Justicia y libertad

No será necesario esperar al día en que los magistrados y jueces de todos los departamentos del país tengan un órgano de gobierno único, para afianzar una justicia boliviana que exige la realidad actual, bajo un modelo transformador que garantice la separación e independencia de sus funciones, con ética e integridad en la calidad del servicio.

Una justicia segmentada propuesta por los constituyentes con intervención del Congreso boliviano que reformó más de 100 artículos y en circunstancias de intensa convulsión que desnaturalizó el consenso, arrojó el engendro de la justicia ordinaria y comunitaria.



La justicia ordinaria en más de once años de vigencia de la Constitución de 2009, no ha solucionado las causas patológicas del sistema: retardación de justicia, tráfico de influencias, corrupción, consorcios de abogados-jueces-fiscales y, como endémicos, elecciones por minorías de magistrados, inversión de la vocación de justicia por la política perversa y lo lacerante la degradación moral que desmorona al sistema. Pensar que las víctimas de la persecución melladas en su dignidad, no cuentan en la consideración del régimen que se deslizó por la pendiente más oprobiosa del terror; pero en todo caso, la sociedad les restaura su peculiar honorabilidad.

La maniobra y el impulso político autoritario en la justicia contra ciudadanos inocentes, no es la inercia que señalará el futuro del Poder judicial, sino que necesitamos de un acuerdo de fuerzas representativas abrumadoramente mayoritarias para dar respuesta a la inseguridad e injusticia oprobiosa. La lógica del encubrimiento político como estrategia obstruccionista o del olvido, debe extirparse, ante un mundo que no para de moverse en demanda de transparencia.

La justicia comunitaria que tiene raíces ancestrales en los usos y costumbres de las comunidades autóctonas cuya identidad no ha sido contaminada por la ordinaria, las soluciones a sus problemas en el ámbito de sus espacios naturales geográficos de comunidad resultaron ser más ágiles y sabios. Y, presumiblemente, no necesitaban de distorsiones políticas que alentaron el descontento y las luchas por reivindicaciones como la del TIPNIS 2008 y 2009 por preservar su riqueza natural y el ecosistema. Sus reglas tradicionales no necesitan ser reguladas, sino que en su libre autodeterminación revitalicen su justicia ancestral. Ellos suelen decir, que cuando resuelven un problema en comunidad, se vuelve a la armonía y sus corazones se unen. Por eso, hay que viabilizar a través de diálogos interculturales autóctonos originarios para ver y respetar su casa común.

La investigadora (Cubei, Lola, 2029) dice: “El agua tiene corazón, el cuidado de la madre tierra es esencial desde el paradigma Tsetal-Maya”. Esto es que mientras son intocables sus sentimientos y los espacios naturales en que se desarrollan, la armonía es cada vez más fuerte tanto comunitaria como en lo personal.

En Bolivia durante la vigencia de la Constitución de 2009,  el poder judicial no ha sido idóneo para resolución de conflictos de relevancia en forma pacífica en el seno de la sociedad y tampoco existen datos reveladores en que de oficio se hayan promovido las garantías de valores vitales como la salud pública (bloqueo de agosto por 11 días), donde la vida, la salud y las libertades de locomoción entre otras, estuvieron secuestradas y con resultados deplorables ante la mirada escéptica del Órgano Constitucional y la Fiscalía General; por el contrario en un sesgo imperdonable se criminaliza a 28 jóvenes inocentes de plataformas ciudadanas, en condiciones inhumanas de arresto, ciertamente, el juez cautelar liberó a 24 y cruelmente penaliza a 4 personas por ser portadores de Covid-19, sin que la prueba del Hisopado nasal y faringeo y PCR  esta última llamada padrón de oro, hayan confirmado la evidencia y el riesgo de contagio.

Según el Dr. Rodolfo E. Quirós especialista en Epidemiología (Conferencia COVID-19; EL DÍA DESPUÉS 10-09-20): “la conducta de una persona con pruebas positivas oficiales, lo primero es el aislamiento y tratamiento médico de acuerdo a la forma clínica que tiene el paciente”. Entonces, es el servicio médico accionado el que decide si hay o no internación y jamás la aberrante decisión del juez cautelar que mediante Resolución judicial el día domingo 13 de septiembre de 2020 a horas 03.00, decidió penalizar el Covid-19 sin lex praevia que califique el tipo penal, disponiendo sin justificación legal e indiciaria la detención preventiva domiciliaria, arraigo nacional y la obligación de firmas de los imputados (3 varones y 1 mujer) en la Fiscalía cada 15 días; resolución que se encuentra en apelación, que esperamos que sea reparada oportunamente y los fiscales responsables deberán indemnizar a las víctimas por su arbitrariedad, así como quienes resultaren impartiendo órdenes aprovechando su omnipotencia de poder ilegal e ilegítimo.

En opinión del profesor (Castellá, José María, 2019: 48): “La justicia y la libertad son un binomio inescindible y no desbordable, porque fuera del Estado hasta ahora no cabe hablar de Constitución”.