea elevada y la IgM negativa, según el Ministerio de Salud.