Jurados electorales, la autoridad ciudadana en elecciones

18-09-2020 media página FINAL

El rol del ciudadano en las elecciones es fundamental para consolidar la democracia mediante el ejercicio del derecho al voto. Este papel se refuerza en el caso de quienes asuman como Jurados Electorales, que son las máximas autoridades en cada mesa de sufragio, ejerciendo el control y seguimiento de todo el proceso de la jornada electoral.
Su responsabilidad inicia a tiempo de ser elegido mediante sorteo aleatorio del Padrón Electoral Biométrico de cada departamento del país. De acuerdo al Calendario Electoral, el sorteo se realizará el 18 de septiembre, un mes antes de la elección.

Los Tribunales Electorales Departamentales efectuarán dicho sorteo para los jurados de las mesas de sufragio a nivel nacional y el Tribunal Supremo Electoral para las mesas de sufragio en el exterior.



Los jurados electorales, luego de ser notificados, deberán ser capacitados y adquirirán  los conocimientos necesarios para cumplir con sus deberes y atribuciones antes, durante y después de la votación.

En esta oportunidad, la capacitación presencial, cumplida con protocolos de bioseguridad y en grupos reducidos, será reforzada con una modalidad virtual, a través de internet, y por los medios de comunicación masivos.

Algunas consideraciones sobre los Jurados Electorales

    • La mesa de jurados se conforma por seis miembros, tres titulares y tres suplentes. Ellos eligen un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, y los vocales para la jornada de votación.
    • Su labor inicia a las 6 de la mañana y concluye con la entrega del material electoral al notario y al encargado representante del Tribunal Electoral Departamental.
    • La mesa de sufragio estará abierta por 9 horas, para facilitar el manejo del flujo ordenado de los ciudadanos y evitar aglomeraciones.
    • Los jurados son los primeros ciudadanos en emitir el voto en sus mesas; luego organizan el sufragio de los ciudadanos inscritos en su mesa. Deben dar preferencia en el momento de sufragar a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas o con bebés, personas enfermas o con discapacidad.
    • Al cierre de la mesa efectúan el recuento público de votos y registran los datos en las actas, documento fundamental de la elección, cuyo original se entrega al Notario. Una copia del acta queda en custodia del presidente de mesa.

En este sentido, el presidente del Tribunal Supremo Electoral Salvador Romero, señaló que “el éxito cívico y sanitario de la elección será un inmenso logro colectivo, fruto del comportamiento serio y responsable de todos los actores».