El SIN norma uso de aplicativo “Mis Facturas”, Formulario 110 V.4 y Planilla Tributaria V.3

Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000025, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó el uso del aplicativo “Mis Facturas” para los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) dependientes (Formulario 110 V.4) y para Agentes de Retención; el envío de la Planilla Tributaria V.3 y la presentación de la Declaración Jurada del RC-IVA Formulario 608 V.4.

El SIN emitió la RND antes mencionada el 18 de septiembre de 2020, difundiéndola a través de la edición impresa de Página Siete, por su página web www.impuestos.gob.bo, así como sus cuentas en Facebook, Twitter e Instagram.



En el Artículo 3 de la normativa se aprueba el aplicativo “Mis Facturas-Opción Generar Formulario 110” para el registro, selección de facturas y generación del Formulario 110 V.4 por los contribuyentes del RC-IVA dependientes; también el aplicativo “Mis Facturas-Opción Agentes de Retención” para la aceptación o rechazo del Formulario 110 V.4, generado por dependientes.

En el mismo artículo se aprueba, la Planilla Tributaria V.3, para la determinación del RC-IVA dependientes, de acuerdo al Anexo I adjunto a la RND Nº 102000000025, y el Formulario 608 V.4 para la Declaración Jurada del RC-IVA-Agentes de Retención.

Es decir que “Mis Facturas” sustituye a la aplicación “Facilito”; mientras que el Formulario 110 V.4, la Plantilla Tributaria V.3 y el Formulario 608 V.4 reemplazan a sus respectivas versiones anteriores.

 

Otras disposiciones

La RND Nº 102000000025 prorroga hasta el vencimiento del periodo noviembre de 2020 del RC-IVA de acuerdo con el último dígito del NIT, el envío de la Planilla Tributaria V.3 para los periodos septiembre y octubre de la gestión 2020.

Los contribuyentes del RC-IVA dependientes, excepcionalmente podrán utilizar el Formulario 110 V.3 para los periodos septiembre y octubre de 2020, a través del aplicativo “Facilito” para la presentación del detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a su Agente de Retención.

De igual manera, los Agentes de Retención, que recepcionen el Formulario 110 V.3 por septiembre y octubre de 2020, deberán enviar al SIN a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del portal web de la Administración Tributaria el archivo consolidado (con extensión .dec), utilizando el módulo Agente de Retención “Facilito” y la Planilla Tributaria V.3, hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA para el periodo noviembre de 2020, de acuerdo al último dígito del NIT.

Reducción de multas

La norma también modifica tres sub numerales de la Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales (Anexo I, Régimen General de la RND Nº 10-0033-16, de 25 de noviembre de 2016) para establecer sanciones y rebaja de multas.

Por ejemplo, para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas incumplir el envío de la Planilla Tributaria versión vigente, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención) tiene sanción de 500 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV).

 

Pero se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

 

Para personas jurídicas, el mismo incumplimiento de deber formal tiene multa de 1.000 UFV.

 

Pero se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.