Estas son las competencias y procedimientos de la CPI ante una denuncia por crímenes de lesa humanidad

El Gobierno boliviano presentó este viernes una denuncia de crímenes de lesa humanidad ante la Fiscalía de la CPI contra el expresidente Evo Morales, el dirigente cocalero Leonardo Loza y el secretario general de la Central Obrera Boliviana (COB), Juan Carlos Huarachi.

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La Paz, 4 sep (ABI).- La Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es investigar y juzgar a personas acusadas de  lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y de agresión, bajo los principios del Estatuto de Roma (ER).

Esta entidad fue creada el 17 de julio de 1998 por iniciativa de Naciones Unidas (ONU), pero es independiente de esa organización. La CPI no debe confundirse con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que es el principal órgano judicial de la ONU, que juzga diferendos entre Estados.

A la fecha, 139 países ratificaron el Estatuto de Roma y la jurisdicción de la Corte Penal, incluida Bolivia. Estas naciones declaran, en esta normativa internacional, que los «crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional no deben quedar sin castigo y que se deben adoptar medidas nacionales e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia».

La CPI solo podrá ejercer su competencia si el acusado es ciudadano de un Estado Parte, si el crimen fue cometido en el territorio de un Estado Parte o si Consejo de Seguridad de la ONU remitió la situación al Fiscal, más allá de la nacionalidad del responsable o la locación del crimen.

Al respecto, el Gobierno boliviano presentó una denuncia de crímenes de lesa humanidad ante la Fiscalía de la CPI contra el expresidente Evo Morales, el dirigente cocalero Leonardo Loza y el secretario general de la Central Obrera Boliviana (COB), Juan Carlos Huarachi.

PROCESO

* Un Estado puede presentar una denuncia -en este caso por crímenes de lesa humanidad- ante la Fiscalía de la Corte Penal.

* La Fiscalía deberá evaluar si la denuncia tiene suficiente base probatoria; en caso que amerite, esta instancia instruirá un análisis jurídico de los hechos denunciados.

* Si la Fiscalía Internacional comprueba que se agotaron las instancias internas del Estado, se procederá a iniciar un examen preliminar.

* La investigación por parte de la Fiscalía se activará una vez que se cumplan los dos procedimientos anteriores, bajo el principio de complementariedad.

* La Fiscalía Internacional no establece plazos procesales y el curso de cada paso puede durar meses, incluso, años.

//Con datos del Estatuto de Roma (ER)/KM/