Caos organizado: Consigna MAS-IPSP o violación de Derechos Humanos

 

 



En las democracias más avanzadas y complicadas los problemas programáticos e ideológicos, siempre han sido previstos con soluciones diversas: diálogos y normativas urgentes e inteligentes para salvar los obstáculos, casos de Francia e Italia que solucionaron sus problemas democráticos en los distintos niveles que regulan los procesos electorales.

Cuando una organización política (MAS-IPSP) no puede mantener sus estructuras, funcionamiento y finalidad democrática, respetando la Constitución y las leyes y llega al juego del fraude: desconociendo el valor del Referéndum 21f, al absurdo de conseguir la SCP 0084/2017 del TCP que le reconoce como Derecho Humano a Evo Morales la reelección indefinida, la manifiesta anulación de las elecciones generales de 20 de octubre de 2019 y ante la –inminente cancelación de personería jurídica- por causas y argumentos coherentes que guardan el sueño de la modernidad del TSE; al quedarse sin argumentos para nada, sólo les queda los denuestos, amenazas y los furibundos bloqueos del MAS-IPSP, violando los DDHH.

La dignidad, la vida y salud de las personas son inviolables y es deber del Estado protegerlas (arts. 15, 18  y 22 CPE). De la dicción constitucional, no existe en el ordenamiento jurídico el derecho al suicidio, propagación de enfermedad  y menos de –realizar actos de violencia pública que pongan en riesgo la vida y salud de enfermos graves por el Covid-19- en cuatro departamentos;  muy diferente es el derecho a una muerte digna como última fase de la vida humana, como rechazar libremente el tratamiento médico-terapéutico irreversible e incurable.

La convocatoria a bloqueos por la COB y la jornada de protestas en 128 puntos del país, tiene consecuencias graves para los valores que en escenario de Pandemia del coronavirus, no están en consonancia con la estimación de la vida y salud como derechos supremos del ordenamiento; por el contrario, -el caos organizado por el MAS-IPSP y sus afines incurren en genocidio-, al no dejar pasar camiones con tubos de oxígeno, insumos médicos y alimentos indispensables y urgentes para salvar vidas humanas en extrema gravedad (Oruro 5 muertos). El Estado debe intervenir  en defensa de la sociedad (art. 12.II CPE).

Cuando se constata una situación organizada criminalmente, que no solo impide la libre circulación de ayuda humanitaria y queman la exuberante riqueza del bosque del Fuerte de Samaipata (art. 387 CPE), corresponde al Fiscal General de oficio aplicar a los autores intelectuales y materiales la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948, en vigor en 1951 y ratificada por el Congreso de Bolivia mediante Ley Nº 3061 del 30 de mayo de 2005 (art. III. A), b), e) CPSDG); genocidio incluido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, instrumentos internacionales que castigan  la: asociación, la tentativa y complicidad del genocidio, concordantes con el art. 138 del Código Penal que sanciona  con presidio de diez a veinte años, los que serán juzgados por el juez competente del Estado en cuyo territorio se hayan cometido o por la Corte Penal Internacional (CPI). Asimismo, por presuntos delitos contra la salud pública y libertad de prensa (arts. 216.1), 5), 6), 9) y 296 del Código penal).

Los efectos de este caos organizado son perversos –MAS-IPSP Arce Catacora o violación de Derechos Humanos es la consigna-. Objetivo para imponer la hegemonía ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y evitar la cancelación de  su personería jurídica. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe saber que de la independencia, capacidad y aspecto técnico del que deriva su legitimidad más esencial, como en lo que hace a la integridad en el plano ético, es garantía imprescindible para el correcto funcionamiento normativo de la democracia constitucional, como exige de manera irrenunciable el ejercicio del poder público.

Es sumamente importante ofrecer respuestas eficaces al problema de la muy sensible desafección social hacia la organización política en cuestión y que está poniendo en vilo la vida y salud de los bolivianos. El logro de este objetivo pasa necesariamente por alejar a la organización política MAS-IPSP de los delitos y vicios graves que asolan con el vaciamiento de la democracia (13 demandas 17 y 20-07-2020 vencidas en plazo de resolución) y el TSE tiene la obligación de –extirpar la psicopatía social con celeridad y eficacia-, poniendo en valor trascendental la integridad y función de partidos y organizaciones ciudadanas que respetan la Constitución y salvar el caos organizado que por consigna viola Derechos Humanos.

No se deben cerrar estas líneas sin poner de manifiesto que (Aguso, Miguel, 2011:Tve.) expresó: “Una fe que no hace cultura es una fe no acogida, las instituciones públicas y la Iglesia deben  proponer algo en su dimensión singular y no estar a remolque de los problemas”.