San Cristóbal afirma que sentencia sienta jurisprudencia para procesos laborales

El fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) señala que las partes en conflicto, para ser sometidas a un proceso de arbitraje, deben manifestar su expresa voluntad y su consentimiento.

San Cristóbal afirma que sentencia sienta jurisprudencia para procesos laborales
Vista de la mina San Cristóbal, en el departamento de Potosí. Foto:Archivo / Página Siete

Página Siete 

La Empresa Minera San Cristóbal afirmó ayer que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sienta jurisprudencia en procesos laborales y anula un laudo arbitral que fue instaurado por dirigentes del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros, para exigir un pago por concepto de dominicales y horas extras.



“El TCP nunca se pronunció sobre la competencia, sino que el TCP ha ido más allá y ha sentado línea jurisprudencial. La sentencia de hoy es jurisprudencia y cuándo se genera jurisprudencia, en el hecho que dice que la parte de la segunda etapa, luego de la conciliación y el arbitraje. Este es un proceso que necesita una condición esencial, que es el acuerdo de partes;  es como un contrato de venta o alquiler y tiene que ser de mutuo acuerdo, nadie puede obligarte”, afirmó el superintendente senior de Asuntos Corporativos de Minera San Cristóbal  Roberto Pinto.

Complementó que mientras no haya un acuerdo expreso entre ambas partes de someterse a un laudo arbitral, la vía para resolver un conflicto laboral es un juez de trabajo.

Entretanto, el abogado laboralista externo de Minera San Cristóbal  Pablo Carrasco afirmó que en su momento hubo un amparo y que éste como todo procedimiento tenía que ir a revisión al Tribunal Constitucional.

“Entonces una vez que se cerró el convenio, se cerró el conflicto y todos los convenios se firmaron y la empresa respetó a cabalidad el tema. La minera San Cristóbal no tiene interés en reaperturar el conflicto ni en desconocer los pagos que se hicieron ni en pedir el resarcimiento a los trabajadores; no se les pedirá nada, ni la devolución de nada”, manifestó el jurista.

Explicó que lo que establece la sentencia del TCP es que las partes para ser sometidas a un proceso de arbitraje, deben manifestar su expresa voluntad y su consentimiento.

Por tanto, el fallo está diciendo a las exautoridades del Ministerio de Trabajo y al árbitro laboral, designado por la directiva del sindicato (quienes no fundamentaron en hechos y leyes su decisión de declararse competentes), que si hay una parte que no está de acuerdo en someterse a un tribunal arbitral, tiene  la responsabilidad de considerar que también hay un juez laboral.

Dijo que esta sentencia constitucional 1064/2019 que se emitió en diciembre de 2019, recién fue notificada a la empresa en marzo de este año,  cuando ya se había dado la cuarentena por el coronavirus, lo que imposibilitó su acceso al documento.

“El alcance y contenido del fallo del TCP recién lo hemos conocido en julio y lo único que la empresa ha establecido con esto es decir: fíjate que como lo habíamos dicho en determinado momento, que fue ilegal al procedimiento al que nos sometieron; pero pese a ello la empresa firmó un convenio, el tema ya se cerró y no tocamos nada más sobre el mismo”, explicó Carrasco.

Entretanto, el secretario general de los trabajadores mineros San Cristóbal  Henry Cayo  indicó que se vieron sorprendidos con la información.

“La sentencia 1064/2019 no ha variado en absoluto el panorama que  ya existía sobre este caso, pues simplemente ha ratificado un fallo de la Sala Constitucional Segunda que ordena al Tribunal Arbitral resolver una excepción de incompetencia que ya se cumplió”, afirmó el dirigente.

Entonces, insistió que simplemente ratificó una resolución, la 097/ 2019 que  ordena al tribunal arbitral subsanar una excepción de incompetencia, parte legal que ya ha sido subsanada.

“Entonces en Sucre el Tribunal Constitucional simplemente ha ratificado y no hay nada que subsanar. Para nosotros el tema no está cerrado y la sentencia constitucional es clara”, indicó.

Los  hechos

  • Posición La minera afirma que con la sentencia 1064/2019-S4 queda constancia de que la justicia avaló la conducta de Minera San Cristóbal, que durante los últimos 25 meses fue y es sometida a desgastantes litigios y medidas de presión. Incluso tuvo que soportar una huelga de 21 días que significó la pérdida de 18,9 millones de bolivianos por concepto de regalías a la Gobernación de Potosí, y 56,7 millones de bolivianos por impuestos.
  • Relación  San Cristóbal considera que esta sentencia constitucional genera un nuevo escenario para encarar el relacionamiento con la dirigencia sindical, que esté  acorde  a las leyes y jurisprudencia bolivianas.