El SIN informa que el SIETE-RG entra en vigencia el 1 de septiembre

Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000021, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) dispuso que el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG) entre en vigencia a partir de este 1 de septiembre, para contribuyentes con ingresos anuales iguales o menores a Bs250.000, entre otros requisitos.

La Administración Tributaria emitió este 20 de agosto la RND Nº 102000000021 “Reglamento para la aplicación del Decreto Supremo N° 4298 SIETE-RG”, en el marco de los incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo, dispuestos por el Gobierno nacional.



Los contribuyentes y el público en general pueden leer el contenido inextenso de la norma en la página web del SIN www.impuestos.gob.bo y en sus cuentas en Facebook, Twitter e Instagram.

La RND también se difundió este 20 de agosto en la edición digital de Página Siete, periódico de circulación nacional que, además, la publicó en su edición impresa del lunes 24 de agosto.

De acuerdo con su Disposición Final, la RND Nº 102000000021 entrará en vigencia el 1 de septiembre de este año y, con ella, el SIETE-RG.

La norma alcanza a las empresas unipersonales registradas en el Registro de Comercio y a los profesionales independientes que, cumpliendo las condiciones señaladas en el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4298, se inscriban en el SIETE-RG.

Otras disposiciones

En sus 13 artículos, Disposición Final, Anexos A y B la RND dispone también el procedimiento de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)-Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), Requisitos para la inscripción, Procedimiento para la modificación de datos en el PBD y Migración al SIETE-RG.

Además del Pago y Declaración Jurada, Forma y plazos, Obligación de emitir facturas, Migración automática al Régimen General, Migración voluntaria al Régimen General, Registro de Compras y Ventas y Aprobación de la Declaración Jurada Formulario 773-SIETE RG.

Para la inscripción en el SIETE-RG y la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), los contribuyentes deberán presentar: Documento de Identidad vigente, croquis del domicilio fiscal y domicilio habitual, plan de negocios con proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs250.000, entre otros requisitos, enumerados en la norma.

Estos contribuyentes deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), consolidados en un monotributo bimestral mediante la Declaración Jurada Formulario 773-SIETE RG.

Por otra parte, los contribuyentes realizarán la solicitud preliminar de inscripción o la modificación de datos en el PBD a través de la Oficina Virtual del Portal Tributario del SIN, de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los Anexos A y B de la RND Nº 102000000021.