Presidente de Chile promulga la Ley Nacional del Cáncer: beneficiará a 45.000 personas

Piñera promulga Ley Nacional del Cáncer:

Fuente: biobiochile.cl

El presidente de Chile, Sebastián Piñera, promulgó la Ley Nacional del Cáncer, la cual fue aprobada a principios de agosto y establece normas para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas para prevenir el aumento de la incidencia de la enfermedad.



La ley contempla favorece a las personas diagnosticadas con cáncer, asegurando el tratamiento y protección laboral.

Además, crea un fondo de más de 60 mil millones de pesos chilenos para financiar tratamientos que no son cubiertos por el Auge, así como para la promoción de salud. Este año, el presupuesto considera $20 mil millones para renovación de equipamiento.

En tanto, está destinada para abordar la situación de 45 mil personas que anualmente son diagnosticadas con algún tipo de cáncer en Chile, mediante la prevención, detección precoz y atención oportuna.

Destacar que la ley también recibe el nombre de Claudio Mora, tratándose de un homenaje póstumo al doctor que impulsó esta ley, pero que murió en 2019 producto de un cáncer de páncreas.

Durante la promulgación, el presidente reconoció su trabajo, junto al de parlamentarios que también la impulsaron como Carolina Goic y Francisco Chahuán.

Ejes de la Ley Nacional del Cáncer

1. Creación del Fondo Nacional del Cáncer: destinado a financiar total o parcialmente los programas y proyectos relacionados con la investigación y estudio para la implementación del Programa Nacional. Éste se compone de aportes provenientes de la Ley de Presupuestos; cooperación internacional; donaciones, herencias o legados y recursos del Fondo de Desarrollo Regional, y pueden ser adjudicados mediante concurso público convocado por la Subsecretaría de Salud Pública de forma semestral.

2. Formación de especialistas para el tratamiento del cáncer: tanto médicos y otros profesionales de la salud como investigadores, lo cual estará coordinado con el Ministerio de Educación y el de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

3. Creación de la Red Oncológica Nacional: constará de centros especializados que serán parte de la Red Asistencial de Salud, con el propósito de entregar diagnósticos, tratamientos y seguimiento de los pacientes. Estos centros serán clasificados como centros de Alta, Mediana y Baja complejidad.

4. Creación del Registro Nacional del Cáncer: contendrá la información de pacientes que padecen esta enfermedad con el propósito de contar con estadísticas actualizadas para el desarrollo de políticas públicas.

5. Creación de Comisión Nacional del Cáncer: tendrá un rol asesor del Minsal, colaborando en la formulación de políticas, investigación científica, implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos en lo relativo al cáncer.

6. Tutela laboral: incorporación de normas para proteger a los trabajadores que padezcan cáncer, considerando que ninguna contratación, permanencia o renovación de contrato podrá condicionarse a la enfermedad. Asimismo, cualquier despido de un trabajador declarado como discriminatorio será considerado grave por basarse en el padecimiento del cáncer.

7. Cáncer como política de Estado: Al ser política de Estado, será una carta de navegación para enfrentar la enfermedad que será la causa de muerte en Chile en los últimos años.