Jueces electorales podrán resolver casos de acoso político, sancionar y establecer medidas de protección y reparación a la víctima

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El Reglamento de faltas y sanciones aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) otorga a los jueces electorales la competencia de resolver los casos de acoso y violencia política a candidatas y candidatos, estableciendo medidas de protección y reparación a las víctimas, además de sancionar a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos con multas que van desde 10 a 60 salarios mínimos, con agravantes en caso de que la víctima sea mujer.

El Reglamento establece 16 faltas graves y una muy grave relacionadas al acoso y violencia política y a la vulneración de los derechos políticos de las mujeres. Entre las  faltas graves está el limitar las candidaturas o ejercer presión para su renuncia,  divulgar información ostensiblemente falsa sobre las funciones político públicas de una persona candidata, no aplicar el principio de paridad y alternancia en las listas de candidaturas ni en la elección de delegaciones, directivas y otros espacios de decisión,  obligar a una persona a suscribir documentos que comprometan su renuncia o cesión total o parcial del ejercicio de sus derechos políticos o de su mandato, entre otras.



Las denuncias podrán ser presentadas de manera verbal o escrita ante los jueces electorales por la víctima, sus familiares o cualquier persona natural o jurídica; además, pueden ser presentadas de oficio por las autoridades electorales y los servidores públicos. Asimismo, los tribunales electorales departamentales y la responsable de Género del TSE podrán recibir las denuncias, para lo cual se habilitará una línea telefónica gratuita.

Medidas de protección y reparación a la víctima

El artículo 38 del Reglamento da un plazo de 24 horas para establecer las medidas de protección a la víctima, como ser ordenar el cese inmediato de la intimidación, restringir al agresor el acceso a los lugares donde se encuentra la víctima, otorgarle protección y escolta, retirar la campaña violenta, entre otras. Una vez impuestas estas medidas, se puede requerir el auxilio de la fuerza pública.

Tras la resolución final de la denuncia, el juez electoral podrá optar por las medias de reparación establecidas en el artículo 42 del Reglamento, siendo éstas, la rehabilitación, restitución, la satisfacción pública, la garantía de no repetición y la indemnización por parte de la organización política.

El Reglamento toma en cuenta avances normativos en cuanto a reparación y protección a la víctima por acoso y violencia política por razón de género establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Ley 243 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, la Ley 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y la Ley 026 del Régimen Electoral en cuanto a la democracia paritaria.