A cuatro años del 21F, la Corte IDH analiza en audiencia la reelección

  • Evo Morales (der.) y Álvaro García Linera. | AFP
  • La Corte IDH. | Corteidh

A cuatro años y medio de que Bolivia votará no a la reelección presidencial, y dos años después de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avalara la repostulación de los exmandatarios Evo Morales y Álvaro García Linera, por encima del 21F, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tratará desde hoy en audiencia la opinión consultiva referida a si la reelección es un derecho humano.

La Corte IDH informó que la audiencia se realizará sobre tres criterios: caracterización de la reelección presidencial, la capacidad de los Estados para limitar o prohibir la reelección presidencial y los efectos que generaría permitir la permanencia de un gobernante en el poder mediante la reelección presidencial indefinida.

La audiencia se desarrollará de manera virtual entre los días lunes 28 de septiembre (10:30 hora de Bolivia), martes 29 (10:00) y miércoles 30 de septiembre (10:00). La audiencia será transmitida por las redes sociales de la Corte IDH.



El expresidente Jorge “Tuto” Quiroga informó que participará en esa audiencia y que la delegación boliviana emitirá argumentos orales “tan importantes para defender la democracia, como fue La Haya para el mar”. Pidió que el Gobierno de Jeanine Áñez defienda con capacidad y consecuencia que “Bolivia dijo no”.

Por el Estado boliviano participarán el procurador general, Alberto Morales, recientemente posesionado, y una delegación del Ministerio de Justicia.

Se conoce que varias plataformas ciudadanas solicitaron intervenir en esa audiencia, aunque no se difundió la agenda detallada.

La opinión fue solicitada a la Corte IDH por el Gobierno colombiano el 21 de octubre de 2019, al día siguiente de las fallidas elecciones presidenciales de Bolivia, que terminaron con denuncias de fraude electoral.

La solicitud de opinión consultiva fue presentada por el canciller colombiano Carlos Holmes Trujillo, a petición del presidente Iván Duque, quien previamente recibió decenas de pedidos de colectivos ciudadanos y políticos de Bolivia, ante un nuevo intento de Morales de repostular a la Presidencia de Bolivia.

Morales, en aquella elección, fue habilitado debido a la sentencia constitucional 084, emitida por el TCP en noviembre de 2017, que declaró la “aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos por ser la norma más favorable en relación a los Derechos políticos”.

El artículo 23 de dicha convención señala que “todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

El MAS utilizó este artículo para señalar que era un “derecho humano” de Morales ser candidato las veces que sea necesario.

Este tema, junto a las denuncias de fraude electoral, fueron los principales motivos de las protestas de octubre de 2019, que derivaron en la renuncia y posterior exilio del expresidente Morales.

La consulta podría modificar la sentencia constitucional que permite la reelección indefinida.

CONSULTA MENCIONA TRES REELECCIONES EN LA REGIÓN

La opinión consultiva de Colombia sobre la reelección indefinida sostiene que en la región se presentaron al menos tres casos en los que los gobernantes utilizaron el artículo 23 de la Convención Americana de Derecho Humanos, para evadir límites constitucionales de sus países y presentarse a nuevas elecciones.

Este mecanismo fue utilizado por el presidente Daniel Ortega, en Nicaragua, para presentarse a elecciones indefinidamente, mediante una resolución constitucional en 2009.

También se menciona el caso de Honduras, en 2015, donde la Corte Suprema de Justicia avaló la candidatura a la reelección del presidente Juan Hernández, por encima de los límites constitucionales.

Asimismo, se señala el caso de Evo Morales, en 2019, que buscó su cuarta reelección avalado por un fallo constitucional, en base al artículo 23 de la Convención.

La composición de la Corte para este período de sesiones es: Elizabeth Odio Benito, presidenta (Costa Rica); Patricio Pazmiño Freire, bicepresidente (Ecuador), Eduardo Vio Grossi, (Chile); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).