El comité ejecutivo debe explicar sobre el “regalo” de $us 5.000 que recibieron para evitar sanciones

Si los $us 5.000 que le depositaron a los dirigentes influyeron en alguna determinación, son pasibles a sanciones establecidas en el Código de Ética de FIFA.

Fuente: El Deber

Los integrantes del comité ejecutivo de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) pueden ser sancionados si el “regalo” de 5.000 dólares que recibieron en diciembre de 2019 influyó en alguna determinación. El Código de Ética de FIFA se refiere a una multa mínima de 10.000 dólares y una suspensión de las actividades relacionadas con el fútbol de hasta cinco años.



Hace cuatro días, uno de los presidentes de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Robert Blanco, confirmó que las transferencias que circulan en las redes sociales son reales. “Lo único que puedo decir es que ese dinero no salió de la federación”, afirmó en el programa La Noche de Róger Romay.

“Sin comentarios”, dijo a DIEZ Marcos Rodríguez, que también es reconocido como titular federativo por una sentencia constitucional, cuando se le consultó por el depósito en su cuenta del 24 de diciembre de 2019. Mientras que Rolando Aramayo, director por la División de Aficionados, dijo que no comentaba sobre su vida privada y sus cuentas bancarias.

¿Qué dice la FIFA con relación a estos ‘bonos’? El artículo 20 del Código de Ética dice: “Las personas sujetas al presente código solo podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios de personas de la FIFA o ajenas a esta, o en relación con intermediarios u otras partes vinculadas, según la definición de este código, en caso de que dichos obsequios o beneficios: a) tengan un valor simbólico o irrelevante; b) no se ofrezcan o acepten como medio de influencia para que personas sujetas a este código lleven a cabo o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus actividades oficiales o sobre el que tengan poder de decisión; c) no se ofrezcan o acepten en contravención de las obligaciones que deben cumplir las personas sujetas a este código; d) no generen beneficios económicos indebidos u otras ventajas; e) no causen un conflicto de intereses. Todo obsequio o beneficio que no cumpla todos estos criterios estará prohibido”

En el punto 2, del mismo apartado, indica que si hay dudas sobre la procedencia del “obsequio” o “beneficio” no deben ser recibidos. “El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10.000 CHF (10.000 dólares), así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años”, se lee en la norma.

En caso de reincidencia, el castigo se puede ampliar hasta los cinco años.